Exceso de equipaje

El peso máximo permitido depende la propia compañía y de si el vuelo es nacional o internacional
Por Azucena García 18 de agosto de 2004

Cada día son más quienes optan por volar de un punto a otro en lugar de soportar varias horas de viaje en coche, tren o autobús. En este sentido, las compañías aéreas de bajo coste han servido para impulsar este tipo de traslados aunque, a la vez, han obligado al pasajero a tener que controlar más lo que guarda en su maleta. Resultan más inflexibles a la hora de permitir el exceso de equipaje e, incluso, algunas han optado por incrementar la capacidad del equipaje de mano y reducir la del facturado. No cumplir las normas puede costarle al viajero hasta siete euros por cada kilo que exceda el límite permitido.

Franquicias permitidas

Al emprender un viaje son muchas las cuestiones que debemos tener en cuenta. Pero si éste se va a realizar en avión, los planes pueden complicarse. Pasar unos días o unos meses fuera de casa supone decidirse por una u otra ropa y, generalmente, obliga a incluir prendas de mayor y menor abrigo. Sin embargo, el peso del equipaje o el número de bultos (según el sistema de piezas) está limitado. Cada compañía establece unos máximos y, dependiendo del tipo de billete que se haya adquirido, estos serán más permisivos o menos:

En vuelos nacionales

  • Los pasajeros con billete de precio reducido o clase turista pueden transportar un máximo de 20 kilogramos.
  • Los pasajeros que viajan en primera clase y preferente, tienen un límite de 30 kilogramos y, en algunos casos, de 40 kilos.

En vuelos internacionales

Los pasajeros tienen las mismas restricciones, excepto en los vuelos a Estados Unidos, Canadá y parte de América Central, donde se permite un máximo de dos bultos, cada uno de 32 kilogramos.

Además del equipaje facturado, el pasajero puede llevar consigo en cabina el denominado equipaje de mano. Éste puede pesar entre seis y diez kilogramos, según las normas de la compañía, e incluir un paraguas o un bastón, un bolso, una cámara fotográfica o una videocámara, un monedero, un paquete de lectura razonable, un abrigo o una manta de viaje, una cuna para bebés, un par de muletas y una silla de ruedas plegable, entre otras cosas.

Todas ellas deberán ubicarse en los maleteros cerrados de la cabina o debajo del asiento del pasajero. “Pese a que existen unas cantidades marcadas, las compañías suelen ser flexibles con el exceso de equipaje, dependiendo del tipo de vuelo y del destino. No obstante, los pasajeros suelen cumplir con los límites, ya que son conscientes de que superarlos implica un gasto adicional”, reconoce el director de la Asociación para la Defensa del Turista (Asdetour), Diego Rivera.

Tarifas

Generalmente, las compañías españolas tienen como norma que por cada kilogramo de peso que exceda la franquicia gratuita, el pasajero abone un 1% o un 1,5% de la tarifa de ida del billete más alta en clase económica.

Como excepción, en los vuelos desde España al resto de Europa o Chile, la compañía aérea Iberia aplica un cargo de diez euros por cada kilogramo de exceso, mientras que desde Chile a España y al resto de Europa son diez dólares. Dentro de Europa el recargo es del 1,4 %.

British Airways, por su parte, ofrece la posibilidad de transportar el equipaje sobrante de dos formas, en función de la urgencia con la que se necesite. Así, si se quiere que todas las maletas viajen con el pasajero, se aplicará la tarifa de exceso de equipaje, mientras que, de lo contrario, formará parte del “equipaje no acompañado”. Esta última modalidad permite únicamente el envío de artículos personales -instrumentos musicales, documentos, licores, mobiliario doméstico o perfumes, entre otros-, que deben ir en maletas cerradas con llave (que se entregará al personal de la compañía). El pasajero deberá hacerse cargo de la documentación y los costes del envío, que dependerán de las tasas tanto de la propia línea aérea como de la aduana.

En cuanto a las compañías de bajo coste, muy de moda en los últimos años y de gran aceptación entre los turistas, tanto las franquicias como las tarifas pueden llegar a variar respecto al resto de compañías en cantidades superiores a cinco kilogramos de peso y seis euros de tasa.

En concreto, la inglesa Easyjet permite a cada pasajero como equipaje de mano un bulto cuyas dimensiones no superen 55 x 40 x 20 centímetros y establece la franquicia gratuita del equipaje facturado en 20 kilogramos, además de un máximo de 10 kilogramos en material deportivo. En total, el peso máximo de equipaje de bodega permitido por pasajero es de 30 kilogramos -incluido el equipo deportivo- y el peso máximo por pieza se fija en 32 kilogramos. Superar estas cantidades implica un recargo adicional de 6,5 euros por kilo o 24 euros por trayecto.

Si la intención es viajar a Italia, la línea aérea Volare cuenta con un límite de 160 centímetros cúbicos y quince kilogramos para un máximo de dos maletas. Sobre cada kilo de exceso, se paga un suplemento de cinco euros para vuelos nacionales italianos y de siete euros para vuelos internacionales. Llevar tres o más piezas y superar las dimensiones marcadas conlleva el abono adicional de veinte euros por pieza.

