Archivada la primera denuncia presentada en España por la muerte de una paciente en lista de espera

La Audiencia de Barcelona dice que estar en esa situación pudo alargar la vida de la mujer
Por EROSKI Consumer 22 de junio de 2003

La Audiencia de Barcelona ha archivado definitivamente la primera denuncia presentada en España por la muerte de una paciente en lista de espera, mediante un auto en el que el tribunal estima que, si la mujer hubiese sido operada antes, «quizás sólo se hubiera adelantado su defunción».

En el auto, la Sala coincide con el juez que instruyó la causa en que la demora en la operación no influyó en su fallecimiento, ni su muerte se debió a la falta de medios o a un comportamiento médico incorrecto.

De esta manera, el tribunal da carpetazo definitivo a un caso que abrió un debate político y social por las listas de espera de la sanidad pública, cuando, en junio de 2000, la familia de Ángela Torres, una leridana de 69 años, denunció la muerte de la mujer, ocurrida el 5 de mayo anterior en el hospital Valle de Hebrón doce horas después de ser intervenida. Según la denuncia, la paciente estuvo más de diez meses en lista de espera para ser operada de una dolencia cardiaca.

El hospital siempre declinó cualquier responsabilidad en lo sucedido y defendió que la mujer no fue incluida en lista de espera hasta un mes antes de ser operada. En este caso llegaron a estar imputados por un presunto delito de homicidio imprudente los gerentes de la ciudad sanitaria y del hospital general del Valle Hebrón, el director médico del centro, el jefe del servicio de cirugía cardiaca y el jefe del departamento de cardiología.

La Audiencia entiende que no hubo ninguna imprudencia médica ni influyó la lista de espera porque «la intervención quirúrgica de recambio valvular (que requería la mujer) no se demoró de forma culposa (intencionada) sino por criterios clínicos inherentes a la propia paciente».

Dice la resolución que desde 1999, el estado de salud de Ángela Torres «no había presentado un agravamiento de su patología que requiriera tal intervención de riesgo con carácter urgente».

A la tesis de la acusación en nombre de la familia de la fallecida, de que la intervención se debió llevar a cabo mucho antes, la Audiencia responde que «olvida que, con ello, quizás sólo se hubiera conseguido adelantar su defunción».

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