Nuevas normas sobre el cinturón y sistemas de retención infantil

Afectan al transporte público y a los vehículos privados
Por EROSKI Consumer 20 de octubre de 2006

El 6 de septiembre de 2006 ha entrado en vigor el Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación tanto en lo que respecta al cinturón como a los sistemas de retención infantil. Las novedades son las siguientes:

. Es obligatorio el uso del cinturón en motos y ciclomotores que lo incluyan. Recientemente han aparecido en el mercado ciclomotores con una estructura tubular que protege al conductor. Está permitido circular en ellos sin casco, pero es obligatorio el cinturón de seguridad si el vehículo lo incorpora.

. El cinturón también es obligatorio para las mujeres embarazadas. Los últimos estudios y recomendaciones internacionales demuestran que ir sin cinturón supone un riesgo mucho mayor para el feto.

. El cinturón es obligatorio para pasajeros de los autobuses. Esta medida e excluye a los menores de tres años y obliga al conductor o guía de grupo a informar a los pasajeros de la obligatoriedad. La norma aporta un modelo de pictograma que deberá colocarse en un lugar visible del asiento.

. Los asientos delanteros prohibidos a menores de 12 años salvo que midan 135 o más centímetros o cuenten con un sistema de retención adecuado. Queda prohibido usar un dispositivo de retención orientado hacia atrás salvo que se desactive el airbag.

. En los asientos traseros es obligado uso de sistema de retención para las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, independientemente de su edad. Entre 135 y 150 centímetros pueden utilizar indistintamente el cinturón o un sistema de retención adecuado a su talla y peso.

. Vehículos sin cinturón. En los turismos o vehículos de menos de 3.500 kilos habilitados para el transporte de personas que no dispongan de cinturones o sistemas de retención, no podrán viajar menores de tres años. Los mayores de tres años que no alcancen una estatura de 135 centímetros deberán ocupar un asiento trasero.

. Los taxis pueden transportar niños con una talla inferior a 135 centímetros sin sistema de retención infantil siempre que ocupen el asiento trasero.

. En los autobuses: los pasajeros mayores de tres años y que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán utilizar los cinturones o sistemas de retención homologados instalados en los asientos siempre que sean adecuados a su talla y peso.

. En el transporte escolar, los asientos del pasillo sólo podrán ser ocupados por menores de 16 años si llevan instalado el cinturón de seguridad.

. Pueden circular sin cinturón: los conductores al efectuar una maniobra de marcha atrás o de estacionamiento; las personas provistas de un certificado médico a tal efecto; conductores de taxi cuando estén en servicio.

Contabilidad de plazas

. Los menores de doce años cuentan como una plaza. Hasta ahora, en automóviles y autobuses no destinados al transporte escolar, contaban como media plaza. Que dos niños ocuparan un mismo asiento suponía dejar sin cinturón o sistema de retención por lo menos a uno de ellos.

. Los menores de dos años cuentan como una plaza. Antes no contaban como plaza cuando iban acompañados de un adulto. Esto permitía legalmente a un adulto circular en un coche con un niño menor de dos años sobre el regazo sin ninguna sujeción.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube