Patinetes eléctricos: nuevas normas y obligaciones para circular en 2026

A partir del 2 de enero, deberán estar registrados, tener seguro y llevar una identificación visible para poder circular. Las nuevas medidas buscan regular el creciente uso de estos vehículos y mejorar la seguridad vial
Por Sonia Recio 29 de diciembre de 2025
normativa patinete eléctrico
Imagen: Marat Mazitov
La movilidad urbana se transforma y la legislación se adapta a este nuevo escenario. Con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, España incorpora novedades para todos los vehículos a motor, incluyendo por primera vez a los patinetes eléctricos y otros vehículos personales ligeros (VPL), como los segway o los hoveboards. Desde el 2 de enero de 2026, todo aquel que tenga uno de estos vehículos deberá cumplir los siguientes requisitos.

1. Inscripción en el registro de vehículos

Todos estos vehículos deberán estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Para realizar este trámite se necesita:

  • Registrar el patinete en la plataforma web que la DGT habilitará antes del 2 de enero de 2026. Habrá que pagar una tasa de entre 25 y 28 euros, un importe que podrá variar según el método de pago, ya sea presencial en la jefatura de tráfico u online.
  • Aportar el certificado de homologación o certificado de conformidad del vehículo. Este documento debe ser facilitado por el fabricante, distribuidor oficial o vendedor. Sin este certificado no se podrá inscribir.
  • Tras la inscripción, se emitirá un certificado de circulación que incluirá un QR con los datos técnicos del vehículo y del titular. Además, se entregará una placa identificativa, que podrá ser una matrícula o etiqueta visible, que deberá colocarse en el patinete. El coste estimado de esta placa identificativa oscila entre 10 y 20 euros. Estar registrado es un requisito para poder contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

2. Certificado de circulación

Para conseguir el certificado de circulación, los patinetes deben cumplir los siguientes requisitos técnicos:

  • Velocidad máxima limitada a 25 km/h, con un sistema antimanipulación que controle velocidad y potencia.
  • Indicador visible de velocidad y nivel de batería.
  • Dos frenos independientes capaces de proporcionar una desaceleración mínima de 3,5 m/s².
  • Dispositivos reflectantes obligatorios frontales blancos, laterales blancos o amarillos y traseros rojos.
  • Luz de freno y timbre.
  • Sistema de estabilización para cuando el vehículo esté aparcado, como pata de cabra o caballete.
  • Freno de estacionamiento si tiene más de dos ruedas.

⚠️ Los patinetes eléctricos adquiridos antes del 22 de enero de 2024 que no cumplan con estos requisitos técnicos disponen de una moratoria para circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, solo podrán circular los patinetes homologados conforme a la normativa. El coste del proceso de homologación suele oscilar entre 50 y 200 euros, dependiendo de cada caso.

tres patinetes eléctricos rojos
Imagen: Brett Sayles

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1. No podrá circular legalmente por vías públicas en España (calles, carreteras, carriles bici). Solo se podría utilizar en espacios privados, como recintos cerrados o terrenos particulares.

2. No se podrá homologar, por lo que no obtendrá el certificado ni la etiqueta. Circular con él en la vía pública puede conllevar multas de hasta 1.000 euros y la inmovilización del vehículo.

3. Algunos modelos permiten limitar electrónicamente la velocidad a 25 km/h mediante una reprogramación certificada del controlador, que debe realizarse en talleres especializados o servicios técnicos autorizados. Esta modificación debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la DGT. Solo tras esta adaptación el patinete podrá ser homologado y circular legalmente.

3. Identificación visible

Los patinetes eléctricos deberán llevar una matrícula o etiqueta identificativa que incluya datos esenciales como la marca, modelo, año de fabricación, velocidad máxima y número de serie. Esta placa, similar a la de los ciclomotores, facilitará la identificación del vehículo por parte de las autoridades en controles, accidentes o incidencias. Además, será requisito indispensable tanto para la contratación del seguro obligatorio como para la inscripción en el registro de la DGT.

4. Seguro de responsabilidad civil

Los propietarios de vehículos personales ligeros (VPL) deberán contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil. La póliza deberá cubrir, como mínimo, 6.450.000 euros por daños personales y 1.300.000 euros por daños materiales por siniestro. Los precios de estas pólizas varían entre 15 y 90 euros al año, dependiendo de las coberturas.

Circular sin este seguro puede conllevar multas de hasta 1.000 euros e incluso la inmovilización del vehículo. A diferencia de otros vehículos a motor, el seguro solo tendrá ámbito territorial limitado a España. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) intervendrá en siniestros causados por VPL sin seguro, aunque limitará su intervención a cubrir daños personales (lesiones o fallecimiento).

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