Ley Sinde: ¿pueden cerrar mi página web?

Conocido como Ley Sinde, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual permite el cierre de sitios web sin el concurso de la justicia
Por Antonio Delgado, Jordi Sabaté 22 de febrero de 2010
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Imagen: Jacob Bøtter

El pasado 30 de diciembre, el último Consejo de Ministros del año aprobó la denominada “Ley Sinde -también conocida como “Sinde-Wert”, por los ministros que la promovieron- bajo el nombre de Texto Refundido de La Ley de Propiedad Intelectual (PDF, 2,4 megabytes). Este conforma un paquete de medidas que afectan a diferentes áreas y ministerios. Su objetivo es adaptar las leyes de propiedad intelectual al entorno digital y de Internet. Entre las medidas que recoge, desde el artículo 15 en adelante ha levantado una gran polémica, ya que crea una comisión, dependiente del Ministerio de Cultura, que puede ordenar, sin el concurso de un juez, el cierre de páginas web sospechosas de descargas de contenidos. ¿La página del usuario puede verse de algún modo afectada por esta medida?

Cuidado con las retiradas voluntarias

La nueva Ley contempla la creación de la Comisión de la Sección Segunda, dependiente del Ministerio de Cultura y formada por miembros de las industrias culturales, políticos y representantes de los usuarios. Esta comisión tendrá potestad para cerrar una página web en el caso de que se considere que la misma vulnera los derechos de propiedad intelectual de los titulares demandantes. Al propietario de la página se le darán 48 horas para retirar de manera voluntaria los contenidos considerados ilegales: pueden ser desde canciones hasta vídeos de Youtube.

Si el propietario de la página retira los contenidos de manera voluntaria, reconocerá de forma implícita su culpabilidad

Si se presentan alegaciones y no se procede a la retirada voluntaria, la Sección Segunda dictará una propuesta de resolución en la que se puede solicitar la eliminación de los contenidos, o la interrupción de sus servicios, y darán al demandado cinco días para presentar sus conclusiones al respecto. Al cabo de los mismos se lanzará un apremio de 24 horas, tras las cuales se procederá a la retirada forzosa o al cierre de la página.

En todo el proceso no intervendrá juez alguno, pero en el caso de que el propietario de la página acceda de manera voluntaria a retirar los contenidos, reconocerá de manera implícita su culpabilidad y, por tanto, según los principales expertos jurídicos en el tema, incurrirá en delito y podrá ser denunciado ante una corte penal y sancionado económicamente. Por ello, los abogados recomiendan recurrir todos los requerimientos y dejar que sea la Sección Segunda la que efectúe la retirada forzosa.

Medida polémica

Cuando la ley no era más que un anteproyecto, este modo de proceder levantó una gran polémica entre la comunidad internauta al entender que en una democracia el poder legislativo (los políticos) no podía arrogarse funciones del poder judicial (los jueces) y que una disposición de este tipo violaba varios derechos fundamentales de los usuarios. Después de la revuelta generada en la Red, el Gobierno de entonces, era 2010, decidió tener en cuenta la figura de un juez de la Audiencia Nacional como garante de que, con el cierre de un sitio web, no se violan derechos fundamentales.

El magistrado no podrá determinar si la página vulnera los derechos de propiedad intelectual o no, por lo que el cierre lo dictará la Sección Segunda

Este juez sería el encargado de estudiar si con la acción del cierre se daña la libertad de expresión en la página que es objeto de la denuncia. Se pretende garantizar que la Comisión de la Sección Segunda será una herramienta para velar por los derechos de los autores y no un arma de represión política y social.

Ahora bien, este magistrado no podrá resolver si el cierre responde a infracciones de la legalidad en la vulneración de derechos, es decir, no podrá determinar si la página vulnera los derechos de propiedad intelectual o no y, por tanto, está justificado su cierre, ya que solo está autorizado a pronunciarse tras la orden emitida por la Comisión. Por otro lado, para agilizar esta medida, el juez solo tendrá cuatro días para emitir un veredicto sobre la violación de derechos en el cierre.

¿Cómo afectará a los usuarios?

Según diferentesanálisis jurídicos de expertosen derecho, propiedad intelectual e Internet, la medida deja la puerta abierta para que pueda cerrarse cualquier página web que haya cometido una vulneración de la propiedad intelectual por pequeña e involuntaria que sea. De este modo, colgar una fotografía ajena en un blog o un vídeo de Youtube en una página personal podría ser motivo de cierre.

En principio, podría cerrarse todo blog que recoja enlaces, citas, fotografías u otros contenidos culturales con Copyright sin permiso de sus autores

Llegar a este extremo no quiere decir que cualquier página de los usuarios esté en peligro, puesto que el objetivo de la norma no es perseguir a los consumidores de contenidos culturales, sino a los sitios que proveen de ellos sin permiso de explotación ni pago de derechos y que concurren en la infracción con claro ánimo de lucro.

