¿Qué rentas no se declaran?

Hay rentas como las indemnizaciones por despido y dividendos, que hay que declarar, aunque hay otras que están exentas, como las becas
Por EROSKI Consumer 10 de mayo de 2011
Img dinero

En la Declaración de la Renta los ciudadanos tienen que dar cuenta de las rentas obtenidas por rendimientos del trabajo, del capital y actividades económicas. Pero no todos los ingresos están sujetos a tributación. Muchos de ellos, como las prestaciones para el cuidado de la familia y las becas, o los planes de ahorro a largo plazo no pagan este impuesto. Además, como se detalla en este artículo, hay que saber que las indemnizaciones por despido y dividendos no están exentas o tienen un límite.

¿Qué rentas no se declaran? Ayudas a las familias

Muchas de las rentas que se perciben en el ámbito familiar por hijos menores, cuidado de mayores o por discapacidad están exentas del IRPF. Así, las ayudas públicas por hijo a cargo, nacimiento y adopción, orfandad y maternidad estan exentas. También lo están las prestaciones percibidas, en esos supuestos, de mutualidades de previsión social que actúen como alternativa a la Seguridad Social. También se encuentran exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.

Las ayudas públicas por acogimiento y para financiar estancia en residencias o centros de día de mayores de 65 años o personas con minusvalía gozan también de exención, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Img familia

Prestaciones percibidas por personas con discapacidad

Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad, correspondientes a sus sistemas específicos de previsión social, junto con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con discapacidad, estaban exentos hasta un importe máximo conjunto de tres veces el IPREM (el índice empleado como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones…). Las personas con discapacidad se ven beneficiadas, pues se fijan límites exentos separados para cada uno de estos rendimientos -no de en conjunto- de hasta tres veces el IPREM. Es decir, el límite que está exento de tributar no debe superar en tres veces los 6.390,13 euros anuales (12 pagas) ni los 7.455,14 euros anuales (para quien tenga 14 pagas).

¿Hay que declarar las rentas de inserción?

Están exentas del IRPF las rentas mínimas de inserción establecidas por las comunidades autónomas y las demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, habitacional, de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o discapacitados que carezcan de medios económicos suficientes.

También se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos, previstos en la Ley 35/1995 y LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

Rendimientos por trabajo en el extranjero

Los rendimientos por trabajo en el extranjero no tributan, siempre que las rentas procedan de una empresa ubicada fuera de España y que dicha compañía cuente con un impuesto similar. El límite para esta exención se sitúa en los 60.100 euros anuales.

Planes de ahorro a largo plazo

Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los planes de ahorro a largo plazo, un instrumento dirigido a pequeños inversores, contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito. Los rendimientos estarán exentos, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

¿Hay que declarar la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos que los padres o madres pagan a sus hijos está exenta, siempre que exista una sentencia que así lo avale. En caso contrario, será necesario declararla como ingreso.

¿Hay que declarar las indemnizaciones?

Están consideradas exentas del IRPF las indemnizaciones recibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Se incluyen las que paga una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado, en el caso de un accidente de tráfico, y las fijadas por un juez o un tribunal.

Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes y las abonadas por las administraciones por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos son rentas que no tributan.

¿Hay que declarar las pensiones de incapacidad?

Las prestaciones que la Seguridad Social reconoce al contribuyente por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, ya sean en su modalidad contributiva o en la no contributiva, están exentas del IRPF.

También lo están las pensiones del extranjero si el grado de incapacidad reconocido se puede equiparar con la incapacidad absoluta o gran invalidez, siempre que la entidad que abona la retribución tenga el carácter sustitutorio de la Seguridad Social en el país de procedencia de la pensión.

No se incluyen tampoco en la Declaración las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de las clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que haya causado aquellas inhabilite por completo al perceptor para toda profesión u oficio.

¿Hay que declarar las becas, ayudas y premios?

Quienes durante hayan disfrutado de una beca, tanto para estudios reglados como para investigación, no tienen que declarar el dinero percibido. Este año, además, se incorporan como exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias para cursar estudios reglados y para investigación.

La exención cubre también a las prestaciones económicas para la formación y tecnificación deportiva concedida a los deportistas de alto nivel y alcanza a los premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados expresamente exentos por la Administración.

Ayudas para afectados por VIH

Las ayudas cobradas por los afectados por VIH están exentas de tributación. También lo están las percibidas por las personas con hemofilia que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.

¿Hay que declarar la capitalización del paro?

Si se percibe la prestación por desempleo en forma de un único pago para emprender un negocio o hacerse autónomos, no hay que tributar por ese dinero en la Declaración.

Indemnizaciones por despido, ¿exentas o no?

En el caso de las indemnizaciones por despido se fija como límite exento la cantidad de 180.000 euros. Esta modificación es aplicable para despidos que se hayan producido desde el 1 de agosto de 2014. No obstante, en el caso de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos, no se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.

Subvenciones para acceso a la televisión

También están exentas las ayudas dispuestas en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, que regula las subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Rentas que dejan de estar exentas

Hay algunas rentas antes exentas pero que han cambiado tras la reforma de la Ley del IRPF:

  • Dividendos: se suprime la exención a los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, que estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales.
  • Despido o cese del trabajador: en el caso de las indemnizaciones por despido se fija como límite exento la cantidad de 180.000 euros. Esta modificación es aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014. No obstante, en el caso de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos, no se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube