El Tribunal de la UE suspende la norma que prohibía llevar ciertos objetos en el equipaje de mano del avión

El listado de artículos prohibidos nunca se llegó a hacer público de manera oficial
Por EROSKI Consumer 10 de marzo de 2009

La norma comunitaria que detalla los objetos prohibidos en el equipaje de mano de los aviones ha quedado suspendida por orden del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El fallo del TJUE indica que la lista de artículos prohibidos no puede imponerse a los particulares porque nunca se ha hecho pública.

El dictamen se refiere al caso del ciudadano austriaco Gottfried Heinrich, que el 25 de septiembre de 2005 fue retenido en el control de seguridad del aeropuerto de Viena-Schwechat porque llevaba en su equipaje de mano unas raquetas de tenis, artículos supuestamente prohibidos. A pesar de ello, subió al avión con las raquetas, aunque posteriormente agentes de seguridad le ordenaron desembarcar.

Heinrich denunció el caso ante la justicia austriaca, para obtener una declaración de ilegalidad de las medidas adoptadas contra él. El órgano jurisdiccional austriaco preguntó al TJUE si los reglamentos o partes de reglamentos que no se han publicado en el Diario Oficial de la UE pueden tener fuerza vinculante.

«Instrumentos contundentes»

La normativa en cuestión es un reglamento sobre seguridad aérea aprobado en 2002 y que fijaba una lista de artículos prohibidos a bordo de una aeronave, entre los cuales figuraban los «instrumentos contundentes: porras, cachiporras, bates de béisbol o instrumentos similares».

En abril de 2003, la Comisión Europea adoptó este reglamento, así como un anexo al mismo en el que figuraba el listado de objetos prohibidos, pero nunca lo hizo público de manera oficial y únicamente anunció su contenido en un comunicado de prensa. La lista se ha modificado en varias ocasiones, y en una de ellas, en 2006, se incluyeron las restricciones a los líquidos.

La sentencia del Alto Tribunal recuerda que un reglamento comunitario «sólo puede producir efectos jurídicos si ha sido publicado en el Diario Oficial» de la UE. Y, por lo tanto, la citada lista «no se puede imponer a las personas físicas y jurídicas en un Estado miembro».

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