Castilla y León permite a los municipios pequeños tener botiquines farmacéuticos

La medida beneficiará especialmente a aquellas localidades que según la ley no podían tener oficina de farmacia
Por EROSKI Consumer 14 de septiembre de 2003

En el marco de compromisos de la Junta de Castilla y León por «acercar y mejorar la atención sanitaria en el medio rural», el consejero de Sanidad, César Antón, presentó ayer en rueda de prensa un nuevo decreto por el que se establece el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines en la Comunidad.

Los establecimientos sanitarios, que podrán ser solicitados por las administraciones locales que consideren que no tienen garantizada la atención sanitaria o por iniciativa de la autoridad sanitaria de la Junta, estarán vinculados a la oficina de farmacia más próxima, de la que se surtirán y contarán con la presencia de un profesional farmacéutico. Los botiquines tendrán que permanecer abiertos al público un mínimo de cuatro horas semanales, al menos dos días a la semana y según aseguró el consejero «aunque no aparece en el decreto, un tema debatido en el plan es que se abran en horas de consulta médica».

La Junta evaluará las circunstancias que presenten las administraciones locales que «son quienes mejor conocen las necesidades de las poblaciones» y que justifiquen la autorización a los fines y objetivos del decreto. Se trata de un procedimiento en el que se evalúa y razona la puesta en marcha de dichos botiquines mediante un procedimiento reglado por las administraciones públicas.

Antón matizó que estos establecimientos farmacéuticos beneficiarán a la Comunidad por sus «especiales características en cuanto a la dispersión de la población y envejecimiento en el medio rural» y a las localidades que por los ratios de población establecidos por la ley de 2.500 habitantes en el medio urbano y 1.800 en el rural, no tienen la posibilidad de instalar una oficina de farmacia.

El decreto contempla tres tipos de botiquines, en función de las características que presente el núcleo de población al que va dirigido: permanentes, temporales por aumento estacional de población o cierre de la única oficina farmacéutica existente en un municipio y de emergencia, para situaciones especiales o catástrofes sanitarias que requieran una atención farmacéutica adicional.

Estos centros además de conservar, custodiar y dispensar medicamentos y productos sanitarios que en palabras del consejero «serán los mismos y tendrán la misma calidad que los que se dispensan en las oficinas de farmacia», podrán dar consejos farmaceúticos y «vigilar, custodiar y controlar» las recetas médicas y tendrán una labor en educación y promoción en la salud.

Por otra parte, César Antón señaló que el decreto ha sido aprobado de forma «participativa» entre el Consejo Regional de Salud y el Consejo General de Consejos Farmacéuticos y aunque reiteró que aún es «muy prematuro» hacer estimaciones de a cuantas personas puede beneficiar el decreto, afirmó que favorecerá especialmente al medio rural ya que «hay localidades que no cumplen el ratio acordado por la ley para tener farmacia, pero no se les puede dejar sin servicios farmacéuticos». En este sentido, se ha dado trámite de audiencia en la redacción del decreto a la Federación Regional de Municipios y Provincias y a la Asociación Regional de Consumidores y Usuarios.

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