Educación introduce algunas modificaciones en la norma de acceso a la Universidad para extranjeros
Se mantiene la aplicación de "criterios de prioridad" cuando exista desequilibrio entre la oferta y la demanda de plazas
- Autor: Por mediatrader
- Fecha de publicación: martes 25 marzo de 2008
El Ministerio de Educación y Ciencia ha realizado algunos "ajustes" en la normativa de acceso a la Universidad para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea (UE) o de otros con los que España tenga acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad. Además, la normativa aprobada para el acceso en el curso 2008-09 amplía su ámbito de aplicación a la República Popular China, Islandia, Noruega y Liechtenstein.En total, son 33 los sistemas educativos que se benefician de la fórmula para acceder a la Universidad por una vía distinta a la de la tradicional Selectividad, mediante la acreditación de las titulaciones o certificados exigidos en los países de procedencia del alumnado.La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece en su artículo 38.5 que podrán acceder a las universidades españolas los alumnos procedentes de los mencionados sistemas educativos , "siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades". De la misma manera, los estudiantes españoles pueden acceder a los sistemas de la UE o de los Estados con acuerdos recíprocos.