Peritaje de vehículos

Sólo si un asegurado a todo riesgo firma una cláusula aceptando la indemnización por el valor venal (de venta), está obligado a admitirla en caso de siniestro total
Por Clara Fraile 11 de mayo de 2005

La póliza de seguros de un coche contempla varios supuestos de siniestro que obligan a la compañía a cumplir las obligaciones recogidas en el contrato. Si se produce este suceso, el seguro tiene que conceder al cliente una indemnización, reponerle el daño producido o pagarle el capital acordado. Pero, ¿qué puede hacer el dueño de un coche si no está de acuerdo con la tasación de los daños, si no quiere aceptar que la compañía le abone el valor venal ante un siniestro total o no desea reparar el coche en los talleres concertados por su seguro? La ley contempla todos estos supuestos y ofrece vías de reclamación. Para evitar posibles errores, cuando no se está de acuerdo conviene buscar asesoramiento y, ante todo, no firmar nada ni dejar de contestar cartas que vinculen al usuario con las decisiones de la aseguradora.

El trámite pericial

“La intervención del perito (experto cualificado) consiste en determinar las causas del siniestro, valorar económicamente los daños que haya sufrido el automóvil y proponer el coste de la reparación para restituir al usuario el vehículo en el mismo estado en el que se encontraba antes del suceso. Posteriormente habrá de comprobar que la reparación se ha llevado a cabo satisfactoriamente”, señala Blas Vives, secretario general de la Federación de Asociaciones de Concesionarios de Automoción (Faconauto).

La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1995 recoge que esta estimación y la consiguiente comprobación debe efectuarse por profesionales independientes, tanto de las entidades de seguros como de los talleres de reparación, continúa Vives. Sin embargo, según afirma, “las compañías de seguros, que siempre pretenden minimizar sus costes, desde hace unos años, y por falta de control, han ido interviniendo cada vez más en el proceso por la vía de contratación de los peritos, de forma que la relación entre estos técnicos y las aseguradoras ha degenerado en una relación cuasilaboral”.

El representante de los concesionarios insinúa que lo que ocurre es que a la postre están repercutiendo en los usuarios los grandes costes que han de afrontar las pólizas de seguros debido a las cantidades “extralimitadas” que les imponen algunos jueces por gastos médicos e indemnizaciones por incapacidad. A estas acusaciones de parcialidad, Javier Fernández, Director de Comunicación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) responde que el sistema actual garantiza los derechos de los usuarios “plenamente” porque el peritaje lo llevan a cabo profesionales “que realizan su labor con absoluta independencia, incluso los que trabajan en las compañías”.

UNESPA entiende que el sistema de peritación que se sigue en España es similar al de los otros países. Sin embargo, Faconauto considera que los métodos seguidos en Alemania o el Reino Unido son “más escrupulosos”. Para acreditar la objetividad de los peritos tasadores, los concesionarios de automóviles proponen que ejerzan su actividad como profesionales liberales. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) demanda que la Administración cree un órgano de peritación independiente.

Los peritos consultados por CONSUMER EROSKI han preferido “mantenerse al margen” de esta discusión y no pronunciarse sobre este asunto. Para trabajar en España como perito tasador se admite la formación en diferentes ámbitos y para practicar la tasación no es obligatorio estar colegiado. Entre los profesionales del sector destacan los ingenieros técnicos industriales porque su título les otorga, entre otras atribuciones, la capacitación de hacer proyectos de reforma y transformación de vehículos.

Cuando haya daños

El usuario paga una prima a cambio de que la aseguradora se haga cargo de los siniestros previstos en su póliza. El hecho de que sufra un accidente le da derecho “a una indemnización, a la reposición del daño producido o el pago del capital pactado”. Las obligaciones de la compañía aseguradora normalmente consisten en abonar la indemnización en metálico por los daños causados en el siniestro, tras la valoración o peritaje de los mismos, o la reposición de los bienes perdidos o dañados.

Pero siempre que se produzca un siniestro éste debe ser comunicado a la compañía aseguradora en el plazo máximo de siete días desde el momento en el que se conoce su existencia. El asegurado tiene cinco días más para presentar toda la documentación pertinente. Si un asegurado “da parte” de un percance fuera de plazo, la compañía podrá negar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del mismo, pero no podrá hacerlo si se prueba que la aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro a través de otro medio.

Además de observar los plazos, hay algunos consejos que deben tenerse en cuenta en caso de sufrir daños en un vehículo:

  • Conviene hacer fotos y guardar los restos del siniestro hasta el momento de su tasación, así como toda la documentación original del incidente para poder realizar siempre las copias que se necesiten.
  • A los datos de la póliza del seguro debe adjuntarse toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del accidente sin olvidar:
    • Un listado de los bienes dañados.
    • los Nombres de los testigos y de los presuntos culpables o implicados, incluidos los datos de sus pólizas y compañías de seguros, si están asegurados.
    • Datos del atestado: la denuncia, diligencias de las autoridades (policía, bomberos, juzgado).
    • Pruebas documentales que confirmen la existencia de los objetos asegurados y su valor, aunque no estén mencionados expresamente en la póliza.
  • Es recomendable obtener una evaluación de los daños independiente de la aseguradora (puede servir el presupuesto -IVA incluido- elaborado por un taller de reparación) y no aceptar ninguna indemnización hasta conocer el importe que se debería recibir.
  • Ante cualquier duda, lo más aconsejable es dirigirse a una asociación de automovilistas o de consumidores. Subsanar los errores a posteriori es mucho más complicado.
  • Hay que tener presente que el asegurado puede reparar los daños del vehículo siniestrado en el taller que estime oportuno, en cuyo caso recibirá la cuantía de la indemnización valorada en la peritación. Faconauto insiste en la conveniencia de utilizar esta libertad de elección como garantía de la reparación, mientras UNESPA asegura que la ventaja de acudir a un taller concertado es que se recibe “un mejor servicio en tanto que la tramitación se agiliza y la reparación de los daños se realiza antes”.

