Estatuto de los cooperantes, a debate

Representantes de las principales ONG opinan sobre la nueva norma
Por Azucena García 2 de junio de 2006

Actualmente un total de 1.400 personas trabajan en España como cooperantes en todo el mundo. Todos ellos potenciales beneficiarios del Estatuto de los cooperantes aprobado a finales de abril. El objetivo de esta norma es dignificar una profesión a menudo confundida con la de los voluntarios y que reparte la ayuda humanitaria por más de 60 países de Latinoamérica, África Subsahariana, Extremo Oriente, Magreb y Oriente Medio, principalmente. En estos lugares, los cooperantes realizan con frecuencia tareas de extrema dureza, por lo que el Estatuto pretende reconocerles unas condiciones mínimas de estatus legal y laboral, como la firma de un contrato de trabajo por escrito, facilidades para la reinserción laboral a su vuelta a España y un seguro colectivo para atender todas las necesidades sanitarias.

Valoración de las ONG

El pasado 28 de abril se aprobó el Estatuto de los cooperantes. La Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de julio de 1998, establecía en su articulado la obligación de aprobar un marco normativo en el que se contemplaran una serie de aspectos esenciales de la labor de los cooperantes), como sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios prestados y modalidad de previsión social. Ocho años después, estos requisitos se dan cita en el Estatuto de los cooperantes, de aplicación a los cerca de 1.400 cooperantes españoles que desempeñan sus labores en zonas de conflicto o afectadas por desastres naturales. En general, el texto ha sido acogido favorablemente por las organizaciones que cuentan con proyectos de cooperación al desarrollo porque supone reconocer la labor de los cooperantes, un sector cada vez más profesionalizado.

Valoración de las ONGDesde Cruz Roja Española, el responsable de Cooperación para África, José Sánchez Espinosa, considera que el Estatuto “es un paso al frente muy positivo tras ocho años de trabajo en los que se ha estado luchando por conseguirlo”. Asegura que “lo más importante es que por primera vez se ha dado un reconocimiento oficial al trabajo del cooperante, que hasta ahora no se había hecho a nivel oficial como profesión”, y destaca que, con esta nueva normativa, se estandarizará el trato hacia el cooperante por parte de las ONG, encargadas hasta ahora de regular la situación de éste. “La casuística puede ser muy amplia, pero hasta ahora eran las ONG las que se encargaban de regularizar la situación de los cooperantes, con un contrato de alta en la Seguridad Social y un seguro médico. Ahora, el Estatuto recoge una serie de normas obligatorias que, en muchos casos, las ONG ya cumplían, pero que ahora todos vamos a estar obligados a cumplir”, reflexiona.

Por su parte, Consuelo López, responsable de Relaciones Institucionales de Médicos Sin Fronteras, reconoce que en los últimos años ha habido “una situación de desprotección y de poca seguridad jurídica para los cooperantes”, aunque afirma convencida que “solamente el hecho de que exista este Estatuto ya es un avance, un reconocimiento y una muestra de dignificación de un trabajo que hasta ahora tenía el reconocimiento social, pero no jurídico”. Esta idea es compartida también por el coordinador del Departamento de Cooperación de PTM-Mundu bat, Gorka Ramírez, quien, tras hacer una “valoración positiva”, rechaza tener cualquier “temor” respecto a la voluntad de que este Estatuto se aplique con todas las garantías: “Por parte de la Administración y las ONG vemos voluntad de incorporar el Estatuto, aunque habría que hacer un llamamiento a las propias organizaciones para que nos impliquemos en la incorporación de estos derechos y deberes que se otorgan al cooperante y analicemos nuestras deficiencias para garantizar estas condiciones mínimas de trabajo a los que están en terreno. Además, hay que tener en cuenta que a partir de ahora ya estamos obligados a realizar un control más exhaustivo”.

