Documentación y dinero en los viajes

Salvo que se viaje con más de 6.010,12 euros no es necesario declararlo ante las autoridades correspondientes
Por EROSKI Consumer 15 de octubre de 2002

A la hora de realizar un viaje se pondrá mucha atención en la documentación para confirmar la identidad ante las autoridades. Hoy en día, con la ley de fronteras, el DNI basta para identificarse en los vuelos nacionales y los que se realizan entre países de la Unión Europea. En cambio, si el desplazamiento se va a realizar fuera de dichas fronteras, el pasaporte será el documento de identidad requerido.

Sin embargo, en determinados países pueden pedir que se presente otro tipo de documentos, como pueden ser el visado o certificados de sanidad que acrediten la buena salud. Por eso, antes de dirigirse a un país no comunitario, hay que informarse de los requisitos exigidos por dicho país que limita la entrada de viajeros, turistas y visitantes. Para ello lo mejor será ponerse en contacto con las embajadas o consulados españoles en aquellos lugares. Esta información, por norma general, también puede ser consultada en la agencia o compañía donde se vaya a contratar el viaje.

En relación con el dinero que se puede llevar para el viaje, y de acuerdo con la normativa estatal vigente, la salida del territorio nacional de moneda metálica es libre. Solamente se declarará cuando el importe supere los 6.010,12 euros por persona y viaje.

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