Los bancos dan crédito, ¡a cambio de seguros!

Las entidades financieras ofrecen préstamos pero a cambio exigen contratar seguros de vida y de protección de pagos
Por Miquel Riera, Helpmycash 25 de marzo de 2017
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Imagen: hyrons

La mejoría de la economía española ha animado a las entidades financieras de nuestro país a conceder más préstamos personales para que los hogares cubran sus necesidades de consumo. Pero, ¿sabía que muchos bancos obligan a los solicitantes de financiación a contratar un seguro de vida o de protección de pagos para asegurarse el reembolso del crédito? Sepa por el siguiente artículo qué pólizas piden para dar financiación y por qué no conviene vincular un préstamo a este tipo de productos.

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¿Qué seguros piden los bancos para dar un crédito?

Muchas entidades bancarias exigen contratar, junto a sus créditos, un seguro de amortización que cubra la cancelación del capital en ciertas circunstancias.

El más común es el seguro de vida. Con él el banco se asegura que el principal del préstamo vinculado será reembolsado, si el titular del mismo fallece o sufre un accidente que le incapacita para trabajar de forma permanente.

Asimismo, muchas entidades exigen al prestatario que contrate un seguro de protección de pagos. En este caso, la aseguradora debe encargarse del abono de las mensualidades del crédito, si el titular pierde su trabajo o si queda incapacitado para trabajar de manera temporal. Esta póliza se debe contratar por separado o junto al seguro de vida, según los requerimientos del banco.

Estos dos productos son los principales seguros de amortización que exigen contratar la mayoría de las entidades para acceder a sus créditos. Sin embargo, algunas de ellas dan un paso más allá y obligan a los titulares a adquirir el llamado seguro de protección total, que incluye tanto las coberturas del seguro de vida como las del de protección de pagos. El coste de todos estos productos se tiene que pagar cada año (prima anual) o en un único abono (prima única), aunque ciertos bancos se ofrecen a financiarlo con el propio préstamo, una opción que es peligrosa.

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¿Por qué no conviene vincular un préstamo a un seguro?

Al contratar un seguro vinculado, el precio del préstamo aumenta de forma considerable. Un ejemplo: si otorgan un crédito de 10.000 euros a devolver en 60 meses al 5% TIN, sin una póliza tendría una TAE del 5,11%, mientras que con un seguro de vida de 100 euros al año, la tasa anual equivalente se elevaría hasta el 6,95%. Dicho de otro modo: en el primer caso habría que pagar un total de 11.322,74 euros, mientras que en el segundo se deberían abonar 11.822,74 euros en total.

Para reducir el impacto del coste de la póliza en el precio de los créditos, muchos bancos rebajan varios puntos el tipo de interés aplicado. Sin embargo, esta bonificación no siempre sale a cuenta, pues está condicionada al cumplimiento de todos los requisitos de vinculación exigidos. Es decir, si el seguro de amortización es anual y se decide no renovarlo, el tipo de interés aplicado sobre el préstamo aumentará de modo automático, lo que encarecerá tanto el importe de las mensualidades sucesivas como el coste final del producto.

El encarecimiento de los préstamos debido a los seguros vinculados se agudiza cuando el coste va financiado con el propio crédito, es decir, cuando la prima única está financiada. En estos casos, las mensualidades ya incluyen una parte de la cuantía de la prima, algo que resulta mucho más cómodo que pagarla de golpe, pero también más caro. Como el principal del préstamo aumenta, se devengan intereses sobre una cantidad de dinero mayor, así que la suma total que se debe reembolsar también se incrementa de forma considerable.

Por todo esto, antes de vincular un préstamo a un seguro de vida o de protección de pagos, es muy importante valorar si no sale más a cuenta acudir a una entidad que no exija cumplir este requisito. Además, siempre hay que leer con detenimiento las condiciones de la póliza, pues es posible que las coberturas tengan ciertas limitaciones, como que solo se abonen las cuotas en caso de desempleo durante un tiempo o que la cobertura por fallecimiento no incluya todo el principal del crédito.

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