Las organizaciones no gubernamentales insisten en que el Estatuto supone un paso adelante

Las organizaciones no gubernamentales insisten en que el Estatuto supone un paso adelante

y es, añade el Director de Logística de Acción contra el Hambre, Guillem Pérez, “una buena noticia después de ocho años de discusión y debate, porque al final se ha creado un marco jurídico en el que cual se contempla la figura del cooperante y se le da un estatus legal”. Así lo defiende también Ricardo Angora, Vocal de Acción Humanitaria de la Coordinadora de ONG al Desarrollo de España (CONGDE), para quien el Estatuto es una “reivindicación histórica muy esperada” porque, explica, “venimos de la nada a una regulación que es bastante favorable a los cooperantes”. Y es que conviene recordar que, a menudo, los cooperantes trabajan en lugares remotos asediados por enfermedades endémicas y con deficientes condiciones sanitarias. Estas situaciones de extrema dureza requieren algún tipo de compensación que, de alguna forma, pretende darse ahora con el Estatuto. “La mayoría de las ONG han garantizado condiciones dignas para el trabajo del cooperante porque, de lo contrario, es difícil que permanezca en el país de destino si no se le garantizan esas condiciones mínimas, como son un contrato laboral o un seguro médico, pero el Estatuto va a ayudar a que esto mejore”, agrega Angora.

Desde la Administración, Enrique del Olmo, vocal asesor en la secretaría de estado de Cooperación Internacional, asevera que con la normativa aprobada el pasado 28 de abril “se ha cumplido un compromiso que en ocho años no se había podido cubrir, al tiempo que se genera un marco de cobertura que no existía”. No obstante, confía en que el futuro Reglamento del Estatuto, que debe desarrollarse en los próximos seis meses, sirva para resolver algunas de las dudas o interrogantes que en estos momentos tienen las ONG e insiste en el salto importante que significa el texto “para la dignificación del sector de la cooperación, la valoración social de los cooperantes y su cobertura y seguridad sobre el terreno”.

Regularización del sector

Las novedades recogidas en el Estatuto de los cooperantes se pueden agrupar en tres categorías, tal y como recoge el Real Decreto que lo aprueba: la incidencia del trabajo que van a realizar los cooperantes y su relación jurídica de prestación de servicios, tanto laboral como administrativa, los derechos y deberes específicos de los cooperantes y la concertación de un seguro colectivo por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Cuestiones laborales

En este apartado, se hace referencia a la actividad de los cooperantes y su relación jurídica con la organización para la que prestan los servicios y con la que deberán mantener una relación sometida al ordenamiento jurídico laboral o una relación funcionarial o de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Independientemente de la duración del contrato, éste debe formalizarse por escrito y, cuando sea temporal para obra o servicio, habrá que determinar la causa que justifica la temporalidad. Además se prevé, como anexo al contrato de trabajo, la obligatoriedad de suscribir un acuerdo complementario de destino, en el que se deben especificar las condiciones especiales de la prestación del servicio del cooperante, la determinación del país de destino o territorio beneficiario de la ayuda al desarrollo, la descripción del proyecto o programa, fecha de inicio, precauciones médicas y de vacunación que debe adoptar el cooperante y el régimen de horarios, vacaciones, viajes al exterior y permisos aplicables. También hay que incluir en este acuerdo las normas de seguridad básicas del país, las formalidades a cumplimentar para la residencia y el trabajo, las retribuciones salariales y extrasalariales, la moneda en que se pagarán las retribuciones, las condiciones del seguro del cooperante y sus derechos.

Una vez firmado el contrato y el acuerdo complementario de destino, se debe depositar una copia en la AECI en el plazo de 20 días. Para Ricardo Angora (CONGDE), el principal avance de este artículo es que los contratos de los cooperantes quedan regulados en el marco de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a la vez que el acuerdo anexo “recoge una serie de derechos adicionales”. Además, Angora valora que el Estatuto permita al cooperante pedir la excedencia en su lugar de trabajo y reincorporarse a éste a su regreso de la misión de cooperación, porque, según indica, no todos los cooperantes que marchan a terreno pueden mantener su empleo. “Este aspecto es especialmente importante en el caso de profesionales sanitarios o del ámbito educativo, porque se trata de personal de calidad que antes no se desplazaba ante el riesgo de perder su puesto de trabajo”, explica Angora. “A veces, las ONG tienen problemas para encontrar personal cualificado, porque tener buena voluntad no es suficiente, sino que hay que tener grandes conocimientos, por lo que esta regulación de la excedencia va a favorecer muchísimo que profesionales de calidad participen en las operaciones de cooperación al desarrollo”, apostilla.