Para volar hasta Alemania, la compañía de bajo coste Air Berlin fija una franquicia gratuita de 20 kilogramos, aunque para estancias superiores a 28 días, ésta cifra se incrementa hasta 30 kilogramos. El peso máximo por pieza es de 32 kilos y, en cabina, es posible transportar una pieza de seis kilogramos. El equipaje extra se paga con cuatro euros por kilo.

“Siempre que las condiciones del avión lo permitan, se podrá facturar más peso del contemplado en la franquicia, pero habrá que pagar la cantidad establecida en concepto de exceso de equipaje, que viene marcada por la propia compañía”, recuerda un portavoz del Ministerio de Fomento.

En este sentido, destaca el caso de Ryanair, con rutas entre una decena de países europeos y que el pasado mes de julio anunció el incremento de la capacidad del equipaje de mano de siete a diez kilos y la reducción del facturado de 20 a 15 kilos. Además, en un intento por “incentivar” al pasajero a viajar con menos bultos y reducir las colas en el mostrador de facturación y en la cinta de recogida, la compañía fijó en 2,98 euros la penalización por exceso de equipaje, frente a los 2,65 euros anteriores.

Equipajes especiales

Sin olvidar ningún detalle, las compañías aéreas cuentan también con tarifas especiales para determinados equipajes que no están incluidos en la franquicia, tales como los equipos deportivos, sillas de ruedas o animales de compañía:

Sillas de ruedas accionadas mecánicamente. Son aceptadas en bodega siempre que el acumulador esté desconectado y protegido contra cortocircuitos. Están consideradas artículos personales y, por lo tanto, no están sujetas a ningún cargo por exceso de equipaje.

Equipo de esquiar. Compuesto por un par de esquís, un par de bastones, un par de botas o una tabla motoesquí, este tipo de equipos deben ir bien sujetos durante el transporte y, generalmente, sólo se cobran cuando la suma del equipaje facturado y el equipo de esquiar supera la franquicia.

Bicicletas. Cabe la posibilidad de que se exija la retirada de los pedales, o bien que estos se coloquen hacia adentro, mientras que el manillar debe estar paralelo al bastidor. La bicicleta completa irá guardada en una caja o bolsa de protección.

Equipo de golf. Lo forma una única bolsa con un par de zapatos y los palos de golf. No debe sobrepasar los 15 kilos y, si lo hace, la penalización dependerá de si se aplica el sistema de peso o de piezas.

Equipos de surf y windsurf. Las compañías suelen recomendar que se reserve el espacio para éste antes de que el pasajero se presente en el mostrador de facturación. En caso contrario, su traslado estará sujeto a la disponibilidad de espacio.

Animales domésticos. Perros, gatos o pájaros pueden ser aceptados como equipaje, pero se deberá abonar la tarifa correspondiente con independencia de la franquicia. Como norma general, su transporte se realiza en la bodega del avión, colocados en un recipiente o contenedor, aunque también es posible que viajen con sus dueños en la cabina de pasajeros.

Perro lazarillo. Amaestrado para comportarse como un perro guía, por lo general, no tiene problema para viajar en cabina, salvo que lo impidan las regulaciones nacionales o de las compañías aéreas.

Las compañías de bajo coste suelen cobrar un recargo adicional de hasta 25 euros por las piezas que se deban cargar manualmente, como las tablas de surf, windsurf o planeadores.

Artículos prohibidos

Por motivos de seguridad, las líneas aéreas prohíben o restringen el transporte de determinados artículos que pondrían en riesgo la salud e integridad física de los pasajeros debido, entre otras razones, a los cambios de presión y de temperatura.

No están permitidos:

  • Productos inflamables: encendedores, aerosoles, disolventes, bombonas de camping gas, recambios de mecheros, gas para defensa personal, pastillas para encender fuego.
  • Elementos punzantes: tijeras, cuchillos, agujas.
  • Explosivos y pirotécnicos: fuegos artificiales, bengalas, pistones y pistolas de juguete.
  • Líquidos inflamables: pinturas, diluyentes, disolventes, pegamentos.
  • Materiales corrosivos: ácidos, metales alcalinos, mercurio metálico, termómetros de mercurio, barómetros.
  • Materiales oxidantes: lejías, abrasivos, insecticidas.

En cuanto a los equipos electrónicos que puedan afectar a los sistemas de comunicación del avión, es necesario que estos vayan apagados durante el despegue y el aterrizaje del avión y nunca deben encenderse sin el permiso de la tripulación. Se incluyen en este apartado los teléfonos móviles, equipos transmisores de radioaficionados, reproductores de CD, impresoras láser, grabadoras y reproductores de video, transistores, scanners, juegos electrónicos y transistores de radio control.

Están restringidos:

  • Armas deportivas y de fuego, municiones de guerra, petardos.
  • Medicinas y productos de higiene.
  • Cerillas y encendedores.
  • Rizadores de pelo de butano.
  • Hielo seco, bombonas de oxígeno y dióxido de carbono.
  • Marcapasos, pilas hidroeléctricas, radioteléfonos, reproductor de radio o televisión.
  • Aceite de cocina.

Por último, se recomienda no incluir en el equipaje facturado artículos frágiles o perecederos, dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos, documentos de negocios, pasaportes y otros documentos de identificación.

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