Un cine de Murcia deberá pagar 12.000 euros de multa por no dejar entrar con palomitas

Es la primera sanción de este tipo que se produce en España
Por EROSKI Consumer 4 de septiembre de 2003

La Dirección General de Consumo de la Región de Murcia ha impuesto una sanción de 12.000 euros a Cines Atalayas de Murcia por negar la entrada a los clientes que traían consigo palomitas de maíz, refrescos o golosinas adquiridas fuera del establecimiento. Es la primera multa de este tipo que se aplica en España.

Murcia es una de las pocas regiones en las que se ha desmantelado el llamado «monopolio de las palomitas», impuesto a partir de noviembre de 1998 por la mayoría de los cines españoles. Desde esa fecha, los espectadores se han topado con carteles que rezan así: «En el interior de las salas sólo está permitido el consumo de productos adquiridos en el local».

Tal iniciativa, promovida por la Federación de Empresarios de Cines, se acogía al artículo 59 del reglamento de Espectáculos Públicos de 1982, por el que las salas se reservan el derecho de admisión.

En noviembre de 1999, la Dirección General de Consumo de Murcia apeló a la Ley sobre Condiciones de Contratación, que prohíbe las cláusulas abusivas, para forzar a los cines de la región a anular tal prohibición. Todas las salas acataron entonces la orden.

Al cabo de dos años, en octubre de 2002, Cinesa, la empresa del grupo Paramount/Universal que gestiona Cines Atalayas, volvió a restablecer la prohibición, so pretexto de la «competencia desleal» de las confiterías cercanas. Para la firma, el dinero obtenido con la venta de palomitas y refrescos supone más de un 30% de los ingresos.

La reacción de Consumo no se hizo esperar. A los pocos días, un inspector se personó en el establecimiento y levantó acta.

Tal expediente se acaba de resolver con una sanción de 12.000 euros por falta grave. Según explicó ayer el director general de Consumo, José Gabriel Ruiz, Cinesa no podía alegar los dos supuestos por el que se reserva el derecho de admisión -seguridad e higiene- «cuando la misma empresa comercializa palomitas, golosinas y refrescos dentro de su propio establecimiento».

Añade que los responsables de Cinesa tampoco pueden alegar competencia desleal «porque se supone que su principal actividad es la proyección de películas y no la venta de comida».

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