Competencia sanciona a Abertis Telecom por abuso de posición dominante en TDT

La compañía deberá pagar 22,6 millones de euros y reconocer a las televisiones su derecho a resolver los contratos
Por EROSKI Consumer 22 de mayo de 2009

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha multado a Abertis Telecom con 22,6 millones de euros por abuso de posición dominante en el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT), mediante prácticas que tenían por objeto el cierre anticompetitivo del mercado. Además, la filial de telecomunicaciones del grupo Abertis tendrá que reconocer a determinados operadores de televisión el derecho a resolver de forma anticipada sus contratos.

La CNC considera acreditado que Abertis es responsable de dos conductas restrictivas de la competencia

Esta resolución resuelve el expediente sancionador incoado en virtud de una denuncia formulada por Red de Banda Ancha de Andalucía (Axión). Así, el Consejo de la CNC considera acreditado que la empresa de infraestructuras catalana es responsable de dos conductas restrictivas de la competencia prohibidas por los artículos 82 del Tratado CE y 6 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989, en el ámbito de los servicios de difusión de la señal de TDT, desde su «indudable posición de dominio en el mercado de difusión de señales de televisión terrenal (analógica o digital) de ámbito nacional».

Competencia afirma que Abertis abusó de su posición de dominio «exigiendo, sin justificación objetiva, cuantiosas penalizaciones» a sus clientes (Sogecable, Telecinco, Antena 3, Net TV y Veo TV) en el caso de rescisión anticipada de los contratos firmados en 2006 y estableció una «excesiva duración» de los mismos con Veo TV en 2006 y con Sogecable, Telecinco y Net TV en 2008, con la finalidad de «impedir la posible acción comercial de nuevos competidores y su entrada en el mercado».

Asimismo, considera acreditado «el abuso de su posición de dominio consistente en ofrecer, en el marco de la negociación de los contratos firmados en 2006, sin justificación objetiva, descuentos por la contratación conjunta de la difusión en todas las placas (zonas) regionales en que podría subdividirse el territorio nacional, con el efecto de impedir la entrada de nuevos competidores en alguna de ellas».

A la hora de imponer la cuantía de la multa, la CNC ha considerado relevante la «especial gravedad de las prácticas anticompetitivas» de Abertis Telecom y el hecho de que se hayan producido en un mercado de reciente liberalización, en el que es preciso extremar las cautelas para velar por su funcionamiento competitivo en beneficio de los consumidores.

Recurso

Abertis Telecom ha mostrado su «total desacuerdo» con los argumentos recogidos por la CNC en su resolución y ha recordado que los servicios de difusión de la TDT «están regulados por los requerimientos fijados por los propios radiodifusores en sus concursos». A su juicio, la decisión de Competencia es «errónea en forma y en fondo», por lo que recurrirá la multa ante la Audiencia Nacional.

La compañía insiste en que su actuación «no ha impedido la entrada en este mercado de potenciales competidores»

Según Abertis, «ninguna de las conductas imputadas es constitutiva de abuso de posición de dominio». Insiste en que su actuación, «que responde a los objetivos establecidos por el Plan Técnico» formulado en su día por el Gobierno, «no ha impedido la entrada en este mercado (el de la TDT) de potenciales competidores, pues precisamente en los concursos convocados por las propias televisiones nacionales, operadores alternativos pudieron presentar sus ofertas».

En este sentido, precisa que la contratación de los servicios de 2008 «deriva de un concurso convocado por las propias televisiones en cuyo pliego se exige que la duración del servicio contratado sea de ocho años, hasta 2016».

La empresa sancionada añade que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) tiene impuestas a Abertis Telecom, «como operador con peso significativo en el mercado, obligaciones de acceso a precios regulados que facilitan la entrada de potenciales competidores».

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