Ahora bien, en principio, podría cerrarse todo blog que contenga enlaces, citas o incluya fotografías u otros contenidos culturales con Copyright sin permiso de sus autores. Además, si el sitio carece de publicidad, también le afecta la norma, ya que el anteproyecto hace hincapié en que la medida se dirige a cualquier página web, con o sin ánimo de lucro, que cause un daño patrimonial tanto directo como indirecto. Donde no entra la ley es en las descargas realizadas por los usuarios en plataformas como Emule o BitTorrent, o cualquier otro sistema. En España, esta actividad no es delito ni tampoco se pueden aplicar cortes en la conexión a la Red.

En otras palabras, la norma tampoco garantiza que jamás pueda llegarse a tal extremo y lo cierto es que todo blog y sitio web, por muy personal que sea, dispone de enlaces a contenidos que pertenecen a terceros, puesto que esta es la esencia de Internet y del denominadohipertexto.

Los usuarios que se descarguen contenidos de las redes P2P no cometen delito ni corren peligro de que se les corte la conexión

En conclusión, la norma no aclara si se podría utilizar el hecho de enlazar a contenidos de terceros como motivo, o excusa encubierta, de cierre. Tal como declara el activista y periodista Fernando Berlín, “la Ley de Economía Sostenible es ambigua y podría utilizarse contra la libertad de expresión”. El abogado David Bravo va más allá y la tilda de inconstitucional.

Por otra parte, diferentes empresas que tienen en la Red su base de negocio han manifestado su preocupación por la inseguridad jurídica que esta medida puede generar en el sector de la innovación y las nuevas tecnologías.Consideranque una normativa que deja la puerta abierta al cierre de páginas sin pasar por un juez, y mediante una comisión que implica a miembros de diversos sectores económicos, podría lesionar con facilidad la libre competencia en favor de los intereses de los comisionados.

Antecedentes

Hasta ahora, los titulares de derechos de autor y explotación de obras (editoriales, empresas discográficas, distribuidoras cinematográficas, etc.), cuando consideraban que estos se menoscababan en Internet, procedían a denunciar la situación en los tribunales de justicia civil, penal o mercantil, en función del agravio y posible indicio de delito. Un caso típico es el de los sitios web que albergan y organizan enlaces a otros sitios con contenidos en descarga que tienen derechos de autor y explotación. Estos contenidos pueden estar en descarga directa o en compartición a través de redes P2P, en lo que se conoce como formato .Torrent.

El juez, si lo estimaba necesario y la parte demandada lo pedía, tomaba medidas cautelares contra el infractor, como cerrar su página web hasta que se celebrase el juicio. Lo hacía al considerar que había indicio de delito u otros motivos jurídicos, como que esa página era la causa del conflicto en litigio, puesto que desde ella se hacían las descargas denunciadas. En la práctica, esto suponía la paralización de la actividad del sitio durante un año o más, hasta que se celebraba el juicio.

Se comete una violación de derechos de la propiedad intelectual cuando hay comunicación pública de las obras y ánimo de lucro

El Código Penal, en su artículo 270.1, recoge que para considerar que se ha cometido un delito tipificado como violación de derechos de la propiedad intelectual hacen falta dos requisitos esenciales: la comunicación pública de las obras intelectuales y el ánimo de lucro. Según la doctrina jurídica, ánimo de lucro es toda acción que conlleva la generación de ingresos económicos, mientras que la comunicación pública es la puesta a disposición de obras sin autorización. Por este motivo, muchos juicios a páginas de enlaces se han sobreseído en los juzgados, ya que estas no alojan contenidos y solo apuntan dónde se encuentran los mismos.

Tal fue el caso de Sharemula, con sobreseimiento libre definitivo en la Audiencia Provincial de Madrid. Se dictaminó que la página tenía ánimo de lucro al disponer de publicidad remunerada, pero no realizaba comunicación pública al no alojar el contenido, ya que solo mostraba enlaces. Por otra parte, si bien podría haber comunicación pública entre los usuarios que utilizaban la página, faltaba el ánimo de lucro como motivación de la comunicación, por lo que su conducta tampoco se consideró constitutiva de un delito.

Se puede concluir que el problema de las descargas no autorizadas no puede tratarse según las actuales leyes como un asunto penal

En varios casos que han seguido un proceso de denuncia por lo civil, como Indiceweby Agujero.com, la parte demandante pidió medidas cautelares y estas se denegaron porque los jueces no consideraron a priori que esas páginas de enlaces hicieran nada ilícito, ya que podría no haber comunicación pública.

En resumen, se puede concluir que el problema de las descargas no autorizadas no puede tratarse según las actuales leyes como un asunto penal, sino que tiene un componente social y de cambio de paradigma tecnológico, que los juzgados no pueden abordar.

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