Condenan a Corporación Dermoestética a devolver el dinero a una paciente que no vio cumplidas sus expectativas

Aunque la operación se realizó correctamente, el fallo considera que "no se cumplieron las expectativas" debido a una publicidad "irreal"
Por EROSKI Consumer 24 de mayo de 2005

Corporación Dermoestética ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid a devolver el importe de una operación de rejuvenecimiento, en total 1.901 euros, a una paciente por considerar que ésta no vio cumplidas las expectativas creadas debido a una campaña publicitaria «absolutamente defectuosa e irreal». Según la sentencia, la compañía demandada informó a la demandante sólo de los beneficios de la intervención, pero no de sus riesgos, complicaciones y evolución.

El día 4 de marzo de 2002, la denunciante ingresó en el centro de Corporación Dermoestética S.A de Valladolid, donde fue tratada con láser en la región perioral, mentón, mejillas y región glabelar con el fin de eliminar unas arrugas.

En días posteriores, la paciente tuvo que recibir asistencia hospitalaria tras sufrir prurito, escozor e inflamación, especialmente en la región perioral, secuelas que, según la sentencia, son compatibles con los efectos adversos esperables como consecuencia de la aplicación correcta de la técnica de láser.

Así, aunque el Juzgado entiende en su fallo que la intervención quirúrgica «se llevó a cabo de forma correcta y que sus resultados y evolución deben considerarse normales desde el punto de vista médico», considera, sin embargo, que «no se cumplieron las expectativas de la paciente al ser éstas absolutamente irreales, de lo que la propia publicidad promovida por Corporación Dermoestética S.A es en buena parte responsable».

El juzgador fundamenta dicha consideración en el hecho de que «la campaña publicitaria de la demandada sólo presentaba los beneficios de la intervención y no sus riesgos, complicaciones y evolución», además de que el seguimiento posterior de la paciente, mediante sistemas de control, vigilancias y visitas en las semanas posteriores, tampoco fue el adecuado.

De haber sido el correcto, el juez apunta que «se hubiera evitado el deterioro de la relación con la paciente y los temores derivados de los padecimientos que se sucedían en los días que siguieron a la intervención», sobre todo debido a que la afectada era una persona emocional y psicológicamente inestable.

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