Notarios

Imprescindibles para dar validez legal a un documento, aunque sus tarifas varíen notablemente
Por Azucena García 25 de marzo de 2003

Acostumbrados a ver a los notarios actuar como testigos en diversos sorteos televisivos, al usuario le resulta confuso entender las labores concretas que puede desempeñar. Sin embargo, su figura resulta conveniente, por ejemplo, al formalizar la adquisición de una vivienda, al dividir los bienes del matrimonio o cuando se opta por detallar el testamento. Pero si la confusión en torno a sus tareas es grande, el desconocimiento sobre sus tarifas lo es todavía más. Aunque en parte están previstas por la ley, cada profesional fija, además, otras tasas -que se suman a las anteriores- de acuerdo a las “molestias” que le haya causado la tarea solicitada por el requirente.

Cuándo acudir al notario

Pese a que muchos desconocen en qué casos es necesario o conveniente acudir al notario, la lista de tareas relacionadas con la actividad notarial es muy extensa. Este profesional es quien establece si un negocio o un determinado procedimiento sigue los cauces legales, quien asesora al usuario en el momento de solicitar un préstamo al banco o el encargado de reclamar los gastos a la compañía de seguros en caso de avería en el hogar.

La documentación que el notario puede autorizar se clasifica en doce secciones diferentes: actos referentes al estado civil y de última voluntad; contratos por razón de matrimonio o en general; manifestaciones y peticiones de herederos; constitución, modificación y disolución de sociedades civiles y mercantiles; préstamos y reconocimiento de deudas simples, pignoraticias o hipotecarias; cartas de pago y extinción de obligaciones; poderes de todas clases; protestos de documento de giro; actas de declaración de herederos abintestato (cuando un pariente fallece sin testar); y actas en general.

Estas funciones son siempre llevadas a cabo dentro de la legalidad y cumplen las normas jurídicas establecidas para la acción administrativa. Según explican desde el Consejo General del Notariado, órgano que vela por la uniformidad en la deontología y la eficiencia en la prestación del servicio público notarial, el asesoramiento del notario es indispensable en las siguientes materias:

  • Ámbito personal y familiar: Capitulaciones matrimoniales, modificación del régimen matrimonial; resolución amigable de crisis matrimoniales; disolución de sociedades conyugales, poderes y autorizaciones; emancipación de hijos; reconocimiento de hijos; reagrupación de familias; medidas de protección de familiares disminuidos o incapacitados y medidas en caso de uniones de hecho.

  • Ámbito sucesorio: Testamento, declaración de herederos abintestato, manifestación de herencia, partición de herencia, pago de impuestos sucesorios, inventario de bienes, medidas de protección frente a herencias con cargas, testamento biológico o vital.

  • Ámbito Patrimonial: Sociedades patrimoniales, donaciones, compraventas, arrendamientos, constitución de servidumbres o cargas, declaración de obra nueva, constitución de regímenes de propiedad horizontal, modificaciones de fincas, constitución de usufructos y rentas; préstamos personales e hipotecarios.
  • Ámbito de los negocios: Sociedades anónima y limitada; leasing inmobiliario; transmisión de patentes y marcas; transmisión de acciones y participaciones; fusiones, escisiones y transformaciones; disolución de sociedades; financiación de empresas y gestión y desarrollo urbanístico.
  • Ámbito de comercio electrónico: utilización de servicios de firma digital y de certificados electrónicos del mayor nivel de utilización; actas de páginas web; remisión telemática de documentos; proyecto de nueva empresa con la utilización del documento electrónico para abaratar los tiempos y costos en las sociedades de nueva creación.

    Costes: ¿justos o elevados ?

    Si hay un capítulo delicado y que genera mayor descontento entre los usuarios, éste es el de la cuota que deben abonar a los notarios por los servicios prestados. Y es que los requirentes se ven obligados a abonar dos pagos: uno establecido por Real Decreto, denominado arancel, y otro estipulado por el propio notario en base a determinadas características.

    Una parte de las labores está normada en relación con el bien que se vaya a escriturar, mientras que la otra depende del número de hojas, de la dificultad de los trámites o del número de veces que se deba acudir al Registro de la propiedad.

    En cuanto a los aranceles notariales, éstos son los mismos para todos los notarios ya que están fijados por el Gobierno mediante Real Decreto y son de obligado cumplimiento. No pueden ser modificados ni por los notarios ni por los Colegios.

    Algunos documentos tienen retribución fija (testamentos, poderes, actas, capitulaciones matrimoniales, emancipaciones) y otros retribución variable en relación al precio o valor de los bienes objeto del negocio documentado.

    Cuando el otorgante es un ente público o cuando hay razones objetivas de oportunidad o conveniencia social (transmisión de viviendas sociales, préstamos hipotecarios, novaciones o subrogaciones de hipotecas), el Gobierno reduce o bonifica el arancel. También hay actuaciones que se cobran por horas, por ejemplo en las actas notariales la hora de trabajo del notario fuera del despacho supone un coste de 18 euros, aclaran fuentes del Consejo General del Notariado.

    Evitar engaños

    Antes de contratar los servicios de un notario, el usuario debe conocer que el arancel distingue entre documentos sin cuantía y documentos de cuantía, protestos, copias, testimonios y legalizaciones, depósitos o salidas. De hecho, el importe que se debe abonar por cada uno de estos documentos no es el mismo, sino que oscila entre los seis euros a pagar por la legitimación de la firma a los treinta euros de los poderes en general y para pleitos o cantidades superiores a cien euros de acuerdo al valor de los bienes objeto del negocio.

