‘Bio’, el vocablo de la discordia

Colectivos y organismos oficiales de la Agricultura Ecológica han denunciado el uso del término 'bio' en productos de distintas multinacionales y empresas alimenticias
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 31 de agosto de 2001

El pasado mes de mayo, la resolución sobre la utilización del término ‘bio’ se decantó a favor de las empresas alimenticias, es decir, se entendía como una marca comercial. Pero todavía está pendiente la resolución del Tribunal Supremo, al que recurrieron los defensores de este término al entender que se confundía al consumidor. Éstos argumentan que el término debe emplearse para alimentos de producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Hasta ahora el fundamento legal era el Reglamento CEE 2092/1991, las diferentes normas de las Comunidades Autónomas reguladoras de la producción ecológica y el Real Decreto 1852/1993. Esta última normativa consideraba que un producto puede llevar indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto o sus ingredientes se identifiquen con el término ecológico. Con carácter supletorio a las indicaciones que pudieran establecer las Comunidades Autónomas, permitía la utilización de otras indicaciones tales como «obtenido sin el empleo de productos químicos de síntesis», «biológico», «orgánico», «biodinámico» y sus respectivos nombres compuestos; así como los vocablos «ECO» y «BIO», acompañados o no del nombre del producto, sus ingredientes o marca comercial.

Marca comercial ‘versus’ producción ecológica

Las diferentes empresas denunciadas, en su mayoría sector lácteo y bebidas, habían procedido en su día a registrar las marcas de los productos que comercializaban bajo la denominación BIO; y por tanto, a consolidar una realidad legal y social con respecto a esos productos. Así, se trataba de una marca comercial registrada de un determinado producto alimenticio, y no de un producto procedente de la agricultura ecológica.

Los denunciantes por su parte planteaban la cuestión que la utilización de marcas registradas de determinados productos alimenticios con la denominación BIO podría confundir al consumidor en cuanto a la elección de los mismos, ya que podían creer que eran productos biológicos.

A fin de evitar situaciones de indefensión para el consumidor, con posterioridad, las empresas denunciadas tomaron medidas adicionales en cuanto al etiquetado de esos productos, apareciendo la leyenda: «este producto no proviene de la agricultura ecológica» o «producto de gran calidad, no procedente de la agricultura ecológica».

La adaptación española de la normativa europea

La polémica sobre la legalidad de la utilización como marca del término BIO, que sirve para designar un determinado producto alimenticio, ha sido zanjada a favor de las multinacionales y empresas alimenticias que fueron denunciadas el 11 de mayo de este año. Se produjo tras la aprobación del Real Decreto 506/2001, por el que se modificó el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Desde su entrada en vigor, 27 de mayo de 2001, se considera que un producto lleva indicaciones referentes al método ecológico de producción siempre y cuando el citado producto, sus ingredientes o las materias primas para la alimentación animal se identifiquen en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, mediante el término «ecológico» o su prefijo «eco». Dichos vocablos podrán ir bien solos o combinados con el nombre del producto, sus ingredientes o la marca comercial.

La modificación es consecuencia de la entrada en vigor el 24 de agosto de 2000 del Reglamento (CE) 1804/1999, que incluye las producciones animales, y completa así el Reglamento (CEE) 2092/91. Dicho Reglamento, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, reserva al idioma español el término ecológico y sus prefijos o diminutivos para el método de producción ecológica y especifica la adaptación del término a la normativa española. El legislador español justifica la necesidad de la modificación para evitar entre los consumidores cualquier duda sobre los términos, sobre todo por el hecho de que en español el término BIO se utiliza para designar productos alimenticios que no están relacionados con el método de producción ecológico.

Además para la identificación de los productos elaborados conforme a las normas de producción ecológica se diseñará un logotipo comunitario que podrá incluirse en las etiquetas. Este hecho supone una compensación del legislador europeo a los productores ecológicos, y que se verifica con la aprobación del Reglamento (CEE) 331/2000 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999.

