La Seguridad Social penaliza

No renovar la tarjeta de desempleo o rechazar una oferta de trabajo adecuada si se está en el paro son algunas infracciones
Por Rosa Cuevas 16 de septiembre de 2009
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Imagen: Jason Morrison

El sistema de Seguridad Social en nuestro país es responsable, al menos sobre el papel, de garantizar la asistencia y las prestaciones sociales a los ciudadanos. Su acción protectora comprende los subsidios económicos en situaciones de incapacidad temporal, muerte y supervivencia, maternidad, orfandad, desempleo, invalidez y jubilación, así como la asistencia sanitaria y hospitalaria. Pero tiene al mismo tiempo la potestad de sancionar y multar, incluso por vía económica, a quienes por picaresca o ignorancia se salten la normativa legal. Rechazar una oferta adecuada ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación cuando se está en el paro, cobrar el subsidio de desempleo a la vez que se trabaja por cuenta propia y no entregar en los plazos estipulados la documentación necesaria para gestionar cualquier prestación son algunas de las numerosas infracciones tipificadas que pueden suponer una sanción de diversa cuantía y naturaleza.

¿Quién puede ser penalizado?

Las empresas no son las únicas figuras penalizadas por la Seguridad Social. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, en su Capítulo III, las divide en función de la posición y la naturaleza del infractor. Además de los empresarios, este organismo sanciona a trabajadores por cuenta ajena, autónomos, beneficiarios y solicitantes de prestaciones, mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, así como a otras empresas que colaboren en la gestión de la Seguridad Social.

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. De esta categorización dependerá la sanción que se aplique, aunque el texto legislativo establece que también se analizan otras circunstancias, como que el transgresor sea reincidente o no.

Infracciones de los trabajadores

En la Sección II de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social se recogen las faltas que pueden cometer tanto los trabajadores por cuenta ajena como los beneficiarios y solicitantes de prestaciones. En total, se catalogan más faltas para estos últimos.

La gravedad de la infracción y la reincidencia determinan el tipo de sanción

Entre las infracciones leves, una acción tipificada como tal es la decisión de un trabajador asalariado de no facilitar a la empresa o a la entidad correspondiente los datos necesarios para su afiliación y su alta en la Seguridad Social, ya que incumple el deber de información.

Además de ésta, los trabajadores pueden cometer otras dos acciones clasificadas como infracciones muy graves. Ambas persiguen el mismo fin: obtener una prestación de la Seguridad Social de forma indebida y fraudulenta. La primera consiste en “compincharse” y confabular con el empresario para recibir un subsidio que no le corresponde. En la otra, el trabajador actúa por su cuenta. Presenta datos y documentos falsos para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que le corresponderían, o bien para prolongar su disfrute.

Desempleados que cobran una prestación

Para los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo son infracciones leves:

  • No comparecer ante las citaciones del servicio público de empleo, las agencias de colocación o las entidades asociadas de los servicios integrados.
  • No renovar la tarjeta de paro en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo si el desempleado justifica su ausencia.
  • No mostrar el justificante de comparecencia en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de trabajo facilitadas por el servicio público de empleo o las agencias de colocación.
  • Cuando un trabajador pasa a engrosar las listas del paro, firma un compromiso de actividad a través del cual promete buscar empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, orientación, formación o inserción profesional. No cumplir estas exigencias, salvo causa justificada, conlleva una infracción leve.

Las infracciones que pueden cometer tanto el beneficiario de prestaciones por desempleo, como quien recibe otro subsidio, son graves cuando el beneficiario:

  • Efectúa trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, si se detecta alguna incompatibilidad legal.
  • No se persona en los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras y no aporta ante ellas todos los antecedentes, justificantes o datos que afecten a la continuidad de la prestación.
  • No reúne ya los requisitos que dan derecho a la percepción de la prestación, pero no gestiona la baja o la suspensión del subsidio.
  • Rechaza una oferta de trabajo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Se niega a participar en los programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción y formación ofrecidos por el servicio público o por las entidades asociadas.

Sanciones

Los servicios de Inspección de Trabajo son los responsables de detectar las infracciones en materia de Seguridad Social. El primer paso es levantar acta de infracción. Así se inicia un procedimiento administrativo especial que culmina con la sanción interpuesta por las autoridades laborales competentes. Son multas pecuniarias que oscilan desde 60 euros (grado mínimo) hasta 187.515 euros (grado máximo). Además, se contempla la devolución de las cantidades percibidas de manera indebida -subvenciones, bonificaciones o ayudas al fomento del empleo- si son las empresas y los trabajadores por cuenta propia quienes infringen la normativa que regula la Seguridad Social.

En 2008, el importe que alcanzaron las sanciones tramitadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social rondó los 53 millones de euros. Por regiones, las comunidades autónomas con más compañías infractoras fueron Andalucía, donde se recaudaron más de nueve millones de euros, Comunidad Valenciana y Cataluña, con unos ingresos superiores a siete millones de euros.

El importe de las sanciones tramitadas en 2008 rondó los 53 millones de euros

La naturaleza de la sanción varía cuando los sujetos infractores son trabajadores o beneficiarios y solicitantes de una prestación. En estos supuestos, el castigo se materializa en la pérdida temporal de la pensión o la prestación e, incluso, en la extinción de la misma. La duración de la penalización depende de la gravedad de la infracción cometida y de la reincidencia del infractor. Se aplica la siguiente escala:

  • Para las infracciones leves, se pierde la pensión durante un mes. Si la prestación que se recibe es de desempleo, contributivo o asistencial, la primera sanción supone un mes de suspensión. Si se registran más infracciones durante el cobro del subsidio, las sanciones aumentan: pérdida de tres meses de prestación si es la segunda falta cometida, seis meses si es la tercera, y extinción si reincide una cuarta vez.

  • Cuando son graves, se suspenden durante tres meses y, al igual que ocurre con las faltas leves, el castigo aumenta si las infracciones reinciden: si es la segunda en el mismo año, seis meses de suspensión; si es la tercera, la suspensión es definitiva.

  • En el supuesto de infracciones muy graves, el subsidio de desempleo se suspende de manera automática; si la prestación es de otra naturaleza, se pierde durante un periodo de seis meses.

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