¿Qué multas me pueden poner en el carril bici?

Ir sin casco o hablando por el móvil, además de sobrepasar la velocidad permitida si se coincide con peatones, son algunas conductas sancionables al circular por el carril bici
Por Blanca Álvarez Barco 2 de febrero de 2022
Carril bicicleta multas
Imagen: KIMDAEJEUNG

Cada día en España más personas se animan a utilizar las bicicletas como una forma barata, sana y sostenible de moverse. Pero a la vez que aumenta el número de trayectos en bici para ir al cole, al trabajo o para hacer turismo por la ciudad, crece también el de los accidentes de tráfico con ciclistas involucrados y el de las multas que reciben. En gran medida, esto sucede por desconocimiento de cómo se debe circular con este vehículo, tanto en la calzada como en el carril bici. En este artículo te explicamos la norma general para circular con una bicicleta y algunas de las acciones y situaciones penalizadas al andar por el carril exclusivo para ciclistas.

Las normas generales para circular en el carril bici

La bicicleta vive una época dorada. Si antes de la pandemia ya eran muchos los ciudadanos que la utilizaban casi a diario —el Barómetro de la Bicicleta en España 2019 indicaba que 20 millones de españoles las usaban—, tras la pandemia se ha disparado. Así, en junio de 2021 se calculaba que esta cifra se había incrementado en 700.000 usuarios.

Sin embargo, no todos ellos saben utilizar bien la bicicleta, ni conocen que no basta con subirse a ella y circular por el carril bici, sino que hay que seguir unas normas y que se exponen a ser sancionados. ¿Cuáles son las actitudes que conllevan multa?

El uso de la bicicleta viene regulado por el Reglamento General de Circulación, como señalan desde la Dirección General de Tráfico. Esta norma indica con claridad las situaciones o actitudes penalizadas. Algunas de las más importantes son las siguientes:

🚲 Uso de móvil: 200 euros

Está totalmente prohibido utilizar el teléfono móvil mientras se circula en bicicleta, tanto en el carril bici como en cualquier otro espacio.

🚲 Uso de cascos de música: 200 euros

Se prohíbe también el empleo de auriculares para escuchar música, etc. ya que limitan la capacidad auditiva y pueden provocar distracciones.

🚲 Alcohol: entre 500 y 1.000 euros

No se pueden rebasar los límites de alcoholemia cuando se circula por un carril bici. La tasa máxima (0,5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro) afecta a los ciclistas, quienes tienen la obligación de someterse al test de alcoholemia si se lo solicita la autoridad.

🚲 Cruzar un paso de cebra: 200 euros

No se puede cruzar un paso de cebra montado en la bicicleta. Es obligatorio bajarse y cruzarlo andando, para evitar molestar o dañar a los peatones.

🚲 Circular por la acera: 100 euros

La acera es el lugar de circulación de los peatones y está prohibido circular en este vehículo por ellas, salvo por las zonas de las aceras en que esté señalizado el paso de bici (aparecerá en el suelo pintado).

🚲 No llevar casco: 200 euros

El casco en bicicleta es obligatorio solo para los menores de 16 años (en algunas ciudades como Madrid, es obligatorio llevarlo hasta los 18 años). Para los demás ciclistas es solo recomendable y, «por supuesto, siempre aconsejable», por lo que lo más conveniente es llevar casco al circular con bici, que protegerá la cabeza ante cualquier caída o golpe.

🚲 Ir sin luces: 200 euros

Hay situaciones en las que es obligatorio siempre tener las luces (delanteras y traseras) encendidas: de noche, en pasos inferiores o por túneles. Si no se llevan, los ciclistas ni verán ni serán vistos, por lo que pueden sufrir algún percance. Y, además, podrán recibir una multa de 200 euros.

🚲 Llevar a un niño mal colocado: 100 euros

Solo se permite llevar un pasajero de hasta 7 años de edad, y en asiento adicional homologado. El conductor debe ser mayor de edad.

Y en mi ciudad ¿qué multas ponen en el carril bici?

Gran parte de los ciudadanos se movería en bici si fuera seguro. Lo demuestra el hecho de que cuando se han creado carriles de calidad y seguros, el uso de la bicicleta se dispara. En la mayor parte de las capitales de provincia se han construido carriles bici y, además de las normas generales, casi todos los ayuntamientos permiten y sancionan prácticamente los mismos comportamientos y situaciones en ellos. ¿Puedo hacer un «caballito»? ¿Un peatón puede andar por el carril bici?

