Sanidad indemnizará a los padres de una niña que nació con problemas físicos y psicológicos por una cesárea tardía

El fallo del Supremo considera que los facultativos del Hospital Santa Cristina, en Madrid, actuaron de forma negligente
Por EROSKI Consumer 26 de diciembre de 2007

El Ministerio de Sanidad deberá indemnizar con 260.000 euros a los padres de una niña que nació con secuelas físicas y psicológicas a consecuencia de una tardanza en la práctica de la cesárea por parte de los facultativos del Hospital Santa Cristina, en Madrid, según una sentencia del Tribunal Supremo que revoca una decisión de la Audiencia Nacional de 2002.

El fallo indica que, «pese a la evidente necesidad de haber provocado el parto a la madre a las pocas horas del ingreso» hospitalario, no se le practicó el mismo hasta 29 horas después y 35 desde la rotura de la bolsa amniótica. Según el Supremo, esta negligente actuación se tradujo en una deficiente aportación de oxígeno al bebé, causa de su minusvalía (hasta del 33% a los dos años de edad).

El Alto Tribunal considera que la Audiencia Nacional infringió «las reglas de la sana crítica» al no considerar, en todo su contenido, la prueba pericial relativa a dos informes médicos concretos que ponían de manifiesto «una clara demora en la adopción de las medidas terapéuticas adecuadas al caso».

Respecto a los informes que pretendían justificar la postura médica adoptada, el Supremo especifica que «una valoración lógica y razonable» de los mismos evidencia que, en todo caso, «las medidas terapéuticas que la situación aconsejaba debieron efectuarse con anterioridad».

La niña, que tiene ya siete años, presenta dificultades para el lenguaje y no puede utilizar su mano derecha. La madre de la pequeña, que registró un diagnóstico de ansiedad durante el embarazo, había sufrido un aborto en 1983 y otro parto por cesárea en 1984.

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