Consejos útiles en el pago de los cursos de enseñanza

Últimamente han aflorado varios casos que han repercutido, por desgracia, a multitud de afectados. Son aquellos supuestos en los que la empresa que prestaba los servicios de enseñanza fracasa, es decir, cuando la empresa entra en un proceso de insolvencia, que conlleva finalmente a que no se preste a los alumnos la enseñanza contratada y prevista. Así ha acontecido con academias de idiomas como Opening o Wall Street.
Por EROSKI Consumer 7 de julio de 2003

La problemática para los alumnos es variada, y habría que analizar uno a uno su situación, pero para generalizar, los problemas son los siguientes:

a)Existe un principio general, que es que el importe del curso se abona en su totalidad al principio, es decir antes de que comience la impartición de las clases.

b)Algunos alumnos abonan de su dinero la totalidad del curso sin precisar la financiación de una entidad crediticia.

c)Otros acuden a la financiación de una entidad de crédito, banco o caja.

Respecto a los primeros, su situación es compleja. Una vez resuelto el contrato por incumplimiento de la empresa que debía de haber prestado el servicio, sólo les cabe la posibilidad de personarse en el procedimiento que tramite la quiebra o suspensión de pagos de la empresa incumplidora. Como consejo, conviene que remitan un escrito al Juzgado que conoce el asunto, identificándose y señalando la cantidad que se le adeuda. Con ello podrá participar en el reparto de los fondos de la liquidación de la quiebra, si hubiere lugar a ello. Tengamos en cuenta que su calificación es la de acreedor ordinario, y que previamente cobrarán los privilegiados: trabajadores y entidades crediticias con préstamos hipotecarios.

Respecto a los segundos, además de resolver el contrato de enseñanza con la empresa que impartía la misma, deben de suspender los pagos a la entidad crediticia que había facilitado la financiación. Previamente, habrá que comunicárselo de forma fehaciente a la citada entidad. Todo ello en base a la Ley 7/1.995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo. Es de aplicación el concepto de crédito vinculado. Viene a significar que resuelto el contrato de impartición de enseñanza por causa imputable a la empresa que imparte las clases, también ha de predicarse la nulidad del contrato de financiación vinculado al curso no impartido.

No obstante, para evitar los problemas citados, proporcionemos ciertos consejos útiles al respecto:

a)Pidamos siempre una copia, tanto del contrato de enseñanza como del de crédito. Muchos alumnos de Opening que no poseían el contrato, desconocían la existencia de la financiación. Creían que sólo se encontraban ante un supuesto de aplazamiento de pago.

b)No adelantemos la totalidad del importe del curso antes de su inicio. Paguemos progresivamente a medida que vamos recibiendo el mismo.

c)Se va a promulgar una nueva legislación que obligará a las empresas de enseñanza a prestar fianzas o avales que garanticen la impartición del curso en su totalidad y de forma óptima.

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