A continuación mostramos, como ejemplo, las ordenanzas y recomendaciones de cuatro ciudades españolas:

Imagen: gerardom

✅ Prohibiciones en Bilbao

La Ordenanza Municipal de Circulación da las claves para circular por el bidegorri (carril bici), que cuenta con 57,3 kilómetros. Expresa lo siguiente:

🔸 Hay que respetar las normas comunes, como no utilizar el móvil o no circular si se ha ingerido alcohol.

🔸 Se prohíbe circular a automóviles o motocicletas por el carril bici.

🔸 No se puede estacionar un coche o una moto.

🔸 No se permite cruzar el carril destinado a bicicletas por un lugar distinto al señalizado al efecto.

🔸 El ciclista debe extremar la precaución cuando circule por una zona peatonal o parque público integrado en un bidegorri.

🔸 La bicicleta debe respetar la prioridad del peatón cuando circule por zona peatonal o parque público integrado en un bidegorri.

✅ Las multas en el ‘bidegorri’ donostiarra

Donostia-San Sebastián es una de las ciudades ciclistas por antonomasia, con más de 65 kilómetros de bidegorri. Además de cumplir las normas del reglamento de circulación respecto al uso de la bicicleta, su Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos señala lo siguiente:

🔸 Las vías ciclistas, segregadas físicamente del resto del tráfico y de las zonas destinadas a peatones, únicamente podrán ser utilizadas por personas en bicicleta o en patines.

🔸 La velocidad recomendada no excederá de 15 kilómetros por hora, y en ningún caso podrán superarse los 20 kilómetros por hora.

🔸 Circular las bicicletas en los itinerarios ciclistas señalizados en zonas de prioridad peatonal sin respetar la señalización existente ni la prioridad de los peatones, o sin adecuar la velocidad y maniobras a la presencia de estos, es una infracción leve, con multa de entre 50 y 90 euros.

🔸 Circular en bici superando las velocidades permitidas con grave riesgo para los peatones es una infracción grave, con multa de entre 91 euros y 300 euros.

🔸 Circular de noche sin foco ni reflectante es una infracción grave y supone multa de entre 91 euros a 300 euros (o importe que señale la normativa general de aplicación).

✅ Por qué te pueden multar en Sevilla

El clima, los kilómetros de carril bici (160) y el hecho de ser muy llana hacen de Sevilla una ciudad idónea para el empleo de la bicicleta. En la Ordenanza de Circulación de la Ciudad de Sevilla se regula así el uso del carril bici:

🔸 Hay que respetar las normas del Reglamento de Circulación antes citadas (no usar móvil, llevar casco, etc.). Su incumplimiento supondría la multa establecida en esa normativa.

🔸 Si el carril bici está situado en la acera, los peatones lo podrán cruzar, pero no podrán permanecer ni circular por el mismo. Tiene preferencia el ciclista.

🔸 Si el carril bici ocupa la totalidad de la acera, la preferencia en todo caso corresponderá al peatón.

🔸 Se prohíbe circular con la bicicleta apoyada solo en una rueda.

🔸 No se permite cogerse a otros vehículos para ser remolcados.

🔸 Hay que circular por el carril bici y no se deja hacerlo zigzagueante entre vehículos o peatones.

🔸 No se pueden utilizar monopatines por carriles bici.

🔸 Está prohibido el tránsito peatonal de manera continuada por las vías para ciclistas.

El incumplimiento de estas normas deriva en una infracción leve, sancionada con multas de 70 euros.

✅ Por qué te multan en Valencia

En la capital valenciana la Agencia Municipal de la Bicicleta ofrece consejos para circular bien en los más de 160 kilómetros de carril bici de la ciudad. No se permite:

🔸 Circular de modo negligente o temerario.

🔸 Superar los 20 kilómetros por hora en carriles segregados o los 15 en los carriles bici marcados sobre las aceras.

🔸 Circular con elementos o dispositivos no homologados o con remolque de dimensiones superiores a las autorizadas.

🔸 Ir en bici por pasos a distinto nivel, subterráneos o elevados.

🔸 Circular utilizando cascos, auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.

Además, a la hora de aparcar, no se puede atar con cualquier sistema o procedimiento las bicicletas a elementos adosados a las fachadas, arbolado, así como a cualquier elemento del patrimonio público distinto de los específicamente instalados para ello.

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