Nuevas normas de comercialización de huevos

Las nuevas condiciones de venta de huevos contribuyen a la mejora de su calidad y su venta, en beneficio de productores, comerciantes y consumidores
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 31 de julio de 2006

El pasado 15 de julio entró en vigor el nuevo Reglamento comunitario sobre las normas de comercialización de los huevos. La mejora de la calidad y la facilitación de sus ventas están entre sus objetivos principales. El legislador comunitario considera que, tras 16 años de aplicación del anterior Reglamento de 1990, es necesario introducir nuevas enmiendas y una simplificación, en interés no sólo de los productores y comerciantes, sino también de los consumidores.

La nueva norma establece una clara distinción entre los huevos para el consumo humano directo y los que no lo son, y que están destinados tanto a la industria alimentaria como a la no alimentaria. Uno de los aspectos más importantes, a fin de que el consumidor pueda distinguir las diferentes categorías de calidad y peso, e identificar el método de cría utilizado, es el marcado de los huevos y de los envases, incorporado desde el año 2004. Una obligación que se va a hacer mucho más flexible para los huevos que están destinados a la industria alimentaria y no alimentaria.

Los cambios impuestos desde Bruselas llevó a la Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos (INPROVO) a poner en marcha el Plan Estratégico del Sector Avícola de Puesta a finales de 2005 para promover la modernización y la adaptación de las empresas del sector a las nuevas exigencias legislativas que se están produciendo, tanto en los aspectos de sanidad animal (influenza aviar y salmonelosis) y bienestar animal, como de seguridad alimentaria.

Cuestión de categoría

El nuevo Reglamento comunitario sobre las normas de comercialización de los huevos ha simplificado las categorías dadas a los huevos. Así, si con la anterior normativa, vigente hasta el 30 de junio de 2006, podía hablarse de tres categorías: A (huevos frescos), B (huevos de segunda calidad o conservados) y C (huevos clasificados como inferiores destinados a la industria de la alimentación humana), con la nueva reglamentación la cuestión se simplifica, y tan sólo se establece una clara distinción entre los huevos para el consumo humano directo y los que no lo son, que están destinados tanto a la industria alimentaria como a la no alimentaria. Así, deberán distinguirse dos categorías de calidad de huevos, categoría A o «huevos frescos» y categoría B.

La clasificación de los huevos, al amparo de la normativa que fijó la necesidad de establecer normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, exige que ésta se realice en función de su calidad y de su peso, siempre y cuando éstos vayan se comercialicen en fresco directamente al consumidor final. La nueva norma deja claro que esta clasificación exclusivamente se va a exigir a los huevos de la categoría A, y no a los destinados a la industria alimentaria y no alimentaria, que deberán estar clasificados como de categoría B.

En este sentido, se exige que los operadores de empresa alimentaria no pongan en el mercado productos de origen animal manipulados en un establecimiento sujeto a autorización (centro productor o de envasado) que no lleven una marca sanitaria o de identificación, para el caso de que aquélla no sea exigida. La marca de identificación es sinónimo de que el producto se ha producido de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa de higiene alimentaria, pues en caso contrario les está prohibido hacerlo.

Algunos Estados miembros van más allá, y exigen garantías especiales para los huevos que se van a comercializar en sus mercados. Es el caso de Suecia y Finlandia, que exigen el cumplimiento de normas en relación con la salmonela. En estos países, los envíos de huevos deberán ir acompañados de un certificado emitido por los centros de embalaje en el se declare que los mismos han sido sometidos a una prueba microbiológica específica con resultado negativo con arreglo a la legislación comunitaria. La prueba no será necesaria cuando se certifique que los huevos van destinados a la elaboración de productos transformados mediante un proceso que garantice la eliminación de la salmonela.

El marcado de los huevos

La nueva norma simplifica las categorías dadas a los huevos y las reduce de tres a dos
El marcado de los huevos con el nombre del productor es uno de los aspectos más importantes para que el consumidor pueda comprobar que éste cumple con la normativa vigente. La fórmula para evitar prácticas fraudulentas es que se marquen tan pronto como sea posible después de su puesta, ya sea en el lugar de producción o en el primer centro de envasado donde se entreguen los huevos. La obligación del marcado va a extenderse incluso a los huevos importados, que van a tener que garantizar la equivalencia de la normativa aplicable en el país de origen sobre este aspecto, y también a los huevos destinados a la exportación.

