Las funciones de un software no son objeto de protección del derecho de autor

Ello supondría dar a una empresa el monopolio de determinadas ideas y perjudicaría a la innovación
Por EROSKI Consumer 30 de noviembre de 2011

Ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor porque ello supondría dar a una empresa el uso monopolístico de determinadas ideas y perjudicaría a la innovación y el desarrollo industrial, según dictaminó ayer el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). La opinión del abogado general no vincula al TUE, aunque suele seguir sus recomendaciones en un 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.

El dictamen se refiere al litigio entre las empresas informáticas SAS Institute y Word Programming Limited. La primera creó un conjunto de programas que permite a los usuarios llevar a cabo tareas de procesamiento y análisis de datos, en particular, de datos estadísticos, y que está escrito en el lenguaje de programación SAS que permite manipular datos. Word Programming Limited creó un programa alternativo que puede ejecutar programas de aplicación escritos en lenguaje SAS. Si bien nada permite afirmar que la compañía haya copiado el código fuente de los componentes SAS, la empresa SAS Institute recurrió ante la justicia británica bajo el argumento de una infracción de sus derechos de autor sobre sus programas de ordenador.

El abogado general considera en sus conclusiones que las funcionalidades de un programa de ordenador no pueden acogerse a la protección del derecho de autor porque ello «llevaría a admitir la posibilidad de monopolizar ideas en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial». «Sin embargo, los medios para lograr concretar las funcionalidades de un programa de ordenador pueden protegerse mediante el derecho de autor. En efecto, la creatividad, destreza e inventiva se ponen de manifiesto en el propio método de creación del programa, en su escritura», dice el dictamen. Corresponde ahora al juez nacional determinar si en el caso en cuestión se han vulnerado o no los derechos de autor.

En segundo lugar, el abogado general considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. «En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha», dice el dictamen.

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