Los derechos del cliente frente a las comisiones bancarias

Conviene consultar las tarifas máximas que puede aplicar la entidad para que la factura de las operaciones bancarias sea lo más ajustada posible
Por Elena V. Izquierdo 6 de junio de 2010
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Imagen: Dwonderwall

Los bancos y las cajas de ahorros cobran a sus clientes unas comisiones como compensación por los servicios que prestan. Cada empresa puede ofrecer unos precios distintos e, incluso, no exigir un pago por determinadas operaciones. Es fundamental, más en tiempos de crisis, consultar las tarifas máximas que puede aplicar la entidad para que la factura de las operaciones bancarias sea lo más ajustada posible.

Tarifas de obligado conocimiento

Cada banco es libre para fijar el precio de las comisiones que aplica, salvo en algunas operaciones cuya cuantía está limitada por la ley. Sin embargo, la entidad está obligada a plasmar las tarifas de las comisiones en un folleto que, además de redactarse con claridad, tiene que recoger los servicios que presta y sus correspondientes precios divididos en epígrafes. En este catálogo se plasman los importes máximos que las empresas pueden aplicar al cliente.

El Banco de España destaca determinadas excepciones a este precepto por el carácter especial de algunas comisiones que, al depender de las características de la operación solicitada, sólo son orientativas. Cita como ejemplo las tarifas que corresponden a las garantías crediticias, como los avales, al aseguramiento de emisiones privadas y servicios de factoraje sin recurso.

Para que la entidad pueda cobrar una comisión, es preciso que antes los clientes hayan solicitado o aceptado los servicios que les presta el banco

Para que la entidad pueda cobrar a los clientes una comisión, es necesario que estos antes hayan solicitado o aceptado los servicios que les presta el banco. De lo contrario, no se les puede aplicar esta tarifa.

Cuando la empresa que presta los servicios financieros imponga determinados productos al usuario para la concesión de otros, las autoridades monetarias consideran una mala práctica que se cobren comisiones por ello. Si un cliente tiene que abrir una cuenta corriente en la propia entidad donde domiciliará los reembolsos de un crédito y sólo se utiliza para estos fines, no deberían cobrar comisiones de mantenimiento, ya que es algo impuesto para la concesión del préstamo. La Comisión para la Defensa del Cliente Bancario estima que no concurre el principal requisito exigido para cobrar una comisión, que es la prestación efectiva de un servicio al cliente.

Comunicación de variaciones

Las entidades son libres para cambiar las condiciones que ofrecieron al inicio y que se hayan firmado en un contrato. De manera unilateral y sin consultar antes al cliente, el banco puede encarecer el precio de las comisiones que aplica a determinados servicios. Cuando esto ocurra, una de las obligaciones que tiene la empresa es remitir el nuevo folleto al Banco de España para que verifique que cumple los requisitos exigibles.

Siempre que se modifiquen las comisiones que afecten a contratos de duración indefinida, como son las cuentas corrientes, el banco tiene que comunicar estas variaciones a los usuarios afectados y hacerlo con antelación razonable a su aplicación. De este modo, el cliente podrá, a su vez, poner fin al contrato, transferir el dinero a otra empresa o no realizar las operaciones por las que le van a pedir más dinero.

Sólo si la modificación de las comisiones genera un beneficio para el cliente, se puede aplicar de manera inmediata

El Banco de España establece que puede sustituirse la comunicación previa por la publicación de los cambios en un diario de difusión general. Podrán también comunicarse en el tablón de anuncios de la entidad con dos meses de anticipación a su aplicación. En todo caso, deberá informarse al cliente de las modificaciones en la primera comunicación que se le dirija en el marco de la relación contractual.

Si estas variaciones se aplican a los contratos de emisión de tarjetas de crédito -o de medios electrónicos de pago- el usuario tiene que recibir una comunicación previa e individualizada. Lo mismo sucede en contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios. Sólo en el caso de que las modificaciones impliquen un beneficio para el cliente, la aplicación se puede hacer de manera inmediata.

Algunas entidades trabajan sólo por vía telefónica. Éstas deben remitir por escrito a sus clientes de manera periódica la información sobre las comisiones que de manera obligatoria se incluye en el tablón de anuncios de las sucursales. Los bancos que ofrezcan a sus clientes la opción de realizar operaciones a través de Internet, tienen que publicar también en su web el folleto de tarifas.

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