Competencia considera monopolistas a las entidades de gestión de derechos de autor

Señala que los problemas con el pago de estos derechos se deben a que se establecen sus precios de forma unilateral
Por EROSKI Consumer 21 de enero de 2010

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha hecho público un informe en el que califica de «monopolio» a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y otras gestoras de derecho de autor y solicita una «revisión integral» de la Ley de Propiedad Intelectual, así como eliminar de la misma «la obligatoriedad de la gestión colectiva a través de las entidades de gestión».

La CNC considera «fundamental que los mercados de gestión de derechos de propiedad intelectual funcionen de modo adecuado y sin distorsiones en términos de competencia, sobre todo, cuando para muchos usuarios, la explotación de obras y prestaciones constituye un factor de producción necesario para el desarrollo de su actividad». También señala que la posición monopolística de las entidades de gestión «reduce sus incentivos a operar de modo eficiente, facilita el establecimiento de tarifas inequitativas y/o discriminatorias por la utilización de los repertorios y obstaculiza las actividades que realizan los usuarios, tanto los que operan en mercados tradicionales como los que explotan obras y prestaciones en el entorno online». Estos problemas se incrementan por la «multiplicidad de de derechos y entidades» (siete) y por la falta de claridad de la Ley de Propiedad Intelectual en la comercialización de los derechos.

Sobre las tarifas, la CNC estima que los problemas que surgen respecto al pago de estos derechos se deben a que se establecen de forma unilateral sus precios «sin ajustarse al valor económico de la utilización del repertorio y al uso efectivo de los repertorios». Además, insiste en que las entidades son «reacias» a hacer este cambio «a pesar de que es tecnológica y económicamente viable en muchos casos y las entidades utilizan informes de uso efectivo para repartir un porcentaje muy alto de lo que recaudan».

Revisión de la Ley de Propiedad Intelectual

El informe también critica al Ministerio de Cultura por la autorización previa que debe conceder a las gestoras de derechos. «Estos requisitos introducen un elevado grado de incertidumbre, falta de claridad y subjetividad», apunta. Además, asevera que esta situación «cierra el paso a otras formas de gestión». Por ello, considera necesario necesaria una revisión integral de la Ley de Propiedad Intelectual, «para garantizar que sea un marco claro y predecible para los agentes y para eliminar aquellos elementos que están actuando de barreras de entrada legales».

En particular, cree que debe eliminarse «la obligatoriedad de la gestión colectiva a través de entidades de gestión en los casos en los que se impone en la actualidad, con la excepción de cuando dicha obligatoriedad venga impuesta por una Directiva europea». También «el actual sistema de autorización administrativa de las entidades de gestión colectiva, sustituyéndolo por un sistema de simple registro» y, finalmente, «la obligación de que las entidades de gestión carezcan de ánimo de lucro, con la disposición de forma expresa que se pueden constituir bajo cualquiera de las formas jurídicas admitidas en Derecho».

No obstante, «mientras persista la posición monopolística de las entidades de gestión», la CNC considera necesario adoptar medidas que permitan evitar posibles abusos e ineficiencias. Para ello propone, entre otras recomendaciones, revisar la regulación de la Ley de Propiedad Intelectual sobre los estatutos de las entidades y los contratos de gestión con los titulares, para limitar los períodos de permanencia, prórroga y preaviso y garantizar que el titular tenga mayor flexibilidad sobre los términos de contrato, en particular, para establecer que el contrato sea en términos no exclusivos y conservar de ese modo la posibilidad de conceder licencias ya sea de modo directo o a través de otra entidad de gestión.

También propone incluir en la Ley de Propiedad Intelectual una obligación para que las entidades establezcan, al menos para determinadas clases de usuarios, tarifas que tengan en cuenta el uso efectivo, pero mantengan como alternativa las tarifas por disponibilidad.

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