La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece los derechos y deberes de cada propietario de un piso o local en régimen de propiedad horizontal. El texto de la ley señala que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Pero este artículo se ocupa de actividades que no son contrarias a las normas de la comunidad, sino de aquellas que son contrarias a las normas generales administrativas, ya sean autonómicas y/o municipales.
¿Pero cuales son estas actividades? La respuesta se encuentra en el Decreto 2414/1961 y en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1961.
Entre las actividades insalubres, nocivas o peligrosas se encuentra la manipulación o depósito de alcohol; el almacenamiento de butano o de petróleo para su posterior venta; la fabricación de pinturas que desprendan olores, etc.
El concepto es muy amplio y poco definido, pero se puede decir que una actividad es molesta o insalubre cuando incomode o produzca molestias a los vecinos que no tienen porque soportar. No se consideran dentro de este apartado las actividades puntuales, sino que hace falta un comportamiento reiterado y permanente en el tiempo que produzca una molestia injusta al libre y habitual uso del resto de los vecinos del inmueble.
Lógicamente no basta con decir que se sufren molestias, sino que hay que probarlas, deben ser identificables y subsanables. Así se puede decir que para aplicar la normativa deben cumplirse los siguientes requisitos:
.- Que se dé una actividad con cierta continuidad o permanencia.
.- Que sea una actividad incómoda, molesta para terceros.
.- Que la molestia sea notoria y ostensible, ya que se exige una cierta dosis de gravedad.
Respecto a cómo proceder frente a vecinos que originen molestias de este tipo, se hace a través de una petición de cese que realizará el presidente de la Comunidad de Propietarios, bien a iniciativa propia con el consentimiento de la comunidad o bien tras la petición de la Junta vecinal. La solicitud se plasmará a través de una queja formal por escrito y si tras este requerimiento no se cesa en la actividad, los vecinos tendrán que acudir a la vía judicial.