Los pasajeros pueden embarcar en el avión con los productos adquiridos en las tiendas del aeropuerto

Las aerolíneas solo pueden denegar este acceso por razones objetivas de seguridad, pero deberán informar de ello
Por EROSKI Consumer 17 de abril de 2012

La Ley de Navegación Aérea permite a los pasajeros embarcar en una aeronave con los productos adquiridos en las tiendas del aeropuerto y debidamente embalados, recuerda Aena Aeropuertos en un comunicado. «El transporte en cabina de los bultos y equipaje de mano y en particular los adquiridos en las tiendas del aeropuerto es obligatorio para las compañías aéreas y debe realizarse de manera gratuita», remarca el regulador aeroportuario.

La normativa señala que las aerolíneas solo pueden denegar el acceso de productos adquiridos en los aeropuertos por razones objetivas de seguridad vinculadas al peso o tamaño de los bultos o por las características de las aeronaves, pero deben informar de ello al pasajero. «Esta obligación emana del contrato de transporte que liga al pasajero con la compañía aérea y que se recoge en el correspondiente billete, en el que deben estar reflejados los términos que establezcan dicha obligación de transporte de bultos», señala Aena.

Así se puso de manifiesto en el informe elaborado el 23 de marzo de 2011 por la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, que matizó que esto no supone una libertad incondicional de las compañías para establecer de manera discrecional los bultos que quiere o no transportar. «Si las compañías van a establecer ciertos límites a su obligación de transportar gratuitamente en cabina los bultos de mano que el pasajero lleve consigo, deberán informar de manera adecuada al mismo de tales limitaciones pero, además, no será admisible cualquier limitación, aún cuando se haya informado de ella al pasajero, si no que las mismas deberán ser razonables y objetivas basadas en razones de seguridad, peso, volumen y características de la aeronave», recoge el informe.

Aena Aeropuertos recomienda a los pasajeros que vean limitado su derecho a embarcar con los productos adquiridos en las tiendas de los aeropuertos y debidamente embalados que formulen la correspondiente denuncia, en la que reafirmen la indebida denegación del embarque de bultos. La inspección del cumplimiento de la obligación de las compañías aéreas de transportar de forma gratuita en cabina compete a la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

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