Las empresas deberán dotarse de fondos para posibles daños medioambientales

La Ley de Responsabilidad Ambiental obliga a las industrias a hacerse cargo de los perjuicios causados, sean culpables o no
Por EROSKI Consumer 5 de octubre de 2007

Miles de empresas deberán suscribir seguros de garantía o dotarse de fondos para hacer frente a los posibles daños medioambientales que pueda causar su actividad. Así consta en la Ley de Responsabilidad Ambiental, que fue aprobada ayer por el Congreso.

Esta normativa tiene dos objetivos: el primero, hacer cumplir el principio de que quien contamina, ensucia o deteriora, paga y repara los daños; y el segundo, evitar que esos costes recaigan siempre en las arcas públicas.

A partir del año 2011, más de un millón de explotaciones agrarias, más de 5.000 empresas industriales y cerca de 30.000 compañías de transporte de mercancías deberán contar con garantías financieras -pólizas de seguro o mecanismos similares- ante posibles desastres medioambientales, tanto más exigentes cuanto mayor sea el daño potencial que puedan causar sus actividades.

Las industrias deberán reparar todos los daños causados al entorno, con independencia de si hubo culpa o no. Sólo quedarán exentas aquellas cuyos eventuales perjuicios impliquen pérdidas por debajo de los 300.000 euros. En esos casos, el Ministerio de Medio Ambiente se hará cargo de las reparaciones.

Cuando los daños sean entre 300.000 y dos millones de euros, los operadores podrán suscribir garantías financieras o sumarse al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental. Por encima de los dos millones de euros será obligatoria la póliza de garantía financiera.

Lagunas

Ecologistas en Acción dice que esta ley «llega con 28 años de retraso» desde que se aprobó la Constitución. Considera que supone «un paso positivo» en la protección del entorno, pero «presenta importantes lagunas que presumiblemente serán utilizadas para seguir destruyendo el entorno».

La organización conservacionista lamenta que no se haga referencia a los impactos negativos fuera del territorio nacional de las empresas españolas. En este sentido, afirma que compañías transnacionales «están causando importantes impactos fuera de nuestras fronteras, como puede ser el caso de las extracciones de Repsol en el Parque Nacional Yasuní (Ecuador) o la Loma de la Lata (Argentina), las presas de los ríos Bio Bio, Baker y Pascua (Chile) de Endesa, o los complejos urbanísticos en la República Dominicana de Globalia». La legislación española «debería dotarse de un cuerpo jurídico que le permitiese buscar las responsabilidades internacionales de las acciones de su ciudadanía en el extranjero», añade.

Otras actividades como el traslado de residuos fuera de la UE, la contaminación por hidrocarburos, el transporte de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y la energía nuclear tampoco están sujetas a responsabilidades en la ley, según Ecologistas en Acción.

Respecto a la liberación de organismos genéticamente modificados (OGM), la norma «es ambigua» y plantea que sólo la liberación intencional estaría sujeta a responsabilidad. Los ecologistas se preguntan, en este caso, «si se puede considerar liberación intencional la contaminación de un campo no transgénico por otro transgénico, como ya está ocurriendo con el maíz en Aragón».

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