Los derechos de los pasajeros discapacitados

Se aconseja prevenir cualquier necesidad que tuvieran, tanto durante el vuelo como en la estancia en el aeropuerto, realizando la reserva con suficiente antelación
Por José Ignacio Recio 14 de agosto de 2007

ImgImagen: Scott

La normativa aeronáutica limita el número de personas con movilidad reducida que pueden viajar en una aeronave. Este límite se fija en función del tamaño de la aeronave y del nivel del servicio que solicite el pasajero. Es por ello que desde diversas asociaciones de discapacitados y entidades aéreas se aconseja que la mejor medida para preservar los derechos de estos pasajeros es haciendo la reserva con la suficiente antelación, de forma que estos tengan la seguridad de que no se quedarán en tierra, y que dispondrán de los medios necesarios para llegar a su destino. Desde Aena (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) se aconseja que se haga la reserva, cuando sea posible, con siete días de antelación y con 48 horas como mínimo antes de iniciar el viaje. Esta previsión permitirá a los pasajeros con algún grado de discapacidad asegurarse de que la asistencia que precisan estará disponible. Pueden reservar cualquier tipo de billete: tarifa económica, preferente, apex, etc., pero deben de tener en cuenta que no todas las clases de billetes podrán ofrecerles el nivel de servicio que precisan. Por ejemplo, si la limitación física de un persona hace que ésta necesite más espacio entre butacas la tarifa económica no se lo podrá ofrecer. Para evitar estos problemas, Aena ha elaborado una serie de pautas para que todas las personas con algún grado de discapacidad puedan ejercer su derecho a viajar en las mejores condiciones:

  • Comunicar cuáles son las necesidades para viajar de forma que puedan incluirlo en el momento de hacer la reserva.
  • Comprobar que han recogido toda la información y asegurarse que la asistencia solicitada está anotada en la reserva.
  • Comunicar lo antes posible la cancelación de su reserva si no puede realizar el viaje, porque de esa forma otra personas con las mismas características pueden ocupar su plaza.

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Por otro lado, los pasajeros aéreos discapacitados tienen derecho a asistencia gratuita en aeropuertos y aviones en la Unión Europea, si dan aviso de sus necesidades bajo las nuevas normativas acordadas por la UE. Esta nueva normativa prohíbe a las aerolíneas negar el acceso debido a una incapacidad, salvo por razones de seguridad, como que el avión sea demasiado pequeño o el estar físicamente impedidos para acomodarse a las necesidades de los pasajeros. En tales casos, la compañía deberá conceder a la persona afectada la posibilidad de tomar otro vuelo o recuperar el dinero de su billete.

Esta nueva normativa prohíbe a las aerolíneas negar el acceso debido a una incapacidad, salvo por razones de seguridad

Por lo que respecta al proceso de embarque y desembarque hay que indicar que si la planificación del viaje ha sido la correcta, estos pasajeros dispondrán de todos los medios para que todas las operaciones se desarrollen con normalidad. Por ejemplo, en aquellos casos en los que se necesite una silla de ruedas, se contemplarán dos opciones: por un lado, si es plegable se almacenará en la cabina de pasajeros si hay espacio para ella, y por otro, si funciona con batería viajará siempre en la bodega de la aeronave.

Otro aspecto que se tiene en consideración es que en el aeropuerto las compañías aéreas permitirán permanecer en su propia silla de ruedas hasta el momento de llegar a la puerta de la aeronave, siempre y cuando la silla sea manual y en el traslado no sea necesario subir y bajar escaleras, pero si esto no es posible la compañía aérea les pondrá una silla para su traslado.

Denegación, cancelación o retraso

También se han establecido una serie de normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque y de cancelación o ‘gran retraso de los vuelos’, por las cuales las compañías aéreas encargadas de efectuar el vuelo darán prioridad al transporte de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida y sus acompañantes o perro guía que tengan esa consideración, según la legislación vigente, así como de los menores no acompañados.

Entre estos derechos se contempla el que la compañía aérea ofrezca gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, y dos llamadas de teléfono, telex o mensajes de fax o correos electrónicos. Además, se ofrecerá también gratuitamente alojamiento en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches o sea se precise una estancia adicional a la prevista por el pasajero, proporcionándose, además, el transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento. También se establece una serie de medidas con respecto a las personas ciegas o con discapacidad visual, en las que se contempla la obligación de informar a los pasajeros de sus derechos, utilizando los medios alternativos adecuados. Por lo que respecta al tema de seguridad, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad en la aviación civil, las personas con discapacidad o movilidad reducida deberán pasar los mismos controles de seguridad que el resto de los pasajeros, realizándose los registros en la medida en que su discapacidad permita.

Atenciones en el aeropuerto

Una vez terminados los trámites de facturación, a los pasajeros con capacidad disminuida se les proporcionarán los tratamientos especiales que requieran en cada caso:

  • Ambulatorios, es decir, personas que pueden desplazarse, que no necesitan asistencia. Se les indicará la puerta de embarque y el camino de acceso a la misma.
  • Si se trata de personas ciegas, sordas o minusválidas psíquicas, se les facilitará asistencia si viajan solas.
  • Los pasajeros que necesitan silla de ruedas, irán acompañados por un empleado de la compañía hasta el momento del embarque.
  • En todo caso, los pasajeros con discapacidad serán embarcados en primer lugar.
  • Si el vuelo realiza alguna escala, podrán quedarse a bordo siempre que lo permitan las normas de seguridad de la compañía, las disposiciones de las autoridades locales, las normas sobre carga de combustible o cualquier otra existente.
  • Al llegar al aeropuerto de destino, las personas con discapacidad desembarcan en último lugar. Cuando lo precisen, irán acompañados a la sala de llegadas o aduanas, donde les ayudarán en la recogida de su equipaje y en la búsqueda posterior de medio de transporte.
Necesidades más comunes

Durante el vuelo hay que asegurarse de que se tiene toda la medicación necesaria en el equipaje de mano y comprobar que se dispone de la cantidad suficiente ante un posible retraso. En caso de necesitar una silla de ruedas a bordo de la aeronave, el interesado deberá haberla solicitado al hacer la reserva. Y si se padece una discapacidad o movilidad reducida, el personal de la compañía aérea deberá acercarse a esta persona y ofrecerle el adecuado nivel de asistencia durante todo el vuelo. Por ejemplo, deberán explicarles los procedimientos de emergencia y ayudarles con los envases de las comidas. Por otro lado, la tripulación podrá retirarle sus muletas o bastones antes del despegue para colocarlos en el lugar adecuado.

Las personas que necesiten una silla de ruedas a bordo de la aeronave deberán solicitarla en el mismo momento de realizar su reserva

Hay otras consideraciones a tener e cuenta durante el viaje. Así, si el pasajero padece insuficiencia respiratoria necesitará oxigeno suplementario durante el vuelo, de forma que la compañía aérea se lo facilitará a bordo. Hay que tener en cuenta que algunas compañías aéreas cobran por este servicio, pero no está permitido que el pasajero que está en esta situación lleve su propio oxigeno. Eso sí, en casos de emergencia le será suministrado por la propia compañía aérea. Por otro lado, a los invidentes que viajen con su perro guía les estará permitido embarcarlo con su dueño sin cargo adicional alguno.

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