En caso de avería o accidente de un vehículo, incluidos remolques o caravanas, la compañía aseguradora pone a disposición del asegurado un coche-grúa para una posible reparación de la avería en el lugar del suceso, siempre que pueda ser efectuada en un tiempo máximo que suele rondar la media hora.
Cuando la reparación no pueda ser efectuada en el lugar del suceso, la aseguradora se hará cargo del traslado del vehículo:
–Al taller más cercano facultado para efectuar la reparación, si el suceso se produce dentro del término municipal de residencia del asegurado.
–Al taller facultado para efectuar la reparación más próximo al domicilio del asegurado, si el suceso se produce fuera del término municipal de residencia del cliente y dentro de un radio del mismo inferior a 100 Km.
–Al taller más próximo facultado para hacer la reparación, si el suceso se produjera fuera de un radio de 100 Km del domicilio del asegurado.
Así mismo la aseguradora también debe hacerse cargo de los gastos de custodia o pupilaje del vehículo asegurado que se generen como consecuencia de la asistencia prestada, y siempre antes de su entrega en el taller reparador, hasta un máximo de 20 días.
Estas mismas prestaciones se otorgarán también en caso de robo del vehículo, cuando sea recuperado con averías que le impidan circular.
Queda además garantizada la prestación de asistencia en los siguientes supuestos:
–Envío de gasolina: Envío de una suficiente cantidad de carburante (unos 5 litros), cuando el depósito del vehículo asegurado se haya agotado por causas ajenas a la voluntad del mismo y no pueda repostar por ningún medio a su alcance.
–Cambio de ruedas: La aseguradora se encarga de enviar un coche-grúa para el cambio de ruedas en caso de pinchazo o reventón de las mismas. Si el asegurado no dispone de ruedas de recambio en condiciones de uso, se le remolcará hasta el taller más cercano para efectuar la reparación o sustitución del neumático.