La publicidad en la venta de viviendas

Aunque no figuren expresamente en el contrato, las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda se ajustarán a la información que aparezca en ofertas y promociones, porque es vinculante.
Por EROSKI Consumer 22 de febrero de 2005

Es normal que en el proceso de compra de una casa se produzca cierta confusión, sobre todo si es la primera vez que se adquiere una vivienda. Generalmente, se está a expensas de la mayor o menor profesionalidad del intermediario inmobiliario o la agencia. Sin embargo, es importante conocer toda la información acerca del inmueble antes de comprarlo y saber quién ha de proporcionar la misma.

Así, el consumidor debe saber que tiene derecho a exigir al vendedor lo expuesto en la publicidad, aunque no figure expresamente en el contrato. Los folletos o documentos similares que se utilizan en ofertas y promociones dirigidas a la venta o arrendamiento de viviendas tienen carácter vinculante.

Por lo tanto, lo que aparezca en la publicidad se ajustará a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda, debiendo expresar siempre si la misma está en construcción o la edificación ha concluido. Además, tiene que hacerse de manera que no induzca a error a sus destinatarios y sin ocultar datos fundamentales.

Se trata de aspectos relevantes que pretender evitar que el comprador se haga una idea equivocada sobre la casa. Así, si se entregan folletos debe aparecer en ellos el lugar donde pueden encontrar tal información. Quién realice la oferta, que pueden ser los vendedores o arrendatarios, han de tener a disposición del público, y en su caso de las autoridades competentes lo siguiente:

-Nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos de inscripción en el Registro Mercantil del vendedor.

-Plano general del emplazamiento y de la vivienda.

-Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y la descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.

-Referencia a los materiales empleados en la construcción, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, así como los empleados en todo el edificio, zonas comunes y servicios accesorios.

-Las instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia.

-Datos identificadores de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

-Precio total y forma de pago.

El precio es un dato fundamental que el cliente debe saber para adquirir el inmueble. Por eso, las explicaciones con respecto al precio de venta tiene que ser especialmente detalladas y claras, conteniendo, entre otros, los siguientes puntos:

-Precio total de la venta, en el que se entienden incluidos los honorarios del agente y el IVA (o la cuota que corresponda por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

-Forma de pago.

-Medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas.

-Garantías que el consumidor debe constituir por la parte de precio aplazada.

-Indicación de que cualquier cantidad a cuenta entregada por el adquirente se ha de descontar del importe de la venta.

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