Trabajar por días: contratos más específicos

Realizar labores por días es una buena opción para llegar a fin de mes con más holgura
Por Pilar Valencia 7 de mayo de 2011
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Imagen: Alikai

Trabajar como mozo de almacén o realizar encuestas a pie de calle son trabajos cuyo denominador común es que se desempeñan en un único día, o incluso en unas horas durante la jornada. Este tipo de empleo se conoce como “trabajo por días”. Son labores que suponen una buena opción para las maltrechas economías domésticas españolas, una solución para llegar a fin de mes con más holgura.

Para cubrir bajas o por excesos de producción

En ciertas labores es posible trabajar por días o incluso por unas cuantas horas. Para el trabajador puede suponer contar con algo más de dinero a fin de mes y para la empresa que brinda el empleo, una solución a problemas eventuales. La necesidad de contratar a una persona por este espacio temporal tan reducido puede estar motivada por varias causas, entre otras: la baja de un empleado, una acumulación de tareas que precisa de alguien durante un breve periodo de tiempo o un exceso de pedidos y producción.

El tipo de contrato puede ser cualquiera de los acuerdos temporales que recoge la legislación española. No son siempre rúbricas amparadas en el supuesto de «obra y servicio». Lo habitual es que se elija otro tipo de contrato en el caso de una persona que realiza un trabajo por tan solo un par de días.

Aunque sea un único día de labor, se debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y cotizar

En general, son contratos eventuales o de interinidad. Lo más común es que se suscriban durante dos o tres días para sustituir a una persona que está enferma, cuya labor no puede quedarse parada. Por ello, se recurre a otro trabajador para que ocupe su puesto durante esas fechas. ¿Cuáles son las características de estos dos tipos de contratos?

  • Empleo eventual: tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque sea la actividad normal de la empresa. La duración de este tipo de contrato será como máximo de seis meses en un periodo de un año, contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo que se haga una modificación por el convenio aplicable y sin que, en este caso, pueda superar una duración de 12 meses en un periodo de 18.
  • Empleo de interinidad: este tipo de contrato se establece para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir un determinado puesto mientras dure el proceso de selección. De esta manera, en el documento deberá figurar de forma clara quién es el empleado a quien se sustituirá y el motivo o causa de la sustitución. Cuando se realiza para cubrir una vacante mientras dura el proceso de selección, se debe identificar con claridad cuál es el puesto que se cubre.

Estos contratos con duración mínima no están exentos de cumplir los derechos de los trabajadores. Aunque sea un único día de labor, se debe gestionar el alta en la Seguridad Social y cotizar las horas de trabajo realizadas.

Perfil del trabajador y tipo de trabajos

En el caso de los trabajos por días, el perfil que más se ajusta a este tipo de trabajo es el de estudiantes o personas que desempeñan otros empleos o jornadas parciales y tienen interés en conseguir un dinero extra al final de mes.

Los trabajos que realizan son muy diversos, aunque comparten una característica: son trabajos que no requieren una elevada cualificación. Destacan los de mozo de almacén para cargas y descargas puntuales, preparadores de pedidos, reponedores o recepcionistas.

Los trabajos por días no requieren una elevada cualificación

Un buen modo de acceder a este tipo de empleos es acudir a las empresas de trabajo temporal. Son una alternativa idónea, ya que se adaptan a las necesidades puntuales de las empresas y aportan la flexibilidad necesaria en este tipo de circunstancias y ocasiones.

Derechos y deberes del trabajador por días u horas
  • Derechos del trabajador:
    • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
    • A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación, etc.).
    • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
    • A la integridad física y a la intimidad.
    • A percibir de modo puntual la remuneración pactada.
    • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
  • Deberes del trabajador:

    • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
    • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
    • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
    • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
    • Contribuir a mejorar la productividad.
    • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
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