Valor de nuevo, venal, residual y de reparación

Las aseguradoras establecen estos criterios para calcular las indemnizaciones por siniestro total o daños en nuestro vehículo.
Por EROSKI Consumer 1 de octubre de 2003

Se entiende por «valor de nuevo» el precio total de venta al público del vehículo asegurado cuando es nuevo. Este precio incluye los recargos e impuestos legales. Las aseguradoras calculan este valor en función de los catálogos de los fabricantes y las listas de los organismos oficiales. Si el vehículo tiene elementos extra incorporados deberá constar expresamente en el contrato.

El «valor venal» es el valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes del siniestro que ha producido los daños. Las aseguradoras para establecer este valor se orientan por la tabla GANVAM, de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, elaborada por métodos estadísticos y renovada periódicamente.

El «valor residual» es el resultado de restar al valor venal los gastos de reparación del automóvil en el país donde se haya producido la avería o accidente.

El «valor de reparación» es la suma del precio total de venta al público de las piezas y recambios nuevos, según catálogos de los fabricantes, más las horas de mano de obra necesarias para la reparación o sustitución, más los impuestos legalmente aplicables.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube