Los condenados por delitos relacionados con la seguridad vial serán excluidos de los indultos

Conducir con más de 1,2 g de alcohol en sangre o a 90 kilómetros por hora en ciudad acarreará penas de cárcel
Por EROSKI Consumer 21 de junio de 2006

El Gobierno excluirá a los condenados por delitos relacionados con la seguridad vial de los indultos, según dijo ayer el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, quien situó en 1,2 g de alcohol por litro de sangre la tasa por encima de la cual se tipificará penalmente la conducción. También conducir a 90 kilómetros por hora en ciudad acarreará penas de cárcel.

López Aguilar compareció ante la Comisión de Seguridad Vial del Congreso para explicar las líneas de la reforma del Código Penal que se prevén en esta materia. El ministro señaló que el Gobierno ha establecido criterios para el ejercicio del derecho de gracia y uno de ellos «es excluir de los elegibles» para el indulto a los condenados por hechos relacionados con la seguridad en el tráfico. De esta forma se intenta «enviar un mensaje de que no tiene pase conducir bajo los efectos del alcohol y llevarse por delante vidas humanas».

Los excesos de velocidad se tipificarán penalmente

La prerrogativa de gracia del indulto es un ejercicio de responsabilidad política, apuntó López Aguilar, y añadió que «a la hora de indultar también se está emitiendo a la sociedad un mensaje sobre el tipo de delitos que pueden acompañarse de un mensaje social de tolerancia o permisividad, y el tipo de delitos que no».

Otra novedad en materia de seguridad vial incluida en la reforma del Código, cuyo anteproyecto de ley se enviará al Consejo de Ministros a finales de julio, es la tipificación penal de la conducción a partir de una tasa de 1,2 g de alcohol por litro de sangre. El ministro explicó que esta tasa es la que aconsejan los expertos en la materia.

Respecto a los excesos de velocidad que se tipificarán penalmente, López Aguilar anunció que supondrá penas de cárcel sobrepasar en 40 kilómetros por hora el límite de velocidad permitido en el caso de vías urbanas y en 70 kilómetros, en vías interurbanas.

Apoyo a la reforma

El Instituto de Seguridad Vial de la Fundación Mapfre, el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) y la asociación de víctimas Stop Accidentes coinciden en su apoyo a la reforma del Código Penal que tipifica como delito la conducción que sobrepase los 40 km/h en vía urbana y los 70 km/h en vía interurbana, así como una tasa de alcohol superior a 1,2 gramos/litro de sangre, y la conducción sin permiso para los que nunca lo hayan obtenido, según anunció el ministro de Justicia en el Congreso.

El presidente del Instituto de Seguridad Vial de la Fundación Mapfre, Miguel María Muñoz, se mostró de acuerdo con la reforma propuesta por el ministro de Justicia del Código Penal. No obstante, Muñoz declaró que en el aspecto de la tasa de alcoholemia, la cantidad idónea de ser considerada delito penal debería ser 0,8 g por litro de sangre, y no 1,2 gr/l, ya que «circular con una tasa de 0,8 ya supone multiplicar por 16 el riesgo de accidente» y dado que este factor está presente en la mitad de los accidentes, «debería ser más estricto».

En cuanto a la tipificación de delito para los conductores sin permiso, Muñoz comentó que éste es un hecho que «nunca debería haber salido del Código Penal», ya que entre 1950 y los años 70 estaba incluido entre los delitos penales, pero en los cinco años siguientes a que se despenalizara «aumentaron en un 1.100% los siniestros cometidos por conductores sin permiso», unas cifras «muy graves», ya que entre el resto de conductores los accidentes se incrementaron en un 60%.

Algunas cuestiones

Por su parte, la portavoz del CEA, Nuria Alonso, declaró que la regulación de estos supuestos es buena, aunque apuntó que en la tipificación de delito de circular a 40 km/h por encima del límite en vía urbana podría haber un problema en los accesos a las grandes ciudades que se consideran vías urbanas, y por tanto la velocidad se limita a 50 kilómetros por hora. «En estas zonas de acceso es ilógico que se limite a una conducción que exceda el límite de 40 km/h», dijo Alonso, quien pidió que los ayuntamientos que determinen qué son vías urbanas en este supuesto.

CEA se mostró de acuerdo con considerar delito superar el límite de velocidad en 70 km/h en vías interurbanas, así como la tasa de alcoholemia de 1,2 gr/l de sangre y la conducción sin permiso. No obstante, Alonso cuestionó qué pasará con los conductores que circulen sin seguro.

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