    Las cantidades pueden resultar poco elevadas, incluso los expertos aseguran que los aranceles españoles son los más bajos de Europa. “Además, recientemente, se han producido rebajas arancelarias en hipotecas y compras de vivienda”, aclaran. Sin embargo, asociaciones de defensa del consumidor recomiendan no dejarse llevar por las buenas palabras y aconsejan “hacer un estudio de mercado y pedir presupuesto antes de decidirse por un notario u otro, ya que las diferencias en cuanto a precios son importantísimas”.

    “Cualquier detalle, por nimio que parezca, puede suponer un importante incremento en el precio final”, reconocen desde la Asociación de Consumidores de Vizcaya. “Incluso el número de folios de las escrituras a firmar o las veces que se haya acudido al Registro de la Propiedad a consultar determinados datos alteran el coste a abonar. Por ello, es muy importante comparar precios y fijar la cantidad desde el principio para evitar futuras sorpresas, aunque hay que saber que esa cantidad puede sufrir pequeñas alteraciones posteriormente”, advierten.

    En esta línea, el Consejo acaba de aprobar el pasado mes de enero un servicio de atención al usuario para que éste sepa qué coste le puede suponer la operación a realizar y, en caso de no quedar satisfecho, contar con un instrumento al que hacer llegar su queja y recibir una respuesta.

    Consulta previa gratuita

    Un dato importante que debe conocer el interesado es que las labores de asesoría que recibe por parte del notario, antes y después de llevar a cabo los trámites, son gratuitas. Cuando alguien acude a una notaría a consultar un determinado asunto, el profesional elegido estudiará el caso concreto y le aconsejará sobre la forma más conveniente de tratarlo al tiempo que le indica las ventajas e inconvenientes de cada opción.

    Le informará también del coste de los trámites, incluyendo el de los impuestos. “Si a la vista de esa información, el usuario decide que no le conviene, o no quiere, hacer lo que proyectaba, el notario no le cobrará por esa consulta. Si, por el contrario, prefiere llevar a cabo lo que tenía pensado, el notario redactará el documento en la forma apropiada y ajustándolo a la legislación vigente. Es entonces cuando le cobrará sus honorarios, que serán los que tiene establecido el Gobierno mediante Real Decreto”, detallan desde el Consejo.

    Documento notarial y notarios

    El resultado de éstas y otras cuestiones es la emisión de un documento notarial, que sirve de prueba de un acto o negocio y está reconocido legalmente. “Además, la firma del notario da autenticidad al documento”, señala un portavoz del Consejo General del Notariado.

    En concreto, el documento notarial resulta eficaz ante cualquier institución o entidad bancaria al cumplir con los requisitos marcados por la ley en cuanto a forma y reproducción y contar con el asesoramiento, siempre imparcial e independiente del notario, y con “presunción de veracidad y consideración de prueba privilegiada en los pleitos”, recuerdan en el Consejo.

    En este sentido, un documento de estas características es válido cuando el notario actúa en un ámbito que es de su competencia y adapta el texto a las normas jurídicas vigentes, siempre y cuando los requirentes del acto tengan conocimiento de lo que se plasma en el documento.

    El cuerpo notarial depende directamente del Ministerio de Justicia, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales. Su misión es la de ser depositario de la fe pública. “Sin embargo, el notario tiene plena independencia, no es un agente del Estado, y su función está condicionada únicamente por la ley del notariado”. Dicha ley le define como “el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales”.

    El notario es el encargado de realizar y dar autenticidad a documentos de contenido patrimonial o no, también da fe de los negocios jurídicos que se celebran ante él y actúa siempre con imparcialidad, ya que no tiene clientes sino requirentes, que buscan a un mediador y consejero sobre los medios jurídicos convenientes ante un conflicto de partes. “Todo notario es un profesional del derecho capacitado para asesorar, conciliar, equilibrar, brindar seguridad en las transacciones comerciales o civiles”, aclaran los profesionales.

    El Ministerio de Justicia fija su ubicación con carácter obligatorio, a fin de que el servicio notarial alcance a la totalidad del territorio y de la población. “De esta forma el servicio público notarial es un servicio universal e igual para todos los ciudadanos”, matizan fuentes del Consejo. Por su parte, los particulares tienen derecho a la libre elección de Notario, salvo en los casos en que, de modo excepcional, las leyes o reglamentos determinen cuál ha de intervenir. “Asimismo, el notario ejerce la fe pública únicamente en su respectivo distrito notarial, salvo en los casos de habilitación especial”.

    En cuanto al acceso al notariado, éste exige estudios “intensos y profundos”, que se comprueban a través de oposición al título de notario convocada por el Ministerio de Justicia. El temario comprende materias de Derecho Civil, Mercantil, Hipotecario, Fiscal, Notarial, Procesal, Administrativo y una parte especial de Matemática Financiera. “En total, tras terminar la carrera de derecho, los aspirantes han necesitado entre cuatro y diez años de preparación, con una media de más de 50 horas semanales y superar unas duras oposiciones para convertirse en notarios”, concluyen en el Consejo.

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