La miel con polen derivado de maíz transgénico requiere autorización para venderse en la UE

El dictamen del abogado general del TUE no tiene carácter vinculante, aunque sus recomendaciones se siguen en el 80% de los casos
Por EROSKI Consumer 10 de febrero de 2011

La miel que contiene polen derivado de maíz transgénico requiere una autorización para poder comercializarse en territorio comunitario por tratarse de un alimento elaborado a partir de un organismo genéticamente modificado, tal como ha dictaminado el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot. La opinión del abogado general no tiene carácter vinculante, aunque el TUE sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces han comenzado a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.

Este dictamen se refiere al caso de un apicultor alemán que produce miel para la venta en las inmediaciones de unos terrenos que son propiedad del estado federado de Baviera. En ellos se cultiva maíz MON 810, autorizado en la Unión Europea (UE) desde 1998 con fines de investigación. En 2005 se detectó ADN de este maíz transgénico y proteínas modificadas genéticamente en el polen de maíz recolectado en colmenas próximas a estos terrenos. En algunas muestras de miel se detectaron cantidades muy pequeñas de ADN MON 810.

Al considerar que la presencia de residuos de maíz modificado genéticamente favorecía que sus productos de apicultura no pudieran comercializarse ni consumirse, el apicultor inició acciones legales contra Baviera ante los tribunales alemanes. La justicia germana preguntó entonces al TUE si esta miel requiere autorización. En sus conclusiones, el abogado general señala que tanto la miel donde se puede detectar polen derivado del maíz MON 810 como los complementos alimenticios que contienen polen derivado de este mismo tipo de maíz son producidos a partir de transgénicos.

Bot precisa que un alimento que contenga material procedente de una planta modificada genéticamente, se incluya de manera intencionada o no, debe calificarse siempre de alimento producido a partir de transgénicos. El riesgo que un alimento modificado genéticamente puede entrañar para la salud humana es independiente de que el material procedente de una planta modificada genéticamente se introduzca de manera consciente o no, asegura.

El abogado general afirma que la presencia no intencionada en la miel, incluso en ínfimas cantidades, de polen derivado del tipo de maíz MON 810 da lugar a que esa miel requiera una autorización de comercialización. A este respecto, el hecho de que el polen en cuestión proceda de un transgénico cuya liberación intencional en el medio ambiente se ha autorizado y la circunstancia de que otros productos derivados de ese transgénico puedan ser legalmente comercializados como alimentos no son determinantes, ya que la miel que contiene polen de ese tipo no está cubierta por una autorización concedida.

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