Dos retrasos en el pago del alquiler de una vivienda justifican el desahucio, según el Supremo

La legislación sobre arrendamientos urbanos ha evolucionado hacia una limitación de los derechos del arrendatario
Por EROSKI Consumer 2 de junio de 2009

El inquilino de una vivienda en régimen de alquiler puede verse en la calle si se retrasa una segunda vez en el pago del arrendamiento, pero siempre que ya haya sido demandado en una ocasión por este motivo y cuando el contrato establezca un plazo máximo para efectuar el ingreso, según indica una sentencia del Tribunal Supremo.

De este modo, el Supremo desestima la demanda presentada por un inquilino que, después de haber evitado un primer desahucio al satisfacer la deuda, se volvió a retrasar en el pago de una única mensualidad más de los ocho días establecidos en el contrato de alquiler como plazo a partir del cual el arrendador podía presentar una nueva demanda. Las partes acordaron que una demora superior a ese plazo suponía «incumplimiento» del contrato y, por lo tanto, se «justifica el desahucio», indica el fallo.

El Alto tribunal explica que la legislación sobre arrendamientos urbanos ha evolucionado hacia una limitación de los derechos del arrendatario y hacia «un progresivo refuerzo de la tutela del arrendador frente a los incumplimientos contractuales».

De ahí la reforma aprobada en el año 2000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para limitar a una sola la posibilidad de hacer decaer la demanda de desahucio si se paga la renta atrasada antes de que se celebre el juicio (artículo 22.4). Posibilidad que, según la sentencia, no debe interpretarse tanto como «un derecho» del arrendatario sino como «una oportunidad de evitar el desahucio».

El Supremo considera que un «excesivo proteccionismo de los arrendatarios, sobre todo si raya en el paternalismo, puede generar el indeseable efecto general de retraer la oferta de viviendas en alquiler por el temor de los propietarios a tener que soportar los reiterados incumplimientos de los inquilinos, máxime cuando en muchas ocasiones la necesidad del arrendador de cobrar puntualmente la renta puede ser tan acuciante como la del inquilino de disponer de una vivienda».

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