Demora en el pago

Si reclama judicialmente una indemnización por retrasarse su abono, la liquidación le corresponderá desde que la valoración sea concluyente para usted.
Por EROSKI Consumer 24 de junio de 2002

En el supuesto de que por demora de la compañía aseguradora en el pago del importe de la indemnización se encontrara obligado a reclamarlo judicialmente, la misma se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para usted y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial se repartirán al cincuenta por ciento entre el asegurado y del asegurador. No obstante, si una de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño ostensiblemente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

Según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, «el derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio». Por ello, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia.

En este sentido, el asegurador a quien se haya notificado la existencia de estos derechos no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del derecho real o del privilegio.

En caso de disputa entre los interesados o si la indemnización hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados, y en defecto de convenio en la establecida en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil. Pero cuando el asegurador pague la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará liberado de su obligación.

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