El pasado viernes 14 de febrero, el Gobierno aprobó el texto de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Se presentó de forma oficial en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, aunque algunos medios de comunicación han podido conseguir el texto a través de filtraciones, lo que ha servido para conocer las novedades que la reforma comporta respecto a la anterior ley, antes de su tramitación en el Congreso de los Diputados. Este artículo analiza algunos de los puntos más polémicos, y que más pueden afectar al consumidor, de esta reformulación parcial de la Ley de la Propiedad Intelectual.
Canon para los agregadores de contenidos
Uno de los apartados más controvertidos de la nueva Ley de la Propiedad Intelectual radica en una modificación del artículo 32, donde se extiende el derecho de cita y reseña existente en el mundo físico al entorno digital. De esta manera, se crea el denominado «derecho irrenunciable» a cobrar por la cita de «fragmentos poco significativos de contenido», realizados por servicios de prestación electrónicos de agregación de contenidos, como Google News, Yahoo News o Menéame.net, entre otros agregadores.
Este derecho da lugar a una retribución económica para los medios de comunicación en la Red que sean citados por los agregadores
En otras palabras, este derecho da lugar a una retribución económica para los medios de comunicación en la Red que sean citados por los agregadores. Estos cobros serán realizados por entidades de gestión, en este caso, CEDRO, la entidad de gestión de los derechos del mundo editorial español.
Sin embargo, esta medida ha causado una gran polémica en Internet debido a que, tal y como está redactada, no se limita a un problema de índole mercantil entre Google y los editores de prensa escrita, impulsores de la norma, sino que afecta a la propia naturaleza de la Red, que siempre ha utilizado la cita de fragmentos y enlaces para compartir y difundir información.
El redactado actual de la ley, tildado por la gran mayoría de analistas de «imperfecto», puede suponer el cierre de empresas locales como Menéame, el principal agregador español de contenidos de interés en Internet compartido por los usuarios. Pero podría perjudicar también a las actividades en España de Facebook y Twitter, ya que estas redes sociales se basan en gran medida en la cita y compartición de enlaces de noticias.
Lucha contra la piratería en la Red
Por otro lado, la nueva reforma de la LPI pretende retomar la lucha contra la piratería. Este apartado de la ley también se completará con la reforma del Código Penal que, entre otras medidas, contempla hasta seis años de cárcel a páginas web que infrinjan de forma reiterada los derechos sobre la propiedad intelectual de autores en territorio español.
Tras el fracaso de la ley Sinde, esta reforma quiere ampliar su campo de actuación contra las empresas de hosting de las webs de enlaces
Después del fracaso en la aplicación de la ley Sinde, esta reforma de la LPI pretende ampliar su campo de actuación contra los intermediarios, es decir, las empresas de hosting, publicidad y otras, en las que se apoyan las páginas de enlaces y descargas para sostener su presencia en la Red. Para este cometido, el proyecto de ley amplía las competencias de la llamada ‘Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual’, conocida también como «Comisión Sinde». Esta reforma incluye fuertes sanciones económicas para los intermediarios que no hagan caso a los requerimientos de retirada de servicios.
Otro punto controvertido es que la ley facilita la identificación de los usuarios infractores por la vía civil. Hasta ahora, solo en casos de delitos penales un juez podía exigir a los proveedores de acceso a Internet la identificación del titular de la línea detrás de una dirección IP. Esta limitación legislativa se debe a que la normativa de protección de datos establece que una dirección IP es un dato con carácter personal y que su revelación rompe el secreto de las comunicaciones. Pero esto puede cambiar con la nueva reforma.
Copia privada
El concepto de copia privada, es decir, una excepción de la Propiedad Intelectual que permite la copia personal de materiales sujetos a derechos de autor, se ha ido limitando a lo largo de las últimas reformas de la LPI. Además, la sentencia del «caso Padawan» modificó la forma de compensación del denominado canon digital. Esta reforma oficializa el abono de esta tasa a cargo a los Presupuestos Generales del Estado (en la actualidad, unos 5 millones de euros al año).
La copia de un CD prestado por un amigo ya no queda amparada por el concepto de derecho a la copia privada
Sin embargo, el concepto de canon se limita de nuevo, ya que se reduce solo a los casos en que la copia se ha realizado de un soporte físico (CD o DVD) adquirido de forma legal o bien a través de grabaciones de radio y televisión mediante dispositivos grabadores que dejan pausar una emisión para poder verla de nuevo en diferido.
Es decir, la copia de un CD prestado por un amigo, ya no queda amparado por el concepto de derecho a la copia privada.. Con ello, se abre la puerta a que el usuario pueda ser perseguido en un futuro, y multado, como ocurre en los Estados Unidos. De momento, la reforma plantea como máximo que se exija al usuario el pago por el material que ha descargado.
Entidades de gestión
La reforma aplica una mayor fiscalización y control de las entidades de gestión de derechos de autor
Otro de los aspectos más importantes de esta mueva ley es el referido al papel de las entidades de gestión. Después del conocido como «caso SGAE», donde se evidenció la falta de transparencia de este tipo de entidades denunciada en 2012 por un informe de la Comisión Nacional de la Competencia, la ley aplica una mayor fiscalización y control de las entidades.
También la creación de una ventanilla única para que el control de las operaciones de facturación y pago (tanto de las licencias de uso como de los acuerdos entre diferentes actores en litigio) se haga vía Administración. En el pasado, muchas grandes empresas, como las televisiones, han tenido problemas con las entidades de gestión, ya que después de pagar derechos de autor a una de ellas, otras han llegado a demandarles argumentando que no estaban recibiendo la compensación correspondiente por la distribución y explotación de obras sujetas a derechos de autor.