Sanidad verificará que los ingredientes del tabaco se adapten a la legislación europea

El Ministerio determina los máximos niveles de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono por cigarrillo
Por EROSKI Consumer 25 de enero de 2004

La transposición de la legislación europea sobre fabricación, presentación y venta de los productos de tabaco se ha plasmado con la firma, por parte de la ministra de Sanidad, Ana Pastor, de una orden en la que se determinan las obligaciones de tabaqueras y distribuidoras y se fijan las medidas de control de la Sanidad pública. La orden ministerial será publicada inminentemente en el Boletín Oficial del Estado y afectará a todas las marcas comerciales que consumen casi once millones de personas a diario en España, según los datos de la Encuesta Nacional de Salud.

El elemento central de la nueva legislación es la inspección de todos y cada uno de los ingredientes que se emplean en la elaboración de un cigarrillo. Inspección porque será el propio Ministerio, a través de su dirección general de Salud Pública, el que podrá verificar la composición de los productos del tabaco puestos a la venta. Inspección porque tanto fabricantes como importadores tendrán que contrastar los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos a través de laboratorios independientes. Inspección, en definitiva, porque hasta el momento la industria tabaquera no estaba sometida a los estrictos controles que ahora quieren imponerse y, menos aún, a los contrastes que podrá realizar en cualquier momento el Ministerio de Sanidad con sólo comprar una cajetilla de cualquier marca.

Niveles de toxicidad.

Las medidas que impulsa ahora el Ministerio de Sanidad se basan en una directiva de la Unión Europea de finales de 2002 sobre fabricación, presentación y venta de productos. Mientras aspectos como la presentación, con la inclusión de mensajes hacia el consumidor, o la venta, con las limitaciones a la publicidad, ya han sido puestos en marcha, quedaban por regular los relacionados con la limitación de los niveles de toxicidad.

La directiva europea, que ahora asume España y que ya ha sido puesta en práctica por las tabaqueras, establece valores máximos de 10 miligramos por cigarrillo para el alquitrán y el monóxido de carbono, y de 1 miligramo para la nicotina. La reducción de estos tres elementos ha sido progresiva desde mediados de la pasada década, cuando era difícil encontrar cigarrillos con un nivel de alquitrán inferior a 35 miligramos. La evolución de los contenidos de nicotina ha sido similar ya que, por ejemplo, en la década de los 50, su nivel medio era de 3 miligramos por cigarrillo.

La orden ministerial establece «la obligación de declaración por los fabricantes, importadores y marquistas de tabaco de la lista de todos los ingredientes utilizados en la fabricación de los productos, así como sus cantidades, especificados por marcas y tipo de producto». El Ministerio podrá exigirles otras pruebas complementarias para la evaluación del contenido «de otras sustancias producidas por sus productos de tabaco, así como sus efectos sobre la salud». Para contrastar estas declaraciones, «la Dirección General de Salud Pública se reserva la posibilidad de realizar la verificación correspondiente sobre los productos del tabaco puestos a la venta», añade la orden ministerial.

Las declaraciones que tendrán que remitir anualmente al Ministerio los fabricantes y distribuidores de tabaco en España incluirán obligatoriamente tanto los ingredientes como los cantidades, pero también los datos toxicológicos, los efectos sobre la salud e, incluso, los efectos adictivos.

Para lograr su función de inspección y control, el Ministerio de Sanidad ha nombrado como laboratorio de referencia al Centro de Investigación y Control de la Calidad del Instituto Nacional del Consumo. Al mismo tiempo, los laboratorios que empleen las tabaqueras y distribuidoras tendrán que estar autorizados por el Ministerio y ser independientes de la industria, además de estar contemplados en un registro especial de la Administración.

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