Una veintena de sentencias condena la venta y distribución de películas piratas en Internet

Se ha detectado una disminución estimada del 60% en la comisión de esta modalidad de fraude
Por EROSKI Consumer 25 de noviembre de 2004

La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) ha obtenido 25 sentencias favorables que condenan la venta y distribución de películas piratas en Internet, según informa un comunicado de esta entidad.

EGEDA inició en 2001 la persecución de esta modalidad de fraude y desde entonces ha interpuesto más de 200 denuncias ante diferentes juzgados de lo penal. De éstas, han sido emitidas 26 sentencias, de las cuales 25 han resultado favorables a EGEDA y al resto de entidades perjudicadas que se han sumado a las mismas.

«La venta y distribución de películas piratas a través de Internet es una actividad ilegal», recuerda EGEDA, que empezó su persecución tras observar una importante bolsa de fraude consistente en vender a través de diferentes foros especializados, chats o páginas web, copias piratas de películas, música y videojuegos.

La Entidad precisa que esta práctica debe ser claramente diferenciada del intercambio ilegal de archivos, en el que el usuario «se baja» la película directamente a través de los programas conocidos como P2P. En la piratería, explica, existe un soporte físico, en el que se graba la película pirata, que después se ofrece al público a cambio de dinero.

Disminución del 60%

«Tres años después de iniciada la lucha, el balance de sentencias se muestra claramente favorable a los derechos de los productores audiovisuales, al tiempo que se detecta una disminución estimada del 60% en la comisión de esta modalidad de fraude», señala el comunicado de EGEDA.

«Los infractores -añade- han comenzado a darse cuenta de que la impunidad en la que antes se amparaban para cometer el delito ha desaparecido, a lo que vendría a sumarse el hecho de que la reciente reforma del Código Penal, en materia de delitos relativos a la propiedad intelectual, ha significado un aumento de las penas, tanto en la figura básica del delito como en sus agravantes».

Esta reforma permite que la policía intervenga sin necesidad de denuncia de la parte perjudicada, «por lo que el descubrimiento de la comisión de este tipo de delito implica la intervención policial en el domicilio del infractor y la incautación de todos los equipos y material informático hallados en la vivienda», apunta EGEDA.

Para esta entidad resulta «especialmente preocupante» la juventud del infractor, cuyo perfil es el de un hombre, con conocimientos de informática, clase media y una edad que oscila entre los 16 y los 30 años, «lo que ha ocasionado que, en alguna ocasión, tuviera que intervenir la Fiscalía de Menores».

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