Subsidio de jubilación

Los empleados públicos pueden acceder a un cobro único del 200% de las retribuciones básicas de la última nómina percibida en activo
Por Carlos Astorelli, Laura Sali 21 de diciembre de 2009
Img jubilados banco
Imagen: mollybob

Además del derecho a la pensión de jubilación, una mensualidad permanente que todos los trabajadores españoles reciben tras retirarse de su actividad laboral, los empleados del sector público pueden percibir un pago único denominado subsidio de jubilación. Supone el cobro de dos mensualidades juntas en el momento de retirarse, es decir, el 200% de las retribuciones básicas de la última nómina percibida en activo.

Prestación de pago único

El subsidio de jubilación es un beneficio del que pueden gozar casi tres millones de personas en España que trabajan en el sector público, una cantidad similar a los trabajadores de la construcción y la industria, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa para 2009. La pensión es una compensación mensual que se recibe desde el momento del retiro a cambio del salario -siempre que se cumplan los requisitos de edad (65 años) y un período de cotización mínimo de 15 años a la Seguridad Social-. Sin embargo, esta otra prestación social es un pago único que sólo puede solicitarse si se está afiliado a alguna de las mutualidades que la establecen: Muface, Mutua General Judicial, mutualidad de Funcionarios de Presidencia del Gobierno, mutualidad Benéfica del Cuerpo de Intendentes de la Hacienda Pública y mutualidad General de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas.

Sólo pueden pedirla los afiliados a alguna de las mutualidades que la establecen

La cantidad que se percibe como subsidio de jubilación varia en función de la nómina real, ya que su cálculo no se establece a partir de las bases de cotización -como ocurre con la pensión de jubilación-, sino que coincide con el 200% de las retribuciones básicas de la última nómina percibida en activo, es decir, dos mensualidades juntas.

Requisitos

Debe solicitarse entre tres meses antes y hasta seis meses después de cumplirse la jubilación forzosa

En el momento de comenzar los trámites para la jubilación, la entrega en tiempo y forma de los mismos marcan el ritmo. El subsidio de jubilación en particular requiere especial cuidado, ya que si se incumplen los plazos se corre el riesgo de perder el beneficio. Debe solicitarse en casi todos los casos desde tres meses antes o hasta seis meses después de llegar a la jubilación forzosa. Una vez transcurrido este plazo, se pierde la posibilidad de cobrarlo.

Esta prestación social está destinada a personal en activo. No obstante, la mayoría de las mutuas consideran también beneficiarios a los empleados que cumplan su jornada por servicios especiales, licencias por cuidado de familiares o excedencias por razón de violencia de género. Los destinatarios son además:

  • Funcionarios que se jubilan por carácter forzoso debido a su edad (65 años, aunque se puede prolongar hasta los 70 si se extiende el plazo de la pensión de jubilación).
  • Funcionarios que se jubilan por incapacidad.

En lo referente a su fiscalidad, la percepción de este pago único tributa a los efectos del IRPF, ya que es un beneficio derivado del trabajo. Como tal, debe incluirse en la declaración de la renta. El tratamiento impositivo será el de renta irregular y le corresponderá una reducción del 40% por ser una prestación de mutualidad general obligatoria.

Sin cifras oficiales

No hay cifras oficiales que revelen la cantidad de subsidios de jubilación cobrados al año en cada región de España, como sí ocurre con las pensiones de jubilación. Respecto a las variaciones de la cuantía entre comunidades autónomas, responden a las diferencias entre las nóminas que cobran los trabajadores del Estado en cada región.

En el caso de las pensiones de jubilación, en cambio, en las variaciones inciden también los distintos regímenes (de Minería y Carbón, Régimen especial agrario, Régimen especial de Trabajadores Autónomos, Régimen General, etc.). Estas diferencias se explican por la distribución de las pensiones en función de la actividad de cada región: predominio del general frente a los especiales, presencia relativa de estos últimos con pensiones medias muy distintas a la pensión media de todo el sistema, etc.

Según datos oficiales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en España hay cerca de ocho millones y medio de personas que reciben una pensión de jubilación contributiva. Poco más de la mitad han sido trabajadores asalariados del Régimen General, mientras que apenas un 20% del total eran trabajadores autónomos. El 30% restante se reparte entre otros regímenes de la Seguridad Social, como el agrario o el de la minería del carbón.

Su tratamiento impositivo es el de renta irregular y le corresponde una reducción del 40%

El importe medio de la pensión de jubilación está cifrado por la Seguridad Social en 748,98 euros mensuales, algo más de 120 euros por encima del Salario Mínimo Interprofesional. Pero esta cantidad varía entre comunidades autónomas. En Galicia, la pensión media es de 704 euros mensuales. País Vasco, Asturias y Madrid registran las cuantías más elevadas, con 942,85 euros, 907,40 euros y 897,66 euros mensuales, respectivamente.

Los jubilados del Régimen Especial de la Minería del Carbón disfrutan de una prestación más alta que la del resto: 1.312,79 euros. Le siguen los del Régimen General, con una pensión media de 894 euros. El panorama es peor para los autónomos, con una jubilación promedio de 524,74 euros, y para los trabajadores agrarios, con 500 euros mensuales.

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