La empresa principal será la responsable de que las subcontratadas apliquen las medidas de prevención de riesgos

Las empresas subcontratistas deberán informar de los riesgos que conlleva su actividad
Por EROSKI Consumer 7 de diciembre de 2003

La empresa principal será la responsable de que las subcontratadas apliquen las medidas de prevención de riesgos laborales. A este acuerdo han llegado los interlocutores sociales tras muchos meses de negociación.

La coordinación de las actividades empresariales en la prevención de riesgos se incluirá en un reglamento de la ley que el Gobierno se propone aprobar por decreto a principios de enero. El entendimiento alcanzado entre los interlocutores sociales se presentará en la sesión de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que está convocada para el próximo día 17, y el documento resultante será sometido a dictamen posterior del Consejo de Estado.

Según el acuerdo de empresarios, sindicatos y Gobierno, cuando en un mismo centro concurran varias empresas, el empresario principal -es decir, el empresario que subcontrata a otras sociedades la realización de determinadas labores- «dará instrucciones» al resto de los empresarios para prevenir posibles riesgos y ejercerá una posterior vigilancia sobre el cumplimiento.

En la construcción, será el promotor, y no el constructor, el encargado de informar a las contratistas y de darles las instrucciones pertinentes sobre los riesgos laborales y su prevención. En todos los sectores las órdenes del empresario principal afectarán a todos los trabajadores, ya sean asalariados o autónomos, incluso a los que no tengan relación jurídica.

Antes del inicio de la actividad, las empresas subcontratistas deberán informar de los riesgos que conlleva su actividad y, en el caso de que sean graves o muy graves, éstos deberán ser plasmados por escrito. También se dejará constancia escrita de haber evaluado los riesgos laborales y planificado su prevención. Cuando se produzca un accidente, será el empresario principal el que estará obligado a informar al resto.

El acuerdo desciende a detalles que las organizaciones empresariales han tardado en aceptar. El empresario titular que gestiona el centro de trabajo asumirá la responsabilidad de fijar las vías de coordinación según el tipo de tarea. En las labores peligrosas o difíciles de gestionar, el medio de coordinación «preferente» consistirá en designar a una o varias personas, elegidas por el empresario titular, que pongan en marcha la actividad preventiva.

Los encargados de esta labor serán trabajadores del centro o de las empresas concurrentes, así como miembros del servicio de prevención. Podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo para realizar su labor y se ocuparán de garantizar que la información fluye entre todas las empresas implicadas. Los coordinadores darán las instrucciones precisas para el cumplimiento de la prevención y propondrán a las empresas las medidas necesarias.

Junto a estos coordinadores, los delegados de prevención de riesgos o los representantes de los trabajadores podrán acompañar a los inspectores de trabajo en sus visitas a los centros, o incluso visitarlos ellos mismos, y proponer las medidas que crean convenientes para evitar accidentes laborales.

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