Sin embargo, la normativa comunitaria permite ciertas exenciones que tienen en cuenta algunas prácticas que aún perviven en determinadas zonas, especialmente rurales, de la UE. No exige el marcado de los huevos que el productor veden directamente al consumidor, siempre que no se realice en un mercado público local en la región de producción del Estado miembro en cuestión. El legislador comunitario ha dejado en manos de éstos incluso la posibilidad de eximir del requisito del marcado a los productores con hasta 50 gallinas ponedoras que destinen sus productos a estos mercados, a condición de que el nombre y la dirección del productor estén indicados en el punto de venta.

El marcado de los productos únicamente podrá hacerse si los huevos han cumplido ciertas condiciones de producción. En este sentido, y por lo que respecta a las cuestiones de higiene, los huevos deberán mantenerse limpios, secos, apartados de olores externos, convenientemente protegidos contra golpes y apartados de la luz solar directa, desde las instalaciones del productor hasta su venta al consumidor final. De la misma forma, los huevos deberán almacenarse y transportarse a la temperatura, preferiblemente constante, más apropiada para garantizar la perfecta conservación de sus propiedades higiénicas; y suministrarse al consumidor en un plazo máximo de 21 días a partir de la puesta. Lo que es evidente es que el marcado adecuado de los huevos con el número de identificación del productor va permitir la trazabilidad de los huevos de la categoría A, comercializados para el consumo humano.

En el caso de la importación de huevos se toman ciertas garantías para asegurar que la normativa aplicable en los países de origen es cuanto menos equivalente a la de la UE. Así la Comisión evaluará las normas de comercialización de huevos aplicables en los terceros países exportadores previa petición del país en cuestión. La evaluación se ampliará a las normas de marcado y etiquetado, a los métodos y a los controles de cría, así como a la aplicación de dichas normas. En caso de que no se proporcionen las garantías suficientes, los huevos importados de éstos países en cuestión llevarán un código que permitirá identificar el país de origen y la indicación de que el método de crías es «indeterminado».

Los centros de envasado

Los centros de envasado tienen la función de clasificar los huevos en función de su calidad y peso, así como de etiquetar sus envases. A fin de que puedan realizar sus funciones legalmente, deberán estar previamente autorizados por la autoridad competente, que les asignará un código de centro de envasado. La autorización dependerá de que dispongan de los locales y equipos técnicos adecuados que permitan la clasificación de los huevos en función de su calidad y peso. Los centros de envasado que trabajen exclusivamente para la industria alimentaria y no alimentaria no precisarán de ningún equipo técnico particular para clasificar los huevos por peso.

ALGUNAS CURIOSIDADES

Img huevos3El huevo entró a formar parte de la alimentación humana, de forma tímida, cuando fueron domesticadas las primeras gallinas, hace ya unos 8.000 años, parece ser que en la India y China. No fue hasta mucho más adelante, cuando en la Edad de Hierro, los celtas lo extendieron por toda Europa, y también por España. Hoy en día es un alimento fundamental, que proviene de unas gallinas mucho más productivas que antaño, pues tan sólo ponían unos 30 huevos al año. Desde luego, un nivel de producción demasiado pequeño hoy en día para poder abastecer una demanda de unos 220 huevos por persona y año en España.

Actualmente, España ocupa un lugar destacado en la producción de huevos a nivel comunitario. Si atenemos a los datos de INPROVO podemos comprobar la importancia que este sector tiene para economía española y para el consumo doméstico. La producción española anual de huevos ha llegado a unos 1.100 millones de docenas, de las que tan sólo han sido destinados a la exportación el 15%, pues su grueso más importante se destina al consumo humano. Si tenemos en cuenta el número de gallinas ponedoras, que son unos 50 millones, y la producción alcanzada en cómputo anual, podemos decir que una gallina pone de media al año unas 22 docenas de huevos. Una cifra que queda muy por encima de los 30 huevos anuales de sus antepasadas.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Reglamento CE número 1028/2006, del Consejo, de 19 de junio de 2006, sobre las normas de comercialización de los huevos. DOUE número L 186, de 7 de julio de 2006.
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