Las adopciones internacionales descienden en España casi un 20%

Los españoles adoptaron el año pasado 3.648 niños, de los que más de 2.000 procedían de China y Rusia
Por EROSKI Consumer 23 de julio de 2008

Un total de 3.648 niños y niñas procedentes de 41 países fueron adoptados el año pasado en España, lo que representa un descenso del 18,4% respecto a los 4.472 de 2006, según los datos presentados ayer por la secretaria de Estado de Política Social, Amparo Valcarce. Pese a esta caída, nuestro país se mantiene a la cabeza mundial en adopciones internacionales.

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Imagen: CONSUMER EROSKI

Valcarce atribuyó el descenso registrado al menor número de adopciones en los principales Estados de origen de los menores extranjeros: China y Rusia. Sólo en estos dos países se ha producido una bajada de más de 1.000 adopciones en relación a los datos de 2006.

No obstante, la demanda de estos procesos sigue siendo muy elevada. De hecho, en los últimos cinco años se han adoptado 23.035 niños y niñas en el extranjero, y las adopciones internacionales representan más del 80% de los procesos adoptivos en el Estado español.

La secretaria de Política Social destacó que la nueva Ley de Adopción Internacional «ha reforzado las garantías de estos procesos para los adoptantes y los menores». Esta normativa hace especial hincapié en las certificaciones de idoneidad y los seguimientos postadoptivos, y prohíbe las adopciones en países en conflicto o inmersos en un desastre natural. Asimismo, reconoce el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes.

China, primer país de origen

China fue en 2007 el principal país de origen de los niños y niñas adoptados en España, con 1.059 expedientes, 700 menos que en 2006, lo que supone una caída del 40%. Las adopciones en el gigante asiático se han visto perjudicadas por los nuevos criterios que deben cumplir los solicitantes, así como por el fomento de la adopción nacional.

En los últimos cinco años se han adoptado 23.035 niños y niñas en el extranjero

El segundo país donde más niños se adoptaron en 2007 fue Rusia, con 955 menores, 335 menos que en 2006 (-26%). En este caso, el descenso se atribuye a los nuevos requisitos de acreditación y autorización que estableció la legislación rusa a las entidades colaboradoras de adopción extranjeras que trabajan en este país.

Por detrás de China y Rusia se coloca Etiopía, que en los últimos años se está consolidando como país de origen. En 2007, los españoles adoptaron 481 niños etíopes (un 36% más que en 2006, cuando fueron 304), lo que representa la mayor cifra de expedientes resueltos en la nación africana en la historia de las adopciones internacionales en España.

El siguiente en la lista es Ucrania, donde se resolvieron favorablemente 338 expedientes, casi el doble que en el ejercicio anterior, debido a que el pasado año las autoridades ucranianas volvieron a admitir nuevos expedientes tras un periodo de reorganización de estos procesos que había afectado a las adopciones de 2006.

China fue en 2007 el principal país de origen de los niños y niñas adoptados en España, con 1.059 expedientes, 700 menos que en 2006

Otros países de origen de los niños adoptados por los españoles fueron Colombia, con 174 menores, la cifra más baja de los últimos años; Kazajstán, con 130; India, con 103; Nepal, con 76; Bolivia, con 42, y México, con 39.

En cuanto a la edad de los adoptados, el 71% tenía entre cero y dos años; el 19% entre tres y cinco; el 7% entre seis y ocho, y el 2% tenía más de nueve años. El 85% de los niños fue adoptado por parejas y el 15% por familias monoparentales.

Proceso para la adopción internacional

Para iniciar el expediente de adopción internacional es necesario dirigirse a los servicios de protección de menores de la ciudad en donde resida a fin de presentar una solicitud. Pero antes hay que tener en cuenta que para poder adoptar un niño de origen extranjero hay que cumplir una serie de requisitos:

– Ser mayor de 25 años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.

– Tener, por lo menos, 14 años más que el adoptado.

– Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente.

Los servicios de protección de menores de las comunidades autónomas son los responsables de comprobar que los adoptantes cumplen los requisitos. Una vez determinada la idoneidad, existen dos posibles vías de tramitación de expedientes en los países de origen:

– Por Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI), acreditadas por las distintas comunidades y autorizadas por los países de origen.

– Por vía pública, a través del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que gestiona los expedientes procedentes de las comunidades.

En cuanto al tiempo de espera, éste varía según los países, oscilando en la mayoría de ocasiones entre seis y 24 meses.

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