Contratación de «servicios sueltos»

Las agencias facilitan un elemento aislado de un viaje o estancia a cambio de una comisión
Por EROSKI Consumer 10 de junio de 2005

La actividad de intermediación turística está regulada de modo que sólo puede ser ejercida por agencias de viajes debidamente identificadas según establece la legislación. Las previsiones legales obliga a estas agencias a adoptar la forma de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, a suscribir un seguro de responsabilidad civil etc.

De igual modo están regulados los aspectos más importantes de la actividad de las agencias de viajes que afectan al régimen de derechos y obligaciones que contraen con los usuarios o consumidores. Pero en las normas reglamentarias europeas no se recogen los llamados «servicios sueltos», es decir cuando una agencia facilita a cambio de una comisión elemento aislado de un viaje o estancia. La actuación de las agencias es en estos casos de simple «mediación», por ejemplo en la venta de billetes o reservas de plazas, y suele ser considerada exenta de toda responsabilidad más allá de la realización de esa intermediación en condiciones correctas.

No obstante, algunas comunidades autónomas, entre ellas Canarias y Valencia, han legislado también sobre los requisitos de información que pueden exigir los usuarios turísticos que contraten este tipo de servicios. Así, en el año 2000 el Consejo de Gobierno insular dispuso que las agencias deberán «entregar a los usuarios turísticos y a solicitud de éstos, información sobre los servicios sueltos que ofrezcan y, específicamente, según los casos, sobre los destinos y horarios de los viajes, clasificación y dirección de los establecimientos de alojamiento y gastos de gestión y régimen de anulación».

En la Comunidad Valenciana se regula la comisión. Así, la normativa recoge que las agencias no podrán percibir de sus clientes más que el precio que corresponda los contratos de servicios sueltos «al que se podrá añadir un recargo por gastos de gestión derivados de la operación». La agencia de viajes deberá entregar al usuario los títulos, bonos, etc., correspondientes a los servicios encargados, junto con una factura en la que, además del precio total abonado por el cliente, se especifique claramente por separado el precio de los servicios y el recargo por gastos de gestión.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube