La Asociación de Consumidores Irache publica una guía con los derechos y obligaciones del viajero

Recuerda que la publicidad y los catálogos "tienen la fuerza de un contrato"
Por EROSKI Consumer 7 de abril de 2003

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha preparado una guía informativa con recomendaciones básicas para el viajero, sus derechos y obligaciones, y en la que recuerda que la publicidad y los catálogos de las agencias «tienen la fuerza de un contrato, obligan a la agencia en todos sus términos y condiciones y son plenamente exigibles».

En primer lugar, Irache señala que cualquier viaje que se contrate con una agencia debe formalizarse por escrito. En este sentido, recuerda que es conveniente asegurarse de que el contrato contenga todo lo apalabrado con la agencia para que tenga valor. En cuanto al precio final, de acuerdo con la Ley de Viajes Combinados, «la agencia sólo puede modificar los precios contratados de los viajes cuando la posibilidad se recoja en el contrato o cuando la revisión se deba a variaciones de precios en los transportes, incluido el coste de los carburantes, tasas e impuestos y tipos de cambio», afirma.

En caso de renunciar al viaje, la agencia cobrará al consumidor los gastos de gestión, de anulación y una penalización dependiendo de la fecha en que se anula, salvo que sea por causa de fuerza mayor. Irache explica que la penalización será de un 5% del precio si se anula de 10 a 15 días antes de la salida; un 15%, si es de 3 a 10 días antes; un 25%, cuando es dentro de las 48 horas anteriores, y del cien por cien si no se presenta el viajero en la salida.

Si es la agencia la que cancela el viaje, el consumidor puede recuperar todo el dinero o aceptar otro viaje de calidad equivalente o superior. También tiene derecho a una indemnización de entre un 5 y un 25%, según la antelación de la cancelación del viaje.

En lo que se refiere a los hoteles, Irache apunta que el establecimiento no podrá cobrar un importe superior al 60% por una cama supletoria en habitación sencilla, ni del 35% en la habitación doble. Además, tampoco podrá cobrar por una cuna para un niño menor de dos años.

Para evitar robos en las habitaciones, la asociación navarra aconseja seguir todas las normas y recomendaciones de seguridad del hotel; además, es conveniente comunicar al hotel el valor de los bienes, de lo contrario, en caso de robo, podría alegar que lo desconoce. «Si lleva algo de valor utilice la caja de seguridad, no deje objetos de valor a la vista y cierre con llave la habitación. En caso de que le roben, denuncie los hechos inmediatamente ante la dirección del hotel y la policía», agrega.

Viajes en avión

Las preguntas sobre los derechos de los usuarios de aviones suelen ser bastante frecuentes, asegura Irache. En este sentido, indica que las indemnizaciones por pérdida o deterioro del equipaje en vuelos nacionales pueden llegar hasta los 668 euros por unidad. En caso de retraso del equipaje facturado, la indemnización puede alcanzar hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte.

En vuelos internacionales, las indemnizaciones establecidas por destrucción, perdida, deterioro o retraso de equipaje facturado es de unos 22,7 euros por kilo. Para el equipaje de mano, la responsabilidad está limitada a unos 443,55 euros por pasajero.

Cuando el viaje se suspenda o retrase por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten a la seguridad, el transportista quedará liberado de responsabilidad, devolviendo el precio del billete. Si una vez comenzado el viaje se interrumpiera por cualquiera de las causas señaladas, el transportista deberá efectuar el transporte de viajeros y equipajes por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible, hasta dejarlo en su destino, salvo que los pasajeros optasen por el reembolso de la parte proporcional al trayecto no recorrido. Los gastos de manutención y hospedaje derivados de esta interrupción correrán también a cargo del transportista.

Por último, en lo que se refiere al «overbooking» o sobreventa de billetes, Irache recuerda que la normativa en vigor desde 1991 obliga a las compañías aéreas a compensar al viajero afectado con entre 150 y 300 euros, además de ofrecerle la posibilidad de elegir otro vuelo, dándole la necesaria asistencia (manutención y alojamiento) durante la espera o el reembolso del billete. En la actualidad, existe una nueva normativa que amplía las indemnizaciones y que podría entrar en vigor en verano.

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