El Supremo declara nulas las multas por conducir sin seguro obligatorio

Esta falta era sancionada con hasta 3.000 euros
Por EROSKI Consumer 14 de febrero de 2006

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado un artículo del Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguros de Vehículos a Motor en el que se imponían multas de hasta 3.000 euros a todos aquellos conductores que circularan por las carreteras sin el seguro obligatorio del vehículo.

Según una sentencia de la Sala Tercera del Supremo, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la anulación del citado artículo responde a una cuestión de forma. El TS considera que en varios párrafos del precepto anulado no se recoge la obligación de archivar las actuaciones administrativas abiertas contra un conductor, una vez condenado por la vía penal.

Dicho precepto establece multas de entre 601,01 y 3.005,06 euros para todos los automovilistas que conduzcan sin seguro obligatorio, que es el que cubre los posibles daños a terceros en caso de accidente. La normativa que regula la responsabilidad civil y los seguros de los vehículos a motor está siendo revisada actualmente por la Dirección General de Seguros (DGS), que es el organismo encargado de supervisar y regular el mercado asegurador español.

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