Préstamos entre particulares, se pueden deducir

Conviene formalizar el acuerdo en un documento privado que deber sellarse en Hacienda para evitar consecuencias fiscales
Por Rosa Cuevas 30 de octubre de 2009
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Imagen: h9k

Desde que la crisis económica estallara, el crédito bancario se ha convertido en un recurso escaso al que es difícil acceder. La solvencia del cliente, sus “antecedentes” crediticios y su umbral máximo de endeudamiento se revisan a conciencia hasta que el banco, en el mejor de los casos, otorga el “sí quiero”. Cuando ocurre lo contrario y cierra las puertas al crédito, la necesidad de financiación implica la búsqueda de otras vías para obtener ese dinero. La familia y los amigos son una alternativa clásica. Las ventajas de recurrir a ellos suponen intereses de devolución más benévolos o incluso nulos, plazos de amortización más distendidos y la posibilidad de renegociar la deuda con una cara amiga si la situación se complica. Sin embargo, mezclar dinero y cariño no siempre resulta gratificante. Es una operación que en determinados casos conlleva consecuencias fiscales y no está exenta de riesgos si se actúa de forma incorrecta.

Formalizar el acuerdo, imprescindible

Los préstamos entre particulares suponen una vuelta a los orígenes. Antes de que las entidades bancarias surgieran como se conocen hoy, las personas se prestaban dinero entre sí de forma natural. El cierre del grifo crediticio ha propiciado la recuperación de esta fórmula de financiación. Son habituales los préstamos de padres a hijos como ayuda en la compra de una primera vivienda, un coche, para cursar un máster o finalizar los estudios.

En muchas ocasiones, los préstamos entre familiares y amigos se sellan con un mero acuerdo oral. Sin embargo, aunque el derecho español permite la contratación y el pacto verbal, es poco recomendable. Si se realiza de este modo, las consecuencias fiscales pueden encarecer de forma significativa el trato y la ayuda se convierte en una carga pesada. Es fundamental documentar y registrar el préstamo. Las posibilidades para llevarlo a cabo son: firmar una escritura pública ante notario o a través de un contrato privado entre las partes.

El derecho español permite la contratación verbal, pero es poco recomendable

En el primer caso, el paso por la notaría conlleva un coste, mientras que confeccionar un documento entre prestador y prestatario es gratis. En él, debe constar el importe prestado, el plazo de devolución, las personas implicadas con sus datos de identificación, el tipo de interés que se aplicará en la operación -si éste tiene un valor cero también debe indicarse por escrito-, además del fin del dinero prestado. Es necesario complementar este contrato privado con la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Una vez firmado el documento, el prestatario debe acudir a Hacienda con él y un justificante bancario que confirme la recepción del dinero. La Agencia Tributaria sella estos papeles y certifica el préstamo. El trámite no conlleva ningún coste. Los préstamos entre particulares están exentos de pagar el citado impuesto.

Donaciones que no lo son

Si el acuerdo no se registra de forma correcta, es posible que Hacienda interprete el préstamo como un regalo y, por lo tanto, obligue a pagar el Impuesto sobre Donaciones. El tributo se aplica de forma desigual en las comunidades autónomas y, pese a que cuenta con numerosas bonificaciones que reducen su impacto fiscal, si la supuesta donación se realiza entre familiares, los particulares sin este parentesco salen perjudicados.

Es imprescindible documentar el préstamo para no asumir un impuesto que no corresponde, ya que las sumas se devuelven, no se donan. Además, si el préstamo no se registra y se destina para la compra de una vivienda habitual, desaparece la posibilidad de desgravar esas cantidades en la declaración de la renta.

Si el acuerdo no se registra de forma correcta, Hacienda puede interpretarlo como un regalo y obligar a pagar el Impuesto sobre Donaciones

La doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT), órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, es muy clara en este punto. Señala que aunque los préstamos se realicen entre particulares, con y sin intereses a cambio, si se solicitan para financiar la compra o la rehabilitación de un inmueble tienen las mismas repercusiones fiscales que los créditos concedidos por entidades bancarias. El porcentaje que se puede deducir asciende al 15% sobre la base de la desgravación, siempre que ésta no supere los 9.015 euros anuales.

Consecuencias fiscales para el prestador

Detrás de los préstamos entre amigos y familiares no siempre hay un gesto altruista. Aunque lo más habitual sea pedir el dinero sin tener que devolver intereses, es posible que se reclame una retribución a cambio. Cuando el préstamo se establece sin intereses no hay consecuencias fiscales para quien entrega las cantidades. En cambio, si el dinero se deja y se pacta una retribución como contraprestación, los intereses son ingresos que el prestamista deberá recoger como rentas del ahorro en su declaración del IRPF. Por el momento, tributan al tipo fiscal del 18%.

Hasta que se demuestre lo contrario, Hacienda siempre considera que todo importe se presta a cambio de unos intereses

El contrato privado o la escritura pública en la que figure el préstamo debe incluir de forma clara y expresa si la operación se realiza con intereses o sin ellos. El motivo es que la ley del IRPF establece “la presunción de onerosidad”: hasta que se demuestre lo contrario, Hacienda siempre considera que todo importe se presta a cambio de unos intereses.

Cuando la Agencia Tributaria desconoce el tipo pactado entre las partes, toma como referencia el valor de interés legal del dinero (fijado en un 5,5% para 2009) y realiza los cálculos. Da por hecho que quien presta recibe una retribución por la que debe tributar, salvo que se acredite de forma fehaciente a través de los documentos descritos la gratuidad del préstamo o el establecimiento de otros intereses más bajos que los legales.

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