Otro aspecto novedoso en el ámbito laboral se refiere al retorno al finalizar el trabajo, en cuanto que se pretende favorecer la reinserción laboral del cooperante a su regreso a España, con su inscripción como desempleado en los servicios públicos de empleo y su inclusión en los programas de políticas activas de empleo, especialmente, en los programas de reorientación profesional. Para Sánchez Espinosa (Cruz Roja Española), el hecho de “dar facilidades” para la reinserción laboral es muy importante puesto que, subraya, “hasta ahora es bastante complicado, sobre todo, para personas que en algunos casos pasan fuera hasta diez años”. “Quizá el Estatuto puede cambiar la idea del cooperante como alguien revolucionario que en ocasiones no es bien visto en el mundo de las empresas privadas”, confía.

Derechos y deberes

En segundo lugar, el Estatuto de los cooperantes recoge otro aspecto muy importante: derechos y deberes. Antes de partir al país de destino, el cooperante tiene derecho a recibir una formación adecuada para desempeñar correctamente su labor sobre terreno y a recibir toda la información concerniente a horarios, permisos o normas de seguridad. Además, la organización con la que se embarquen en el proyecto de cooperación al desarrollo debe garantizarle el completo reembolso de los gastos derivados de la obtención de los permisos de residencia o de traslado, así como una retribución complementaria para hacer frente a los gastos fijos de residencia en el país y los gastos de escolarización de sus hijos, si los tuviera. Por último, se reconoce el derecho a:

  • Previsión social específica por la pérdida de la vida o una invalidez permanente, atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, atención psicológica o psiquiátrica por angustia o estrés y repatriación en caso de accidente.
  • Inmediata atención de sus problemas por los servicios diplomáticos españoles en el Estado de destino.
  • Derecho a que el tiempo que se trabaje como cooperante sea computado, como mérito a valorar, en las convocatorias de plazas en el sector público.

Respecto a los deberes, los cooperantes están obligados a mantener una conducta adecuada en el país de destino, cuyas leyes se deben respetar, notificar su llegada y en el plazo máximo de dos meses e inscribirse en el consulado de España, y notificar su llegada y presentarse ante la Oficina Técnica de Cooperación para informar de la labor que van a realizar.

Reivindicaciones de los cooperantes

Aprobado el Real Decreto para la puesta en marcha del Estatuto, las entidades promotoras de proyectos de cooperación al desarrollo cuentan con un plazo de seis meses para la aplicación de los principios de la norma. También será en este plazo cuando el Gobierno tenga que incluir en los Presupuestos Generales del Estado una partida para el pago del seguro colectivo por parte de la AECI, creando, si fuera preciso, un fondo de previsión específico, y cuando se desarrolle el Reglamento del Estatuto de los cooperantes. Precisamente, éste será el momento en el que las organizaciones aprovecharán para volver a poner sobre la mesa aquellos aspectos que consideran que no han quedado bien regulados o que se pueden mejorar, si bien, advierte Del Olmo, “El Reglamento no puede ir en contra del Real Decreto, porque es un instrumento operativo de éste y no se pueden modificar sus puntos, aunque todo se hará de forma consensuada con las ONG”. Pese a que aún no hay una fecha específica para la elaboración de este reglamento, Del Olmo asegura que será “en breve plazo” y confía en que al cabo de estos seis meses (que concluyen el próximo 28 de octubre), “se puedan poner en marcha todos los instrumentos del Estatuto”.

En relación a las reivindicaciones que podrían aparecer durante este periodo, desde Acción contra el Hambre, Guillem Pérez reclama que, “más allá de la buena voluntad, la ayuda a la reinserción en el mundo laboral venga acompañada de medidas más prácticas, como programas específicos o algún incentivo fiscal para el cooperante, que le ayude al ahorro”. “Por ejemplo -concreta-, el precio de la vivienda en España es muy alto y más para un cooperante que, tal vez, al estar fuera del país, no ha podido ahorrar tanto dinero como para comprarse una casa. En este sentido, facilitar el acceso a la vivienda sería muy importante, sobre todo si el cooperante empieza a tener cargas familiares, lo que suele provocar que se vea obligado a dejar este trabajo porque no puede acarrear el coste que representa una familia”. Según Pérez, esta situación implica la pérdida de “un potencial profesional muy importante en las organizaciones”, ya que, en ocasiones, “puede tratarse de cooperantes que a lo mejor llevan diez años en terreno”.