Desacuerdo entre ambas partes

El portavoz de las compañías de seguros explica que la póliza es un contrato suscrito tanto por el asegurador del vehículo como por el asegurado, en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes, “entre ellas el que si la reparación de los daños excede del valor venal, será esta cuantía la que la compañía estaría obligada a indemnizar. Por consiguiente, el asegurado deberá tener en cuenta las condiciones establecidas en la póliza”.

La cláusula que se refiere al valor venal (precio estimado de venta antes del momento del siniestro) es la más problemática, la que presenta mayor índice de reclamaciones y la de más difícil interpretación, según María Alonso, de la Correduría de Seguros del Real Automóvil Club (RACE). La razón es que al suscribir una póliza a todo riesgo no se paga cada año menos por la depreciación del vehículo asegurado (entre un 10% y un 15% cada año). “Esta cláusula nunca puede aplicarse a seguros a terceros y tarde o temprano se tendrá que revisar”, declara consciente de que ha sido tachada de abusiva desde varias organizaciones y de que es la causa de la mayoría de los litigios.

Por tanto, el valor venal nunca es la cuantía que ha de pagar una compañía de seguros a alguien que no es cliente suyo. Es decir, a un tercero a quien ha de indemnizar por causa de un percance en el que su asegurado “ha tenido la culpa”, porque con ese usuario tercero no ha establecido ningún contrato con dicha aseguradora que le obligue a aceptar sus condiciones.

Nuria Alonso, desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), certifica que en aras de dicha cláusula hay algunas compañías que cuando el coche tiene más de 8 años intentan llegar a un acuerdo con el propietario para darlo de baja y abonarle su valor venal. El secretario general de los concesionarios de automoción, claramente enfrentados a las aseguradoras por el precio que éstas les pagan por su trabajo, insiste en que el usuario “tiene derecho a que le repongan el bien en las mismas condiciones que estaba con anterioridad al siniestro. Es decir, puede exigir a la compañía de seguros que le reembolse el importe de la reparación”.

Mario Arnaldo, presidente de AEA, matiza que la interpretación de la ley ofrece a la compañía aseguradora la posibilidad de restituir el bien sin arreglar el coche cuando dicha reparación resulte “antieconómica”. En ese caso, en lugar de pagar la reparación, la aseguradora puede llegar a un acuerdo con el propietario del vehículo e indemnizarle con el valor de reposición, es decir, con el dinero que cueste un coche similar en el mercado de ocasión (mismo modelo, kilometraje etc.). De esta forma, el usuario puede disponer de nuevo de un coche igual al que tenía, del mismo valor, no de lo que le darían por venderlo, sino de lo que le costaría uno que le ofreciera las mismas prestaciones.

Como puede deducirse, el caballo de batalla cuando el automóvil siniestrado resulta con daños superiores a su valor venal y se ha declarado siniestro total es si la indemnización (que la compañía debe abonar en un plazo de 40 días) debe limitarse al valor venal o al valor de reparación, que generalmente es mayor. No todas las compañías actúan del mismo modo pero lo más habitual es que señalen como indemnización el valor venal del auto. “Con carácter general, la compañía aplicará lo recogido en la póliza de seguro respecto al valor del siniestro y a la antigüedad del vehículo, aunque en ocasiones se puede pedir esta reparación a la compañía del causante del siniestro”, dice UNESPA.

Pero hay una sentencia del año 2002 a la que hace referencia Mario Arnaldo que declara “lesiva” para los intereses de los usuarios la cláusula del valor venal y que ha sentado precedente. Sólo si el coche ha de repararlo la compañía en la que un cliente está asegurado a todo riesgo y éste ha firmado expresamente dicha cláusula aceptando el valor venal en su póliza, está obligado a admitir que la aseguradora le indemnice con dicha cuantía como máximo. Si la reparación corre a cargo de una tercera compañía ésta no tiene relación alguna con el propietario y por tanto no habrá suscrito con ella ninguna condición.

El número de reclamaciones, consultas y quejas en materia de seguros presentadas durante el año 2003 en la DGS ha aumentado sustancialmente respecto al año anterior. El incremento se sitúa aproximadamente en un 14%. Los seguros del automóvil, los seguros multirriesgo, básicamente del hogar, vida y otros daños a los bienes, generaron la apertura del 78% de los expedientes.

De las reclamaciones admitidas dan resultado favorable al reclamante el 28%, si se añaden a ellas las que se resuelven anticipadamente por conformidad de la aseguradora con la pretensión del reclamante. Una de cada cinco reclamaciones corresponden a divergencias en la aplicación e interpretación de la póliza contratada; las diferencias en la valoración del siniestro suman el 15,60% de las reclamaciones; y el impago de la indemnización ocupa el 12,56% de los casos de reclamación.

Las aseguradoras con mayor número de reclamaciones iniciadas en el año 2003 en el servicio de la DGS son, por este orden: Caja de Seguros Reunidos (CASER), Santa Lucia, Allianz, La Estrella, Catalana Occidente, Winterthur, Ocaso, Axa, BBVA Seguros, Zurich, Mutua Madrileña Automovilista, Banco Vitalicio, Seguros Bilbao, Mapfre Seguros Generales, Mapfre Mutualidad de seguros y reaseguros a prima fija y Liberty Insurance Group.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube