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Imprescindibles para dar validez legal a un documento, aunque sus tarifas varíen notablemente
Acostumbrados a ver a los notarios actuar como testigos en diversos sorteos televisivos, al usuario le resulta confuso entender las labores concretas que puede desempeñar. Sin embargo, su figura resulta conveniente, por ejemplo, al formalizar la adquisición de una vivienda, al dividir los bienes del matrimonio o cuando se opta por detallar el testamento. Pero si la confusión en torno a sus tareas es grande, el desconocimiento sobre sus tarifas lo es todavía más. Aunque en parte están previstas por la ley, cada profesional fija, además, otras tasas -que se suman a las anteriores- de acuerdo a las "molestias" que le haya causado la tarea solicitada por el requirente.
Pese a que muchos desconocen en qué casos es necesario o conveniente acudir al notario, la lista de tareas relacionadas con la actividad notarial es muy extensa. Este profesional es quien establece si un negocio o un determinado procedimiento sigue los cauces legales, quien asesora al usuario en el momento de solicitar un préstamo al banco o el encargado de reclamar los gastos a la compañía de seguros en caso de avería en el hogar.
La documentación que el notario puede autorizar se clasifica en doce secciones diferentes: actos referentes al estado civil y de última voluntad; contratos por razón de matrimonio o en general; manifestaciones y peticiones de herederos; constitución, modificación y disolución de sociedades civiles y mercantiles; préstamos y reconocimiento de deudas simples, pignoraticias o hipotecarias; cartas de pago y extinción de obligaciones; poderes de todas clases; protestos de documento de giro; actas de declaración de herederos abintestato (cuando un pariente fallece sin testar); y actas en general.
Estas funciones son siempre llevadas a cabo dentro de la legalidad y cumplen las normas jurídicas establecidas para la acción administrativa. Según explican desde el Consejo General del Notariado, órgano que vela por la uniformidad en la deontología y la eficiencia en la prestación del servicio público notarial, el asesoramiento del notario es indispensable en las siguientes materias:
Costes: ¿justos o elevados ?
Si hay un capítulo delicado y que genera mayor descontento entre los usuarios, éste es el de la cuota que deben abonar a los notarios por los servicios prestados. Y es que los requirentes se ven obligados a abonar dos pagos: uno establecido por Real Decreto, denominado arancel, y otro estipulado por el propio notario en base a determinadas características.
Una parte de las labores está normada en relación con el bien que se vaya a escriturar, mientras que la otra depende del número de hojas, de la dificultad de los trámites o del número de veces que se deba acudir al Registro de la propiedad.
En cuanto a los aranceles notariales, éstos son los mismos para todos los notarios ya que están fijados por el Gobierno mediante Real Decreto y son de obligado cumplimiento. No pueden ser modificados ni por los notarios ni por los Colegios.
Algunos documentos tienen retribución fija (testamentos, poderes, actas, capitulaciones matrimoniales, emancipaciones) y otros retribución variable en relación al precio o valor de los bienes objeto del negocio documentado.
Cuando el otorgante es un ente público o cuando hay razones objetivas de oportunidad o conveniencia social (transmisión de viviendas sociales, préstamos hipotecarios, novaciones o subrogaciones de hipotecas), el Gobierno reduce o bonifica el arancel. También hay actuaciones que se cobran por horas, por ejemplo en las actas notariales la hora de trabajo del notario fuera del despacho supone un coste de 18 euros, aclaran fuentes del Consejo General del Notariado.
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