Para José Sánchez Espinosa, de Cruz Roja, “el Estatuto se tendría que haber aprobado antes”,

“el Estatuto se tendría que haber aprobado antes”

aunque considera que ha llegado en un momento en el que la cooperación va tomando más fuerza, con una concienciación cada vez mayor por parte de toda la sociedad, por lo que pide el “verdadero” cumplimiento de la norma a la hora de dar un estatus legal a la figura del cooperante. En esta línea, Gorka Ramírez, de PTM-Mundu bat, lamenta que la norma “adolece de una falta de desarrollo que defina bien algunos conceptos como el de salario digno”. Por su parte, Consuelo López, desde MSF, apuesta por seguir avanzando para perfeccionar este primer paso. “La aprobación del futuro reglamento será crucial porque todavía hay que luchar por conseguir mejores condiciones en cuestiones como fiscalidad o agilidad en contratos temporales, que se utilizan mucho en estas misiones”, señala López, para quien “las demandas iniciales del sector iban hacia una reforma legislativa de mayor calado, que permitiera generar una situación más favorable para estos trabajadores”.

Asimismo, considera que “prácticamente no se abordan” ni la cuestión fiscal ni la gestión administrativa de los recursos humanos, y remarca el importante volumen de trabajo que significará para Médicos Sin Fronteras la obligatoriedad de un acuerdo complementario de destino, dado que la ONG cuenta con unos 600 cooperantes y la gestión por escrito de este acuerdo para cada uno de ellos aumentará la carga administrativa. “Otro punto que nos preocupa es la obligatoriedad de registrar en la AECI a todos los cooperantes que saquemos al terreno,

“Otro punto que nos preocupa es la obligatoriedad de registrar en la AECI a todos los cooperantes que saquemos al terreno”

porque trabajamos en contextos altamente inseguros, con conflictos bélicos, donde el mantenimiento del principio de independencia y de neutralidad es un factor de protección para nuestros equipos. Por ello, nos preocupa que este registro en la AECI pueda ser un factor de identificación de nuestro personal humanitario con personal humanitario procedente de agencias gubernamentales”, lamenta, para reclamar el “principio de independencia, que realmente protege y hace neutrales a los cooperantes frente a facciones beligerantes donde la seguridad es un grave problema para la supervivencia de nuestros equipos”. “En el reglamento tendremos que seguir alerta porque es donde se deberá analizar la letra pequeña”, advierte.

Por su parte, desde la CONGDE, Ricardo Angora, cree que aún queda pendiente el reconocimiento de enfermedad profesional, “cuando el cooperante se contagia de una enfermedad derivada de su tarea porque trabaja en zonas con enfermedades endémicas y deficientes condiciones sanitarias”, y aboga porque se reconozca que el cooperante “está muy expuesto a enfermedades que se deberían considerar enfermedades profesionales”. También defiende una mayor “flexibilidad” en la cotización a la Seguridad Social porque, según explica, “la situación de riesgo y dureza en la que se mueven y trabajan los cooperantes debería tener algún tipo de bonificación o disminución de su cotización a la Seguridad Social”, y reclama una bonificación en la cotización del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) “porque durante el tiempo que están fuera del país, los cooperantes no disfrutan de ninguno de los servicios que proporciona el Estado y no parece lógico que tengan que contribuir a una serie de servicios y beneficios que no van a disfrutar”.

En definitiva, la mayoría de las organizaciones coinciden en afirmar las ventajas del Estatuto de los cooperantes, especialmente porque creen que permitirá acabar con la confusión entre el cooperante y el voluntario, “y la imagen del cooperante como la de un hippie que se va a terreno a ayudar”. “Con una formación universitaria en la mayoría de los casos y una capacidad para hablar entre dos o tres idiomas sin ningún problema”, explica Gorka Ramírez, los cooperantes constituyen un sector cada vez más profesionalizado, movido por la “motivación, la voluntad y una serie de competencias que se adquieren a lo largo del tiempo”. Es por ello que las ONG reclaman el reconocimiento y la dignificación a su labor y ven en el Estatuto un paso importante para este objetivo. “Hasta este momento no existía la profesión de cooperante y ahora ya existe”, resume Ramírez.

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