El REAF propone revisar los impuestos que gravan la construcción y compra de vivienda

El conjunto de estos impuestos llega a suponer para el comprador el 17% del desembolso para adquirir una casa
Por EROSKI Consumer 22 de noviembre de 2007

Los impuestos de carácter estatal, autonómico y local que gravan la construcción y adquisición de una vivienda, que suponen un coste fiscal del 17% para el comprador, deben ser revisados, según propuso ayer el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), que apuntó que casi todas las comunidades autónomas han incrementado este tributo hasta un cien por cien desde el año 2001, pasando de un tipo impositivo del 0,5% al 1% en 2007.

Más allá de la limitación del tributo, las comunidades autónomas deben terminar con una utilización de su capacidad normativa que es perniciosa, según indica el REAF en su estudio «Costes fiscales asociados a la adquisición, uso y alquiler de viviendas». Este impuesto puede explicar hasta una cuarta parte del «significativo» coste que supone la tributación en el precio final de la vivienda en propiedad, según señaló el presidente del REAF, Jesús Sanmartín.

Así, el conjunto de estos impuestos llega a suponer el 17% de la vivienda, mientras que para el promotor este porcentaje asciende al 21,6%. De estos tributos, un 37,6% es recaudado por el Estado (solamente a través del IVA), un 35,5% por las comunidades autónomas y un 26,8% por las administraciones locales. No obstante, la vivienda en propiedad cuenta con una fiscalidad «bastante beneficiosa» frente a la segunda vivienda, especialmente si se adquiere para destinarla al alquiler. En el caso de la segunda vivienda, el propietario de una residencia estándar puede llegar a soportar un coste fiscal anual de más de 1.500 euros por el pago del IP o la imputación de una renta estimada en el caso del IRPF.

El estudio destaca el «notable esfuerzo» realizado en los últimos años para incentivar fiscalmente la puesta en el mercado del alquiler de viviendas vacías a través, principalmente, de la aportación de una mayor flexibilidad en la deducción de gasto del IRPF (50% en general) y el establecimiento de porcentajes de reducción de las rentas netas (cien por cien si el inquilino tiene menos de 35 años). En el caso del inquilino, desde la REAF se destaca que, salvo en algunas comunidades autónomas, no cuenta con ninguna ventaja tributaria.

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