Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Los ciudadanos no son conscientes de los riesgos que pueden implicar algunos servicios de Internet
- Autor: Por Antonio Delgado
- Fecha de publicación: jueves 8 enero de 2009

Si Internet escenifica mejor que ninguna otra circunstancia la “aldea global” en la que estamos inmersos, a nadie se le escapa que en las aldeas se sabe todo de todo el mundo… Nunca como hoy en día los datos personales de los individuos han sido tan susceptibles al robo, el uso indebido o la exposición pública. Sin embargo, no se trata de dejar de navegar o de disfrutar de los nuevos servicios para protegernos, sino de hacerlo con precaución y sentido común, tal como asegura Artemi Rallo, catedrático en Derecho Constitucional de la “Universitat Jaume I” de Castellón y director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Su misión consiste en vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de privacidad, además de instruir procedimientos sancionadores contra empresas y organismos que no cumplan con la Ley de Protección de Datos. En los últimos meses, la AEPD ha alertado tanto del uso de cámaras de videovigilancia para seguridad privada como de la falta de protección de los menores en Internet.
El último informe presentado por la AEPD hace especial hincapié en el aumento incontrolado de la videovigilancia en España.
Así es, desde hace unos años detecta una preocupación creciente de los ciudadanos en relación con la instalación de cámaras para vigilar la seguridad. La AEPD lo ha constatado especialmente a partir del año 2006, fecha en que aprobó una instrucción que establecía una serie de garantías y que han dado pie a dos indicadores muy claros: el incremento de denuncias de los ciudadanos y la inscripción de ficheros de vigilancia en el Registro General de Protección de Datos.
En 2006, las denuncias presentadas no eran más de una veintena; en el año 2007 fueron 123 denuncias y esa cifra se multiplicó a lo largo del pasado ejercicio. En cuanto a la inscripción en el fichero de aquellas cámaras que nos graban, los datos son aún más significativos: hasta el año 2006 eran apenas unas 700 las entidades que declaraban estos ficheros; esas cifras se incrementaron con otras 5.000 entidades durante el año 2006 y en 2008 posiblemente se haya alcanzado un número total de 15.000 entidades.
Este hecho evidencia, por un lado, una difusión extraordinaria de este fenómeno y la preocupación de los ciudadanos y, por otro, la intervención de la AEPD para garantizar que se haga de un buen uso para la privacidad de estos dispositivos.
¿En esta sociedad permanentemente vigilada aún hay sitio para la privacidad?
¿Son conscientes los internautas de la privacidad de sus datos en Internet?
¿Cómo puede la AEPD garantizar la seguridad en el tratamiento de nuestros datos en Internet?
La Agencia parte de una premisa que es ineludible, y es que en Internet no todo vale. A la Red se le aplica, al igual que a cualquier otro ámbito, la normativa de protección de datos. En ese sentido, se está actuado e interviniendo en un montón de servicios como buscadores, redes sociales, webs, blogs, etc. Estas intervenciones en ocasiones son sencillas, como cuando un sitio web o un blog contiene informaciones personales de usuarios que no han consentido en facilitarlas y solicitan su cancelación. La AEPD ordena entonces su cancelación y ésta se produce.
Pero en otras ocasiones puede ser más complejo en la medida en que se trate de servicios de alcance global como Youtube, Google, Facebook, etc. Puede parecer más complicado, pero conviene saber que la AEPD está interviniendo en estos casos y con éxito. Cuando se produce un acceso indebido o un volcado de información en estas plataformas que atenta contra la legislación nacional de protección de datos, nosotros requerimos los datos que nos son necesarios para realizar inspecciones y sanciones, y hasta la fecha no hemos tenido ningún problema con Google o cualquier otro prestador de servicios. Estos nos han facilitado los datos y hemos instruido los procedimientos.
¿La publicidad segmentada según nuestro perfil y usos que se da en las redes sociales atenta contra la privacidad de los usuarios?
En esas redes sociales, y en el resto de servicios de Internet, las reglas que rigen la prestación de consentimiento para usar los datos personales a efectos de realizar una acción comercial también son de aplicación. Estos servicios no escapan al cumplimiento de esa regla. Sin el consentimiento de los usuarios de estos productos, no podría ni debería realizarse tratamiento de datos personales con esta finalidad.
Muchos de estos servicios son gratuitos. En ellos, el usuario es consiente de los efectos de obtener dicho servicio y de que sus datos pueden ser utilizados para alguna de estas prácticas publicitarias, pero ese consentimiento ha de ser comunicado previamente. Las plataformas deben, ante todo, informar de forma comprensible a los usuarios sobre qué van a hacer con sus datos y para qué se van a utilizar los mismos, de modo que puedan tomar una decisión responsable cuando consientan o no el acceso a los servicios.
¿Cómo podemos proteger a los menores en Internet? Usted es partidario de incluir el tema de la privacidad dentro de los planes de estudio.
¿Por qué es tan complicado darse de baja en redes sociales y sitios de amor y amistad?
En cualquier servicio de Internet debería ser tan sencillo darse de alta como darse de baja, y desde luego tan sencillo facilitar y ceder los datos personales como cancelar dicha cesión. Esto es algo ineludible para la industria que la AEPD se va a encargar de garantizar.
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