ACCIONES JUDICIALES PARA UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Pero la aprobación del Real Decreto 506/2001 -11 de mayo- no ha satisfecho al Comité Andaluz de la Agricultura Ecológica (CAAE) porque la norma liberaliza los términos orgánico, biológico y BIO. El CAAE entiende que el término BIO es de uso y utilización reservada para los productores y elaboradores de alimentos ecológicos, amparados por la normativa europea -básicamente el Reglamento 2092/91, de 24 de junio y Reglamento 1804/99, de 19 de julio-, y por la normativa andaluza Orden de 26 de septiembre de 2000.

Esta decisión ha motivado que el citado organismo denunciara al Estado español ante la Comisión de las Comunidades Europeas y que haya recurrido ante el Tribunal Supremo a fin de que se prohiba la utilización del término: orgánico, biológico o BIO en alimentos de origen no ecológico. De la misma forma se ha solicitado la suspensión cautelar de la referida norma.

La lucha del Comité Andaluz de la Agricultura Ecológica (CAAE) viene de lejos. Antes de aprobarse el Real Decreto 506/2001, ya interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra la Orden del Gobierno Vasco del 18 de agosto de 2000, por la que se permitía la utilización del vocablo BIO en ciertos productos lácteos no elaborados conforme al método de producción agraria ecológica. Y el Tribunal, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 506/2001, suspendió cautelarmente la citada Orden.

La utilización del término BIO para productos que no han sido elaborados mediante las normas de la producción ecológica tiene hoy su amparo legal, si bien pendiente de las diversas acciones judiciales instadas por productores y otros organismos, que han recurrido ante el uso inadecuado, interesado y equívoco del término BIO como marcas de productos alimenticos no sometidos a la normativa de producción ecológica. La aprobación del logotipo y de las denominaciones específicas para los alimentos ecológicos, así como la inclusión en el etiquetado por parte de las empresas no ecológicas de las advertencias sobre que es un producto no procedente de la agricultura ecológica, facilitan al consumidor la posibilidad de diferenciar unos productos de otros.

Bibliografía
NORMATIVAUNIÓN EUROPEA
  • Reglamento CEE del Consejo de las Comunidades Europeas nº 2092/91, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios. Modificado por Reglamento CEE nº 468/94, de 2 de marzo de 1994; Reglamento CEE nº 1535/92; Reglamento CEE nº 2083/92; Reglamento CEE nº 436/2001.
  • Reglamento CEE nº 207/93, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del anexo VI del Reglamento 2092/91, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y por el que se establecen las disposiciones particulares de aplicación del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento. Modificado por el Reglamento CEE nº 2020/2000, de 25 de septiembre de 2000.
  • Reglamento CEE de la Comisión de las Comunidades Europeas nº 2020/2000, de 25 de septiembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento 207/93, por el que se define el contenido del anexo VI del Reglamento 2092/91 del Consejo, y que modifica la parte C del anexo VI del Reglamento 2092/91, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
ESTATAL
  • Real Decreto 1852/93, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
  • Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1852/93, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
  • Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de marzo de 1995, por el que se desarrolla el RD 1852/93 sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y composición de la Comisión Reguladora de Agricultura Ecológica.
COMUNIDAD AUTÓNOMA PAÍS VASCO
  • Orden de 18 de agosto de 2000, por el que se aprueba la utilización del vocablo BIO en ciertos productos lácteos no producidos conforme al método de producción agraria ecológica.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
  • Orden de 5 de septiembre de 1997, por el que se modifica la Orden de 5 de junio de 1996 por la que se aprueba el Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentacios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica.
  • Orden de 26 de septiembre de 2000, por el que se aprueba el Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (deroga la Orden de 5 de junio de 1996).
NOTA En el apartado de normativa estatal se ha realizado una breve reseña en relación con el artículo; en la normativa de las Comunidades Autónomas las referencias se centran en las comunidades que son citadas.

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